BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORAGA
Rol
C-1974-2024
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $9.422.360.-, por concepto de capital, a la vista, con vencimiento el día 22 de abril de 2024. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar el pagaré a su vencimiento al día 22 de abril de 2024, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.422.360.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 9 de enero de 2025, folio 4 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 17 de enero de 2025, folio 29, la demandada opuso a la ejecución la excepción de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que no hay antecedente alguno que acredite la capacidad del Código: XMXSCBPJKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representante legal de la actora y ello debe constar al momento de la presentación de la demanda. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, se
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $9.422.360.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa, títulos que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 11 de junio de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré N° D06300047934. 2.- Acta N°690 de la sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 17 de julio de 2023, y reducida a escritura pública, de fecha 17 de Código: XMXSCBPJKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 julio de 2023, suscrito ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°3849-2023. 3.- Acta N°3.362 de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el jueves 25 de octubre de 2018, reducida a escritura pública con fecha 23 de noviembre de 2018, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, notario público titular de la cuadragésima notaría de Santiago, y anotada bajo el repertorio N°8.566/2018. 4.- Copia digital de documento signado como “Contrato de Cuenta Corriente y otros Servicios Bancarios”. Con fecha 27 de enero de 2025, a folio 32: 5.- Acta N° 704 de la sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el día martes 27 de agosto de 2024, y reducida a escritura pública, de fecha 10 de septiembre de 2024, suscrito ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N°45862024. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de sus excepciones, la ejecutada ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 17 de enero de 2025, a folio 29: 1.- Copia de expediente causa rol 59-2024 del Juzgado de Policía Local de Dalcahue. Con fecha 24 de marzo de 2025, a folio 39: 2.- Causa Rol 59-2024 del Juzgado de Policía Local de Dalcahue. 3.- Estado de cuenta de la tarjeta de crédito nacional terminada en el número 7623 cuyo titular es Laura Moraga Monsalve del Banco Crédito e Inversiones. 4.- Cadena de correos electrónicos del 29 de diciembre del año 2023 al 2 de febrero del año 2024 entre Laura Moraga Monsalve y el Banco Crédito e Inversiones. Con fecha 20 de agosto de 2025, a
Fallo
por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.422.360.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 9 de enero de 2025, folio 4 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 17 de enero de 2025, folio 29, la demandada opuso a la ejecución la excepción de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del mandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que no hay antecedente alguno que acredite la capacidad del Código: XMXSCBPJKNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representante legal de la actora y ello debe constar al momento de la presentación de la demanda. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Cód
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1974-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MORAGA Castro, ocho de abril de dos mil veintis isé Vistos, Con fecha 11 de junio de 2024, folio 1, comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.
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