BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DUHART
Rol
C-134-2026
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, domiciliado en Osorno, calle Bilbao Nº 1129 Of.1403, mandatario y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, domiciliado en Mackenna Nº 801 de Osorno, respetuosamente dijo: Mi representado es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL, ignoro profesión, domiciliado en Osorno, calle Vicente Reyes N°1208, por $ 2.255.915.-, en capital, que se obligó a pagar el 7 de noviembre de 2025 Se pactó en el pagaré que para el caso de mora o simple retardo, se devenga el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables, calculado desde la mora o simple retardo, y hasta el pago efectivo. El demandado no pagó la obligación a su vencimiento, por lo adeuda $ 2.255.915.-, más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables desde dicha fecha y hasta la del pago efectivo de la obligación. La firma del deudor fue autorizada ante notario por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. pido se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL, ya individualizado, por la suma de $ 2.255.915-, más los intereses penales pactados, según se ha dicho, o los que US., determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la citada suma, y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada legalmente a MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL. El ejecutado MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL opuso las siguientes excepciones: 1.- PRIMERA EXCEPCIÓN QUE SE OPONE: La excepción Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “El pago de la deuda”. En efecto, la deuda del pagare
Fallo
Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. pido se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL, ya individualizado, por la suma de $ 2.255.915-, más los intereses penales pactados, según se ha dicho, o los que US., determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la citada suma, y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada legalmente a MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL. El ejecutado MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL opuso las siguientes excepciones: 1.- PRIMERA EXCEPCIÓN QUE SE OPONE: La excepción Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “El pago de la deuda”. En efecto, la deuda del pagare Nº D06100204083 de fecha 15 de junio de 2023 , a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, que se le cobra por el ejecutante a mi representado por la suma de $2.255.915 se encuentra totalmente pagada, dado que mi representado MARCELO ALBERTO DUHART SANDOVAL realizo el pago oportunamente de Código: XGRLCCDFDTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » dicha deuda, directamente en las cajas de la demandante y acreedora de autos en Noviembre de 2025 y antes de caer en mora, sumas que cubrieron el total de la deuda que se le está cobrando a mi represe
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-134-2026 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/DUHART Osorno, catorce de abril de dos mil veintis isé VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, domiciliado en Osorno, calle Bilbao Nº 1129 Of.1403, mandatario y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, domiciliado
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