OLIVARES/AGRICOLA Y HOTELERA EL PORVENIR SPA
Rol
O-287-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-287-2025, intervienen como demandante, VITERBO ALEJANDRO OLIVARES ARAVENA, guardia de seguridad, domiciliado en Sector San Luis, casa N°10, Comuna de Sagrada Familia y como demandada AGRÍCOLA Y HOTELERA EL PORVENIR SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo con el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don MANUEL LEONCIO MUNITA FALCÓN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay N°730, Curicó. SEGUNDO: Que el actor demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, señalando que ingresó a prestar servicios personales, desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 12 de junio de 2025, contrato que era indefinido y sus funciones fueron de guardia de seguridad, su remuneración ascendía a $846.399. Indica que el día 12 de junio de 2025, la demandada mediante la entrega de una carta, de fecha 9 de junio de 2025 le comunica el cese de la relación laboral basándose en la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. A pesar de que en la misma comunicación de despido que el término de la relación era el 9 de junio de 2025, la separación definitiva y real sucedió el 12 de junio de 2025. Señala que al tiempo de la suscripción del finiquito no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social respecto tanto aquellas del periodo de informalidad laboral (10 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2021) como las relativas a las diferencias de cotizaciones (periodo desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 12 de junio de 2025); y en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo en cuanto que el finiquito “no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales”. Agrega que el 2 de julio de 2025 interpuso el reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo de
Fundamentos
considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de la demanda tácitamente admitidos por la demandada de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerla, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por VITERBO ALEJANDRO OLIVARES ARAVENA, en contra de AGRÍCOLA Y HOTELERA EL PORVENIR SPA, representada legalmente por don MANUEL LEONCIO MUNITA FALCÓN, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral indefinida, la cual se extendió desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 12 de junio de 2025, ambos días inclusive. 2.- Que la última remuneración mensual devengada del actor ascendía a $846.399. 3.- Que en el periodo comprendido desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2023, la jornada laboral era de lunes a domingo, desde 20:30 hasta 07:00 horas, sin horario destinado a colación y en el periodo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 12 de junio de 2025, la jornada laboral era de lunes a viernes, desde 20:30 hasta 07:00 horas, sin horario destinado a colación. 4.- Que el finiquito de fecha 15 de julio de 2025, suscrito entre las partes, no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo habido entre las partes, por cuanto la demandada no efectuó el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social referidas tanto aquellas del periodo desde
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-287-2025. RUC: 25-4-0712185-9. Curicó, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-287-2025, intervienen como demandante, VITERBO ALEJANDRO OLIVARES ARAVENA, guardia de seguridad, domiciliado en Sector San Luis, casa N°10, Comuna de Sagrada Familia y como demandada AGRÍCOLA Y HOTELERA EL PORVENIR SPA, del g
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