ESPINOZA CON MATRIX SEGURIDAD S.P.A.
Rol
O-33-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos 1. Con fecha 1 de noviembre del año 2017 firmó contrato con la empresa demandada en lo principal, para prestar labores en calidad de guardia en la faena ubicada en Ruta 5 Sur 04000, comuna de Rancagua. 2. La remuneración pactada era de un sueldo base de 270.000 pesos, más la gratificación legal equivalente al 25% de su remuneración mensual con tope de la doceava parte de la cantidad equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales. (Cláusula Quinta letra b). Junto con ello, se pagaban los bonos de 30.000 pesos mensuales cada uno por concepto de movilización y colocación; y de 20.000 pesos mensuales por concepto de bono de responsabilidad, que incluye asistencia, presentación persona, informar y entregar oportunamente el turno. 3. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuyen en dos turnos: i. Lunes a Domingo de 8:00 a 20:00 horas. ii. Lunes a Domingo de 20:00 a 8:00 horas. Se otorgaban cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso. 4. La duración de este contrato era hasta el día 30 de noviembre del año 2017. 5. Posteriormente, el contrato pasó a ser indefinido y debo hacer presente a SS. que no poseo aquellos anexos. Con fecha 1 de noviembre del año 2020, se firmó un anexo elevando el sueldo mínimo a 326.500 pesos. Con fecha 1 de julio del año 2024, se suscribió otro anexo de contrato de trabajo, elevando la remuneración base a 500.000 pesos mensuales, monto que se comenzó a pagar ese mismo mes. Con fecha 1 de octubre del año 2024, se suscribió otro anexo de contrato de trabajo, en la cual el empleador se compromete a pagar las horas de colación que no habían sido cubiertas previamente. Aquél pago se realizaría desde octubre del año 2024 en adelante, siendo su última remuneración, correspondiente al mes de noviembre del año 2024 y es de 787.302 pesos, el que pide sea considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Actualmente se encuentra afiliado a AFP Provida y Fonasa. II.- Antecedentes del despido Indica
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. I.-Los hechos 1. Con fecha 1 de noviembre del año 2017 firmó contrato con la empresa demandada en lo principal, para prestar labores en calidad de guardia en la faena ubicada en Ruta 5 Sur 04000, comuna de Rancagua. 2. La remuneración pactada era de un sueldo base de 270.000 pesos, más la gratificación legal equivalente al 25% de su remuneración mensual con tope de la doceava parte de la cantidad equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales. (Cláusula Quinta letra b). Junto con ello, se pagaban los bonos de 30.000 pesos mensuales cada uno por concepto de movilización y colocación; y de 20.000 pesos mensuales por concepto de bono de responsabilidad, que incluye asistencia, presentación persona, informar y entregar oportunamente el turno. 3. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, que se distribuyen en dos turnos: i. Lunes a Domingo de 8:00 a 20:00 horas. ii. Lunes a Domingo de 20:00 a 8:00 horas. Se otorgaban cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso. 4. La duración de este contrato era hasta el día 30 de noviembre del año 2017. 5. Posteriormente, el contrato pasó a ser indefinido y debo hacer presente a SS. que no poseo aquellos anexos. Con fecha 1 de noviembre del año 2020, se firmó un anexo elevando el sueldo mínimo a 326.500 pesos. Con fecha 1 de julio del año 2024, se suscribió otro anexo de contrato de trabajo, elevando la remuneración base a 500.000 pesos mensuales, monto que se comenzó a pagar ese mismo mes. Con fecha 1 de octubre del año 2024, se suscribió otro anexo de contrato de trabajo, en la cual el empleador se compromete a pagar las horas de colación que no habían sido cubiertas previamente. Aquél pago se realizaría desde octubre del año 2024 en adelante, siendo su última remuneración, correspondiente al mes de noviembre del año 2024 y es de 787.302 pesos, el que pide sea considerado para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Actualmente se encuentra afiliado a AFP Provida y Fonasa. II.- Antecedentes del despido Indica que, con fecha 30 de octubre su ex empleador procedió a enviar carta de despido, en ella invoca como causal de término la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. El contrato terminaría el día 30 de noviembre del año 2024. Invoca para esos efectos el hecho que el mandante “Exportadora Rancagua S.A.” les dio aviso de término de contrato y como él estaba asignado a esa faena, se vieron en la necesidad de prescindir de sus servicios. Luego indican los montos a pagar por concepto de indemnización por años de servicios. El término de la relación laboral se verificaría el día 20 de noviembre del año 2024, por lo que, se le dio aviso con el plazo que requiere la ley, Sostiene que la causal de despido invocada, señala que se cumple con lo indicando en el artículo 162 del Código del Trabajo, sólo en cuanto a la forma, más sobre el fondo tiene serios reparos. Sobre los hechos que debe conte
Fallo
por tanto, siendo una prerrogativa excepcional, su aplicación debe hacerse de manera restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo cuando se configuren las causales invocadas del artículo 161 del Código del Trabajo, procede la utilización de este beneficio. Este criterio ha sido sustentado en diversas sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, en causas rol 1.073-2018, rol 29.598-2019, rol 4.059-2017, rol 309-2019, rol 4.884-2019, 66.990-2020, rol 122.154-2020, rol 85.323-2020, entre otros. Refiere que con fecha 13 de diciembre del año 2024, suscribió finiquito con el demandado, el que se autorizó en la Dirección del Trabajo. En ella se me pagaron los siguientes ítems: i. Indemnización por feriado legal 378.238 pesos. ii. Vacaciones inhábiles 178.330 pesos. iii. Indemnización por años de servicios 5.489.400 pesos. Descuentos i. Aporte AFC 1.048.150 pesos. Añade que allí hizo reserva de derechos, la que dice lo siguiente: “Me reservo el derecho a reclamar por cualquier vía contra lo consignado en este finiquito, especialmente y sin ser taxativo: despido injustificado, indebido o improcedente, base de cálculo, cobro de prestaciones laborales, vulneración de derechos fundamentales, pago de cotizaciones, cobro AFC, nulidad de despido, accidente del trabajo o enfermedad laboral y en general, cualquier otro derecho o acción al cual el presente finiquito se pretende extender.” Sobre la responsabilidad de las empresas demandadas, subcontratación, indica que en el caso que nos
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Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, comparece don RAMÓN IGNACIO ESPINOZA DONOSO, cesante, cédula de identidad N° 16.543.700-4, con domicilio para estos efectos en Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, comuna de Rancagua y deduce demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de la “MATRIX SEGURIDAD S.P.A.”
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