BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GACITÚA
Rol
C-2961-2024
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Maximiliano José Sánchez Derio compareció en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil Industrial, de su mismo domicilio. Dedujo demanda en juicio ejecutivo, de cobro de pagaré en contra de DIOGENES ESTEBAN GACITUA GACITUA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Liubliana 1061, Hualpén. Expuso que su representado es dueño del pagaré tarjeta de crédito N°110370031 suscrito el 31 de julio de 2024 por un apoderado del banco en representación de Banco Estado, y éstos a su vez en representación de la demandada según consta en contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito persona natural. Hizo presente que la fecha de vencimiento del capital es el 1 de agosto de 2024. Afirmó que el pagaré fue suscrito por la suma de $3.565.813 por concepto de capital otorgado por el Banco, monto que el demandado recibió en dinero en efectivo y que adeuda a su representado. En el referido pagaré se estableció que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, se devengaría el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Precisó que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y que las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. Manifestó que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DIOGENES ESTEBAN GACITUA GACITUA, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.565.813, más intereses pactados y Código: BJX
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° La ejecutada DIOGENES ESTEBAN GACITUA GACITUA opuso en tiempo y forma las excepciones del artículo 464 N°2 y N°14 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución iniciada por el BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Dichas defensas se fundan en los antecedentes fácticos y jurídicos descritos en la expositiva. 2° La parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. 3° Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar los siguientes: ‘’1°. Efectividad de que el abogado patrocinante del ejecutado carece de personería o representación legal para representar a dicha parte; y 2°. Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.’’ 4° Para acreditar sus asertos, la actora acompañó los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados: a. Pagaré tarjeta de crédito N° 110370031, suscrito el 31 de julio de 2024, en el cual basó su ejecución. b. Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito persona natural. c. Copia de escritura pública de delegación de mandato sin facultades judiciales, de fecha 10 de enero de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de Ricardo Reveco Hormazábal, suscrita a través de firma electrónica avanzada. Código: BJXZCCYZSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2961-2024 Foja: 1 d. Copia de escritura pública de delegación y otorgamiento de mandato, de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de Álvaro González Salinas, suscrita a través de firma electrónica avanzada. 5° Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna. 6° La excepción opuesta de falta de personería o representación legal se desestimará. Según dispone el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, quien comparece en juicio a nombre de otro en desempeño de un mandato debe exhibir el título que acredite su representación. Para acreditar su personería, la ejecutante acompañó dos instrumentos: una copia de escritura pública de delegación de mandato sin facultades judiciales, suscrita el 10 de enero de 2022 en la Notaría de Santiago de Ricardo Reveco Hormazábal; y una copia de escritura pública denominada “Delegación y Otorgamiento de Mandato”, suscrita el 14 de julio de 2022 en la Notaría de Santiago de Álvaro González Salinas. En el último instrumento el Banco del Estado de Chile válidamente representado por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, otorgó mandato judicial, entre otros, al abogado Maximiliano José Sánchez Derio, compareciente de autos (pág. 3/11). La personería del aludido representante del banco consta en el mismo instrumento. Frente a tales antecedentes, la ejecutada reprochó que el título correspondía a una simple copia sin mérito probatorio suficiente para acreditar la vigencia del mandato. Tal alegación carece de asidero legal. Los documentos acompañados por la actora consisten en copias de escrituras públicas suscritas mediante fir
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DIOGENES ESTEBAN GACITUA GACITUA, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.565.813, más intereses pactados y Código: BJXZCCYZSUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2961-2024 Foja: 1 costas. Además, que se requiera de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con costas. A folio 10 el ministro de fe certificó la notificación de la demanda a la ejecutada, diligencia practicada conforme a la regla especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, a folio 2 del cuaderno de apremio, se dejó constancia del requerimiento de pago, actuación efectuada en rebeldía del deudor ante su incomparecencia a la citación respectiva. A folio 11 compareció la ejecutada a través de su apoderado, el abogado Jorge Lena Salgado y opuso las excepciones contempladas en el N°2 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; en primer lugar, distinguió conceptualmente la representación judicial y la procesal. Luego reprochó que el ejecutante carece
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C-2961-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2961-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GACIT AÚ Talcahuano, catorce de abril de dos mil veintis isé VISTO: A folio 1 el abogado Maximiliano José Sánchez Derio compareció en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Lib
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