Juzgado de Letras de Molina

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

O-1-2025

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT O-1-2025 RUC 2540634979-1 comparecen como demandantes PEDRO HERNAN MUÑOZ RAMIREZ Run Nº 8.850.277-9 y GUILLERMO DEL CARMEN RIQUELME JARA Run Nº 9.567.405-4 cesantes, domiciliados para estos efectos en Calle Carmen N° 487, Oficina 302, Curicó. Como demandada I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona jurídica de derecho público, Rut. N° 69.110.200-9, representada legalmente por su alcalde don OSVALDO JORQUERA PADILLA, funcionario público, ambos domiciliados en San Francisco N° 40, comuna de Sagrada Familia. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se deduce demanda laboral por informalidad laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido, solicitando declarar: 1.- Que don Pedro Muñoz Ramírez, prestó servicios de naturaleza laboral de forma continua e ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación para la I. Municipalidad de Sagrada Familia, entre el 1 de Octubre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 2.- Que don Guillermo Riquelme Jara, prestó servicios de naturaleza laboral de forma continua e ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación para la I. Municipalidad de Sagrada Familia, entre el 5 de Diciembre de 2022 y el 31 de Diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 3.- Que ambos fuimos despedidos injustificadamente, sin aviso previo, sin que se haya formalizado comunicación de término de relación laboral alguna y sin invocación de causal legal el día 31 de Diciembre de 2024. 4.- Que para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo, nuestra última remuneración mensual ascendió a la suma de $976.380.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. 5.- Que se condena a la demandada a pagarnos los siguientes conceptos y montos: 5.1.- PEDRO MUÑOZ RAMÍREZ: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $976.380.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. b) Indemn

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el art. 168 letra b) del C. del Trabajo, y que fui despido sin invocación de una causal legal, solicito que la indemnización por años de servicios que me corresponde que ascienda a la suma de $9.763.800.-, sea incrementada en un 50%, lo que equivale a la cantidad de $4.881.900.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. d) Feriado legal pendiente: Sobre el particular expongo: - A la fecha del despido se encontraba pendiente el feriado legal, correspondiente a 21 días corridos del periodo del año 2024. - A una remuneración diaria de $32.546.-, los referidos 21 días corridos equivalen a $683.466.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. e) Pago de cotizaciones previsionales AFP (Provida S.A.), SALUD (Fonasa) y CESANTÍA (AFC Chile S.A.): Correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de Octubre de 2014 y hasta la convalidación de mi despido. f) Pago de remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la entrega de la comunicación de convalidación del despido. Todo ello en conformidad al artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo. 5.2.- GUILLERMO RIQUELME JARA: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $976.380.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. b) Indemnización por 2 años de servicios: $1.952.760.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. c) Incremento porcentual: Considerando lo dispuesto en el art. 168 letra b) del C. del Trabajo, y que fui despido sin invocación de una causal legal, solicito que la indemnización por años de servicios que me corresponde que ascienda a la suma de $1.952.760-, sea incrementada en un 50%, lo que equivale a la cantidad de $976.380.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. d) Feriado legal pendiente: Sobre el particular expongo: - A la fecha del despido se encontraba pendiente el feriado legal, correspondiente a 21 días corridos del periodo del año 2024. - A una remuneración diaria de $32.546.-, los referidos 21 días corridos equivalen a $683.466.-, o la suma menor o mayor que determine el tribunal, según el mérito del proceso. e) Pago de cotizaciones previsionales AFP (Capital S.A.), SALUD (Fonasa) y CESANTÍA (AFC Chile S.A.): Correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 5 de Diciembre de 2022 y hasta la convalidación de mi despido. f) Pago de remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la entrega de la comunicación de convalidación del despido. Todo ello en conformidad al artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo. 6.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según el caso; y 7.- Que la parte demandada deberá pagarnos las costas de la causa. En cuanto a los fundamentos señala: ANTECEDENTES LABORALES DE LOS ACTORES: 1.1.-

Fallo

fallo de la Iltma. C. de Apelaciones de Concepción, de fecha 21.06.2007, en los autos Rol Nº 3539-2005. 2.- “Que esta subordinación, según se ha sentenciado reiteradamente, se manifiesta en la realidad mediante diversos signos o expresiones externas, tales como la facultad de mando que tiene el empleador y la obligación del trabajador de acatar las instrucciones del empleador, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar del trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas.” Sentencia de la Excma. C. Suprema, en los autos Rol Nº 527-98. Citada por José Luis Ugarte Cataldo, en “La subordinación en el Derecho Laboral Chileno”, Editorial Legal Publishing, Santiago de Chile, año 2008, pág. 20. 3.- “En efecto los antecedentes indican que el actor no prestaba servicios en forma exclusiva para la demandada; que podía desarrollar otras actividades remuneradas análogas o similares; desarrollaba sus labores en oficinas que eran arrendadas por él; que no tenía obligación ni control de asistencia; que no estaba sometido a jornadas de trabajo impuestas por la demandada; que se vinculó con la demandada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios y que emitía boletas de servicios de terceros, de cuyo examen de infiere que son de diferentes montos, que normalmente se emitía una al mes, algunas ocasiones, 2 y 3 y en una ocasión, 4 en un mismo mes.” Excma. C. Su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-1-2025 RUC 2540634979-1 Molina, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT O-1-2025 RUC 2540634979-1 comparecen como demandantes PEDRO HERNAN MUÑOZ RAMIREZ Run Nº 8.850.277-9 y GUILLERMO DEL CARMEN RIQUELME JARA Run Nº 9.567.405-4 cesantes, domiciliados para estos efectos en Cal

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