MONTOYA/COMERCIALIZADORA MYM MASCOTA SPA
Rol
M-482-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos, los que la demandante reconoce, pide disculpa, se le propone cambiar la causal de término de la relación laboral por la de mutuo acuerdo de las partes. Frente a esto, la trabajadora decide irse y no regresa. En virtud de lo anterior el 4 de julio se procede al despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según el 160 N°7 del Código del Trabajo y se le envía la carta de despido, encontrándose las cotizaciones pagadas. Hasta la fecha la demandante se encuentra trabajando en la otra empresa. CUARTO: De la determinación de la controversia fáctica. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral que vincula a las partes. 2. Monto de las tres últimas remuneraciones percibidas por la trabajadora previo al despido. 3. Efectividad que el empleador comunicó el despido en tiempo y forma. 4. Contenido de la carta de aviso de despido. 5. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de aviso de despido. 6. Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social a la fecha del despido. 7. Efectividad que la trabajadora tuviera derecho a recibir un bono caja, bono meta. Monto y forma de cálculo. 8. Efectividad que la trabajadora tuviera derecho a recibir gratificación y estado de pago de la misma a fecha del despido QUINTO: De la enunciación suscita de la prueba rendida. En la referida audiencia, las partes rindieron la siguiente prueba: Prueba de la parte demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2024; 2. Liquidaciones de sueldo desde enero de 2025 hasta junio de 2025. 3. Certificado de cotizaciones de previsionales desde septiembre 2024 hasta julio 2025. 4. Carta de aviso de término de contrato de fecha 4 de julio de 2025. 5. Carta de
Fundamentos
fundamentos principales. Que se presenta en estos antecedentes doña Vianca Alejandra Montoya Carrillo, deduciendo demanda sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora M Y M Mascota SPA, representada por don Daniel Ignacio Cabrera Martínez, todos ya individualizados, fundado en lo siguiente: Refiere que comenzó a trabajar para la demandada el 16 de marzo de 2023 siendo despedida el 3 de julio de 2025.- La relación laboral se mantuvo en informalidad laboral hasta el 1 de septiembre de 2024, fecha en que se escritura contrato de trabajo, prestando servicios personales en el cargo de vendedora. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo y de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo, se componía de sueldo base equivalente al sueldo mínimo, el que a la fecha del despido ascendía la suma de $529.000, gratificación por un monto fijo en el contrato de trabajo, pero que a la fecha del despido correspondía a la suma de $154.422, adicional a ello se establece un bono meta de $5.000 pesos diarios, y un bono caja de $20.000, lo que da una remuneración total de $813.422.- La remuneración siempre se le pagó en dinero en efectivo, sin perjuicio de lo cual se le hacía firmar mensualmente comprobantes de pago o liquidaciones, las que no le eran entregadas, tomando fotos de estas como respaldo. Sus labores como vendedora iniciaron el 16 de marzo de 2023 y no en la fecha que señala el contrato de trabajo, pagándose en todo ese periodo hasta el 30 de agosto de 2024 únicamente un sueldo base equivalente al sueldo mínimo, pero sin pago de gratificaciones, las que se adeudan al día de hoy, calculándolas en un valor igual al señalado en el contrato de trabajo, sin indicar si corresponde a la gratificación del articulo 47 o 50 del Código del Trabajo. Debido a ello, al momento del despido se adeuda por concepto de gratificación no pagada por el periodo del 16 de marzo de 2023 al 31 de agosto de 2024 la suma de $2.187.500.- De igual manera el bono meta se pagaba por un valor inferior al señalado en el contrato, mientras que el bono caja derechamente no era pagado. Es importante señalar en este punto que ambos bonos son enunciados en el contrato de trabajo, sin establecerse requisito alguno para su devengamiento, por lo que estos solo proceden por haber trabajado. En ese sentido, desde la fecha de suscripción del contrato de trabajo y hasta el término de la relación laboral se le adeudan $200.000 por concepto de bono caja, y la suma de $396.780 por diferencias en el pago del bono meta diario. Respecto de todos estos conceptos, así como de los montos pagados en informalidad laboral, la demandada me adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP Uno y AFC Chile. Respecto al término de la relación laboral, indica que el 03 de julio de 2025, y encontrándome dentro de su jornada de trabajo, don Daniel Cabrera la cita a reunión en la que se le informa su despido por sup
Fallo
Por tanto, la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Este hecho resultó acreditado con la prueba consistente en la copia de finiquito sin firma, con el logotipo de la empresa demandada, de fecha 3 de julio de 2025 incorporada al juicio, documento que es coherente con el reclamo presentado por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo de Talca de fecha 4 de julio de 2025 fundado en el despido verbal ocurrido el día anterior y la presentación del finiquito de las características mencionadas, documentos consistentes, a la vez, con la declaración del testigo Wilber Isaac Villamizar Quevedo quien mencionó que, frente al despido verbal, su pareja Vianca se comunicó con él por teléfono para contarle lo sucedido, ante lo cual él le sugirió que se asesorara, considerando que ambos son extranjeros. Si bien la parte demandada incorporó como prueba un documento que constituiría la carta de aviso de despido, fechada el 4 de julio de 2025, en la que se consigna la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ello no desvirtúa la existencia del despido verbal verificado el día anterior, tal como lo reconocieron las testigos Karen Alejandra Huerta López y María Magdalena Manríquez Mondaca, quien en calidad de testigos de la parte demandada, refirieron la comunicación verbal de desvinculación realizada en una reunión el 3 de julio de 2025, en la que se le ofreció un finiquito con la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabaj
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: VIANCA ALEJANDRA MONTOYA CARRILLO. DEMANDADO: COMERCIALIZADORA MYM MASCOTA SPA. RIT N° M-482-2025 RUC N° 25-4-0711284-1 Talca, a treinta de octubre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litiga
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