PALMA/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
C-18260-2019
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-18260-2019, a folio 1 comparece don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, en representación de don GREGORIO PALMA ARIAS, jubilado, domiciliados para efectos de la causa en Avenida Presidente Bulnes N°79, oficina N°77, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios invocando responsabilidad contractual en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL UNIVERSIDAD DE CHILE, representada por su Rector don Ennio Vivaldi Véjar, profesor, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1058, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indicando que demanda atendida la responsabilidad de carácter contractual que le cabe al demandado por haber causado a don Gregorio Palma Arias los daños y perjuicios ocasionados por el actuar negligente en lo integrantes del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, dependiente de la Corporación Educacional Universidad de Chile, a objeto que, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que esgrime, sea acogida y en definitiva se declare: 1.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Gregorio del Carmen Palma Arias; 2.- Que se condena a la Corporación Educacional Universidad de Chile indemnizar los perjuicios causados a don Gregorio Palma Arias; 3.- Que el monto que se conceda por indemnización de perjuicios que deberá indemnizarse es la suma descrita en el acápite del daño descrito en el libelo de demanda, o en subsidio, el monto por el cual el tribunal considere procedente en derechos, justicia y equidad otorgar; 4.- Que la indemnización de perjuicios deberá ser concedida con intereses y reajustes contados desde la fecha en la cual se incurrieron en los incumplimientos contractuales descritos en el libelo de demanda hasta el momento de existir sentencia de término en el presente proceso, o en subsidio, Código: TZVDCBGBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el m
Fundamentos
fundamentos de la Código: TZVDCBGBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contestación. Analiza lo expuesto por el actor en su réplica, reiterando que toda atención de salud e intervención quirúrgica tiene riesgos de salud y se contempla la posibilidad de sufrir alguna lesión o evento adverso como lamentablemente ocurrió en el caso de autos. Se refiere asimismo a las obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Reitera que se tomaron todos los cuidados exigidos por la Ley Artis, antes, durante y después de la intervención de salud a la que se sometió el actor, y sin embargo se produjo el afecto adverso. Amplia finalmente la excepción de contrato no cumplido opuesta en la contestación de la demanda. En folio 33, rola el acta de audiencia de conciliacion, constando su celebración con la asistencia del abogado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, constando, asimismo, que llamadas que fueran las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la circunstancia indicada. En folio 35, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y rindiéndose por las partes la prueba que obra e autos. En folio 125, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo que se lee en acta de audiencia de prueba testimonial de folio 76, el apoderado de la parte demandante formula tacha en contra del testigo don Carlos Ignacio Domínguez Contreras, con costas, por la causal contemplada en el artículo 358 N°5 y 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el testigo ha reconocido expresamente que presta servicios en forma remunerada continua para la Universidad de Chile, que es académico de pre y post grado de la Universidad de Chile, lo que configura un vínculo de dependencia por la parte que lo presta a declarar como trabajador en los términos del Código del Trabajo y/o funcionario Público y/o prestador de servicios. Señala que si fuera vínculo de dependencia y/o en calidad de funcionario público se configura la causal N°4, y /o en subsidio la causal del artículo 358 N°4 , que sería otro vínculo de dependencia, como lo sería una prestación de servicios. SEGUNDO.- Que, evacuando el traslado conferido de las tachas opuestas al testigo don Carlos Ignacio Domínguez Contreras, el apoderado del demandado solicita su rechazo, con costas, señalando que el testigo señaló ser funcionario de la U. de Chile con nombramiento de su cargo, que los Estatutos de la U. de Chile contenidos en el DFL N°3 del año 2007 del Código: TZVDCBGBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministerio de Educación en su art. 59 señala que los académicos de esa casa de estudios son funcionarios públicos, que todo funcionario público está obligado a comparecer a citaciones judiciales, que los funcionarios públicos gozan de una mayor esta
Fallo
fallo de la conducción del impulso nervioso a través del segmento afectado, y el déficit neurológico es transitorio), el equipo médico que lo atendió, primero exploró la posibilidad que se haya debido a un accidente cerebro vascular. Asevera que, por eso y el paciente Sr. Palma seguramente lo sabe, se sometió a exámenes imagenológicos conducentes a confirmar o descartar aquel diagnóstico preliminar. Continúa señalando que simultáneamente y el paciente no puede sino saberlo, se realizaron a éste tratamientos kinesiológicos y evaluaciones fisiátricas, a fin de que recuperase la movilidad de sus piernas, sobre todo, la izquierda. Agrega que, en ese período, el éxito de la recuperación del paciente estuvo condicionado por escasa colaboración de éste, incluyendo el acatamiento de la medicación prescrita por los médicos tratantes, y ciertamente, la actitud de sus familiares. Afirma que ese contexto permite explicar la prolongada permanencia del paciente en el Hospital Clínico de la demandada después de su intervención quirúrgica. Adiciona que empero, el evento adverso mencionado no es ni pudo configurar la evolución negativa en su estado de salud que habría experimentado el ahora demandante, con posterioridad a su alta médica y que el libelo de marras se pretende erigir como el hecho causal del daño cuya indemnización se persigue, toda vez que el demandante, antes del su ingreso al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para someterse a la cirugía antes mencionada, ya exper
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FOJA: 126 .- ciento veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18260-2019 CARATULADO : PALMA/UNIVERSIDAD DE CHILE Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis VISTOS: En causa Rol C-18260-2019, a folio 1 comparece don Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, en representación de don GREGORIO PALMA ARIAS, jubilado, domiciliados para efecto
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