3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ROJAS/ROJAS

Rol

C-1164-2025

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril de 2025, comparece don Cristian Henríquez Diaz, abogado, en representación de doña Mónica Esmeralda Rojas Huerta, chilena, soltera, gerente general, todos con domicilio en avenida Balmaceda N°2536, oficina 401, Antofagasta, e interpone demanda de rendición de cuentas, en procedimiento sumario, en contra de don Jorge Eduardo Rojas Huerta, chileno, casado, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Travesía de la Plaza N°03268, Antofagasta, a fin de que rinda cuenta respecto del arrendamiento del inmueble ubicado en calle Iquique N°4724, Local 101, Antofagasta. Funda su acción indicando que, según consta de la posesión efectiva inscrita a fojas 290v número 450 del Registro de Propiedad del año 2024, don Jorge Eduardo Rojas Huerta, doña Catalina Del Rosario Rojas Huerta, don Roberto Rodrigo Rojas Huerta, don Juan Carlos Rojas Huerta, doña Maritza De Guadalupe Rojas Huerta, don Mario Alcides Rojas Huerta, don Edwin Alonso Rojas Huerta y su representada, adquirieron, luego del fallecimiento de su madre doña Nancy Código: DNEPCCUWXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del Carmen Huerta Quinteros, el inmueble ubicado en calle Iquique N°4724, local comercial N°101, Antofagasta. Dicho local comercial, a contar del mes de enero del año 2023, se entregó en arrendamiento a la sociedad Carnicería RB y, para los efectos de la suscripción del contrato de arrendamiento y su gestión, cada uno de los hermanos y miembros de la comunidad hereditaria confirió un mandato especial al demandado don Jorge Eduardo Rojas Huerta. No obstante haber suscrito el contrato de arrendamiento, el demandado no ha remitido copia de este a la comunidad hereditaria a efectos de conocer sus términos, y, lo que es más grave, no ha rendido cuenta alguna de las rentas percibidas desde el inicio del arrendamiento, pese a haber sido requerido en múltiples oportunidades por su r

Fallo

Por tanto, a la demandante se le ha hecho pago de lo que en teoría le correspondería recibir por concepto del arrendamiento del inmueble, porque al mes de febrero del 2025, correspondiente a 20 meses desde la celebración del contrato de arrendamiento la suma ascendía a $3.750.000.-, pero descontando los impuestos y otros gastos se llega a la suma que finalmente se pagó de $3.000.000. Debido a lo anterior, solicita se rechace la demanda con expresa condena en costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. TERCERO: Que, con fecha 02 de julio de 2025, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los que ahí se indican. CUARTO: Que, en apoyo a su pretensión, la demandante incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. Código: DNEPCCUWXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Registro de Propiedad Fs 294v N°454-2024. 2. Cadena de correos electrónicos, de fechas 13 y 14 de agosto de 2024. 3. Acta de junta extraordinaria de accionistas, sociedad Inversiones Nancy Huerta Quinteros SpA. II.- TESTIMONIAL. 1. Catalina Del Rosario Rojas Huerta, quien respecto al punto de prueba uno declara que, no fue un mandato, fue un acuerdo de hermanos que tomaron en una reunión que tuvieron como socios, en el que el pidió y les dijo que tenía que renovar el contrato que tenía la carnicería y todos quedaron de acuerdo que el en el mismo domicilio ya que el adm

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1164-2025 DEMANDANTE : MONICA ESMERALDA ROJAS HUERTA DEMANDADO : JORGE EDUARDO ROJAS HUERTA MATERIA : RENDICION DE CUENTAS PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril de 2025, comparece don Cristian Henríquez Diaz, abogado, en representación de doña Mónic

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