CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/PRADENAS
Rol
C-2879-2025
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2025, comparece don STEFANO RENATO BERTERO SICHEL, abogado, en representación convencional de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 949, piso 25, Santiago, representada legalmente por su Gerente General don TOMAS ZAVALA MUJICA, quien interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, de profesión u oficio ignorado, domiciliada en 7 N° 3790, comuna de Talcahuano, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, señala que su representada es dueña y legítima tenedora de un pagaré N° 170CON103552145, suscrito con fecha 17 de abril de 2024, por un capital de 6.146.255 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $ 272.782. venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2024. Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva ordenar se despache desde luego mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la deudora por la cantidad de $4.780.412.-, por concepto de capital, más los intereses respectivos y las costas de la causa; y, en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago. A folio 7, con fecha 18 de noviembre de 2025, el tribunal proveyó la demanda ordenando despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada. A folio 8, con fecha 16 de diciembre de 2025 consta la notificación de la demanda al demandado. Código: XJFXCCEEHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES ha interpuesto demanda ejecutiva contra PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, persiguiendo el cobro de la suma de $4.780.412 derivada de un pagaré suscrito por un crédito de consumo, conforme a los antecedentes detallados en la parte expositiva. 2°.- Que la parte ejecutada ha opuesto como única defensa la excepción de prescripción de la acción cambiaria (artículo 464 N° 17 del CPC), argumentando Código: XJFXCCEEHVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2879-2025 Foja: 1 que desde que la deuda se hizo exigible mediante la cláusula de aceleración hasta el requerimiento de pago, transcurrió el plazo legal de un año que prevé la ley de efectos de comercio. 3°.- Conferido traslado respecto de la excepción planteada, este no fue evacuado dentro de plazo por la parte ejecutante. 4°.- Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: a) Pagaré identificado bajo el código de crédito número 179CON103552145, suscrito con fecha 17 de abril de 2024 por un monto de capital de $6.146.255, pactándose su solución en 36 cuotas mensuales. La firma de la deudora en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público. b) Escritura pública de Mandato Judicial, otorgada con fecha 31 de enero de 2025 ante el Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, bajo el número de Repertorio 12835-2025. En dicho documento consta la personería y las facultades procesales del abogado Stefano Bertero Sichel para representar a la institución. c) Escritura pública de Reducción Parcial de Sesión de Directorio, otorgada con fecha 27 de noviembre de 2024 ante el Notario Público Titular de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal. Se encuentra registrada bajo el número de Repertorio 75.992-2024 En dicho documento consta la personería legal de don Tomás Zavala Mujica en su calidad de Gerente General de la ejecutante. d) Documento denominado Información de Créditos Personales, de fecha 26 de diciembre de 2025. 5°.- Que, respecto de la excepción opuesta, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda que indica, primeramente, resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado, no escapando de esta reglamentación los pagarés con vencimientos sucesivos, puesto que la fecha de vencimiento en esta situación corresponde a la época de vencimiento de la última cuota pactada. Luego, el plazo de prescripción de la acción y de la deuda proveniente de un pagaré con vencimientos sucesivos es de un año contado desde el día del Código: X
Fallo
se declarara su admisibilidad y que, en definitiva, se acogiera en todas sus partes, ordenando el rechazo íntegro de la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. A folio 12, con fecha 22 de diciembre de 2025, el tribunal confirió traslado a la parte ejecutante respecto de la excepción opuesta. A folio 14, con fecha 29 de diciembre de 2025, la parte ejecutante pretendió evacuar el traslado; sin embargo, por resolución de folio 15 de fecha 30 de diciembre de 2025, dicha presentación fue declarada "no ha lugar por extemporánea". A folio 15, con la misma fecha señalada, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como puntos sustanciales: "1.- Hechos que configuran la prescripción que se alega. Circunstancias de la misma. 2.- Efectividad de haber operado la interrupción y suspensión de la prescripción alegada". A folio 21, con fecha 9 de abril de 2026 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 la CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES ha interpuesto demanda ejecutiva contra PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, persiguiendo el cobro de la suma de $4.780.412 derivada de un pagaré suscrito por un crédito de consumo, conforme a los antecedentes detallados en la parte expositiva. 2°.- Que la parte ejecutada ha opuesto como única defensa la excepción de prescripción de la acción cambiaria (artículo 464 N° 17 del CPC), argumentando Código: XJFXCCEEHVK Este documento tiene firma electrónica
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C-2879-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2879-2025 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES/PRADENAS Talcahuano, catorce de abril de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2025, comparece don STEFANO RENATO BERTERO SICHEL, abogado, en representación convencional de la CAJA DE
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