Juzgado de Letras de Villa Alemana

CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A/FERNÁNDEZ

Rol

C-592-2025

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece al abogado lvaro Andr sÁ é Molina Leiva, domiciliado en calle Elvezia 6, oficina 3, Villa Alemana, en representaci n de Cl nica Ciudad Del Mar S.A, sociedad del giro de suó í denominaci n, representada convencionalmente por V ctor Valle Rohde,ó í Ingeniero biom dico, todos con su mismo domicilio, quien interponeé demanda de cobro de pesos en contra de Aida Fern ndez Olivaresá , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Alcalde Rodolfo Galleguillos 2114ó casa 50, comuna de Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de $1.962.638, m s intereses, reajustes yá costas de la causa. Argumenta, en s ntesis, que la demandada document las deudasí ó contenidas en los estados de cuenta oficiales por el monto de $1.962.638, los que fueron emitidos luego de realizadas a entera satisfacci n las prestacionesó m dicas, cuyo cobro se realiza en estos autos, pero llegada la fecha de pagoé no dio cumplimiento a su obligaci n.ó En cuanto a sus argumentos de derecho, cita y relaciona los art culosí 1438, 1545, 1546 y 1568 del C digo Civil.ó Segundo: Que, a folio 13, consto notificaci n de la parte demandadaó y a folio 18 se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a.í Tercero: Que, a folio 23, se llev a efecto audiencia de conciliaci n,ó ó en la cual, hecho el llamado, ste no prosper atendida la rebeld a de laé ó í parte demandada. Por otra parte, a folio 25, se recibi la presente causa a prueba,ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:á 1. Efectividad que la demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de $1.962.638. Existencia de la obligaci n, naturaleza, monto y condicionesó pactadas, en su caso. 2. Efectividad de encontrarse pagada dicha obligaci n,ó constando la notificaci n de las partes a folio 27 y 28. Finalmente, a folioó 38, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Cuarto: Que la parte demandante acompa , junto a susñó presentaciones de folio 1 y 29, los siguientes documentos: 1. Pagaré N 0159250 de fecha 2 de agosto de 2024; 2. Pagar N 0160642 de fecha° é ° 11 de julio de 2024; 3. Pagar N 0159064 de fecha 17 de junio de 2024; 4.é ° Estado de cuenta paciente definitiva detallada por un total general $903.078; 5. Estado de cuenta paciente definitiva detallada por un total general $5.925.242; 6. Estado de cuenta paciente definitiva detallada por un total general $ 1.057.809; 7. Dos certificados de deuda de 9 de octubre de 2025; y 8. Certificado de deuda de 6 de octubre de 2025. La parte demandada no acompa prueba en el presente juicio.ñó Código: FGTJCBTZXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, a fin de resolver la presente causa, el tribunal tendrá en consideraci n lo dispuesto en el art culo 1698, inciso primero, del C digoó í ó Civil, norma que establece “Incumbe probar las obligaciones o su extinci nó al que alega aqu llas o staé é , y conforme a ell

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346, 358, 373, 384, 399, 433 del C digo deó Procedimiento Civil y art culo 1698 del C digo Civil, se resuelve:í ó I. Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por el abogado lvaro Andr s Molina Leiva, en representaci n de Cl nica Ciudad Del MarÁ é ó í S.A, en contra de A da Fern ndez Olivaresí á , todos ya individualizados, conden ndose a esta ltima a pagar la suma de á ú $1.962.638, en favor de la demandante. II. La suma anterior, deber ser pagada con reajustes e interesesá corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada hasta la fecha de su pago efectivo. III. Cada parte pagar sus costas.é Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidadí í í . C-592-2025. Dictada por do a Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgadoñ de Letras de Villa Alemana. Código: FGTJCBTZXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Villa Alemana, nueve de abril de dos mil veintis is.é Código: FGTJCBTZXUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-09T15:57:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-592-2025 CARATULADO : CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A/FERN NDEZÁ Villa Alemana, nueve de abril de dos mil veintis is.é Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece al abogado lvaro Andr sÁ é Molina Leiva, domiciliado en calle Elvezia 6, oficina 3, Villa Alemana, en representaci n de Cl nica Ciudad Del

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