Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-22-2024

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. A mayor abundamiento, indica que las infracciones fueron efectivamente constatadas y se habría aplicado estrictamente el marco legal y reglamentario que gobierna lo actos del Servicio. En cuanto a la afectación del principio non bis in ídem señala que no concurrirían los presupuestos facticos de esta alegación porque se trata de dos procedimientos de fiscalización que afectaron a locales diferentes y respecto de trabajadores diferentes. En cuanto a la falta de fundamentación señala que no sería efectivo este aserto de la demanda, por cuanto la multa se funda en un proceso de fiscalización que da cuenta de los antecedentes que se tienen en vista y los

Fundamentos

fundamentos fácticos y de derecho en que se funda la resolución. En cuanto a la rebaja, pide que también sea rechazado el reclamo, pues esta se habría aplicado dentro de la escala fijada por la ley. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación esta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y aquellos hechos no controvertidos. Las partes ofrecieron rendir prueba en los términos indicados en el acta de la referida audiencia y se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte reclamante no compareció, por lo que se realizó en su rebeldía, por lo que no rindió prueba alguna; sólo compareció la parte reclamada quien rindió la prueba documental que consta en la respectiva acta. QUINTO: Que, al no haber rendido prueba alguna la demandante respecto de sus alegaciones no se acreditaron las mismas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil, por lo que en modo alguno se ha desvirtuado la presunción de veracidad que estable el artículo 23 del DFL N°2/1967, especialmente en lo relativo a los errores de hecho que alega en su libelo respecto de las multas que le cursó la entidad fiscalizadora. SEXTO: Que, en lo que respecta a la afectación del principio non bis in ídem, cabe señalar que, éste consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Al respecto, la recurrente señala que el ente fiscalizador le habría cursado dos mutas idénticas por los mismos hechos. Para acreditar su aserto no acompañó prueba alguna en la audiencia de juicio. Sin embrago, de los antecedentes que acompañó con la demanda y los que incorporó la entidad fiscalizadora, se desprende que las sanciones impuestas dicen relación con trabajadores diversos que prestan servicios en distintos locales, por lo que no se encuentran referido a los mismos hechos, sin perjuicio que la normativa legal infringida es la misma en ambas multas, de tal forma que no se dan los presupuestos fácticos para configurar la afectación del principio aludido. En consecuencia la alegación referida debe rechazarse en toda su extensión. SEPTIMO: Que, en lo que respecta a la falta de fundamentación del acto administrativo (multas cursadas), hay que señalar que la fiscalización es un proceso que comienza con la denuncia o actuación de oficio del Servicio, sigue con la fiscalización del inspector en las dependencias de prestación de los servicios, el requerimiento de documentación, la ponderación de éstos en el Informe de Exposición y finalmente la constatación de los hechos que concluye con la dictación de la resolución de multa, la que contiene una descripción de los hechos, la normativa legal infringida y el monto de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 54 bis, 466 y siguientes, 503, 505 bis y 506, del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por la empresa Farmacia Cruz Verde SPA, en todas sus partes. 2°) Que, se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $1.541.184, equivalente al 10% del valor total de la multa cursada. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico a las partes. A la reclamante a los siguientes correos felipe.fernandez@femsasalud.com y agendajudicial@femsasalud.com, y a la reclamada al correo establecido en el sistema. RIT I-22-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-22-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció el abogado Marcelo Campos Bustos, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica