VALENZUELA/MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L.
Rol
M-39-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se expresan en la demanda y de acuerdo con el artículo 453 numero 1 inciso 7° del Código del Trabajo se hará efectivo y se establece que al no haber contestado la demanda, ha reconocido todos los hechos en que funda su pretensión el demandante, esto es, que entre las partes del juicio efectivamente existió una relación de carácter laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la cual se mantuvo vigente entre el 01 de julio de 2025 al 31 de julio de 2025, trabajo que ejerció como ayudante de maestro, en la en la obra Bicentenario IV, de la comuna de Constitución, bajo contrato a plazo fijo, cumpliendo una jornada laboral de 44 horas semanales, en razón de la cual percibía una remuneración compuesta de un sueldo base de $750.000; que al momento del término de la relación laboral la empresa le adeudaba la suma de $500.000, por concepto de diferencia de remuneración correspondiente al mes de julio de 2025, puesto que solo se le había pagado un anticipo de $250.000; debiendo en consecuencia, la demandada ser condenada al pago de la remuneración adeudada, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo, sin necesidad de mayores disquisiciones. Por tales consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 41, 63, 73, 425, 432 inciso 2°, 445, 446, 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2°, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don SERGIO DAVID VALENZUELA OLIVO, R.U.N 16.857.237-9, en contra de sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L., R.U.T 76.737.728-2, representada legalmente por MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ, y por ende SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por concepto de remuneración correspondiente al mes de julio del año 2025. II. Que, la suma señalada será pagada reajustada con los intereses legales determinad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don SERGIO DAVID VALENZUELA OLIVO, R.U.N 16.857.237-9, operario, domiciliado en Bicentenario 7 Block 1360 departamento 401, Constitución, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex – empleadora sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L., R.U.T 76.737.728-2, representada legalmente por MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Nueva Bilbao Calle 1 N°1520, Constitución, manifestando que con fecha 01 de julio de 2025, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L, escriturándose el contrato de trabajo entre las partes, Señala que los servicios personales para los que fue contratado consistían en realizar labores de ayudante de maestro, en la obra Bicentenario IV, de la comuna de Constitución, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales. Que la remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base de $750.000, y que la duración del contrato de trabajo era a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de julio de 2025. Expone que con fecha 31 de Julio de 2025, se le informó el término de su contrato de trabajo por vencimiento del plazo estipulado en él, y que al momento del término de la relación laboral, la empresa le adeudaba una diferencia de remuneración por $500.000 correspondiente al mes de julio de 2025, por cuanto sólo le pagó un anticipo de $250.000; agrega que se le exhibió una liquidación de sueldo con indicación de un sueldo inferior al pactado, motivo por el cual no acepto firmar dicha liquidación y que el empleador tampoco le pagó suma alguna. Señala que, en razón de lo anterior, con fecha 11 de agosto de 2025, interpone reclamo ante la Inspección del trabajo, llevándose a cabo el comparendo de estilo el día 19 de agosto, al que no compareció la parte reclamada, no siendo posible arribar a una conciliación, por lo que se dirigió a la oficina de Defensa Laboral de Talca a fin de incoar la acción correspondiente a fin de obtener el pago de sus prestaciones adeudadas. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, y concluye solicitando tener por interpuesta DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL POR COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L., representada legalmente por MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ, o quien lo represente según el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que formula, solicitando lo siguiente: A) Remuneraciones: condenar la empleadora sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L, al pago de diferencia de la remuneración del mes de j
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don SERGIO DAVID VALENZUELA OLIVO, R.U.N 16.857.237-9, en contra de sociedad MONTAJES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y COCINERIA MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ E.I.R.L., R.U.T 76.737.728-2, representada legalmente por MANUEL SEGUNDO DIAZ NUÑEZ, y por ende SE CONDENA a la demandada a pagar al demandante, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) por concepto de remuneración correspondiente al mes de julio del año 2025. II. Que, la suma señalada será pagada reajustada con los intereses legales determinados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada, atendía su rebeldía. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-39-2025 RUC 25- 4-0713174-9 Dictada por doña MARIA CAROLINA ALIAGA NAVARRO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución a treinta de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Constitución, treinta de octubre de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don SERGIO DAVID VALENZUELA OLIVO, R.U.N 16.857.237-9, operario, domiciliado en Bicentenario 7 Block 1360 departamento 401, Constitución, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex – empleadora sociedad MONTAJES INDUSTRIALE
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