Juzgado de Letras de Villa Alemana

INMOBILIARIA BARRIO DORADO SPA/COMUNIDAD CONDOMINIO VALLE DORADO

Rol

C-2832-2025

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Eduardo Andr s Bittneré Morbiducci, empresario, en representaci n legal de Inmobiliaria Barrioó Dorado SpA, ambos domiciliados en Marga Marga 2592, Quilpu , quiené interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de Comunidad Condominio Valle Dorado, representada por Marcelo Andr s Delgadoé Villa, todos domiciliados en Calle Progreso 1000, Villa Alemana solicitando se tenga por interpuesta la demanda, se acoja a tramitaci n y, en definitiva,ó se dicte sentencia que la acoja en todas sus partes, condenando al demandado a restituir el inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que el tribunalí determine, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento, junto al de todos quienes se encuentren ocup ndolo, con auxilio de la fuerza p blica ená ú caso de oposici n, con expresa condena en costas.ó Funda la demanda se alando que es due o del inmueble ubicado enñ ñ calle Progreso 920 de la comuna de Villa Alemana, correspondiente al Lote N 4 del plano N 514 del Registro de Documentos de 1994, encontr ndose° ° á inscrito a nombre de la inmobiliaria a fojas 1391 N 1883 del Registro de° Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Villañ í Alemana. Agrega que, con posterioridad a la adquisici n del predio,ó constat que la parte demandada se encuentra ocupando una franjaó aproximada de 500 metros cuadrados dentro de su propiedad, donde se emplaza un quincho y otras instalaciones comunitarias, sin contar con t tuloí alguno que justifique dicha ocupaci n. Indica que dicha utilizaci n derivaó ó nicamente de una autorizaci n verbal otorgada por el antiguo propietario,ú ó la cual carece de valor jur dico y no es oponible al actual due o,í ñ reconociendo adem s el propio demandado que no posee derecho real niá personal alguno sobre el terreno. Sostiene que, conforme a los antecedentes t cnicos y planosé acompa ados, la franja ocupada forma parte integrante del inmueble de suñ dominio desde su origen, no existiendo transferencia, gravamen ni cesi nó alguna en favor del condominio. En consecuencia, afirma que la ocupaci nó constituye un caso de precario, en los t rminos del art culo 2195 incisoé í segundo del C digo Civil, al tratarse de una tenencia sin contrato y poró mera tolerancia del anterior propietario, la cual se encuentra extinguida. A ade que el demandado carece de derecho para exigir indemnizaci n porñ ó eventuales mejoras, por tratarse de un mero tenedor que reconoce dominio ajeno. Código: QNMMCBGVCMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, a folio 16, se contiene acta de comparendo de contestaci n y conciliaci n, celebrado con la asistencia de la parteó ó demandante y de la parte demandada. En cuanto a la contestaci n, se present minuta escrita a folio 10, enó ó la cual se solicita el rechazo de la demandad interpuesta en su contra, se alando

Fallo

por tanto,ñ est obligado a respetar la ocupaci n, mencionando la constituci n de uná ó ó derecho de servidumbre de tr nsito y libre acceso a sus instalaciones a todosá los propietarios de viviendas del lote 1 y de los propietarios, visitantes y clientes del lote n mero 3, con el objeto que puedan usar y gozar de lasú instalaciones de recreaci n existentes en el o que se habiliten en el futuro,ó sin otra exigencia que, la de respetar las reglamentaciones que libremente pondr el lote sirviente para el buen uso y conservaci n de sus recursosá ó naturales, gravamen que se encontrar a debidamente inscrito al margen delí Registro de Propiedad. Por otra parte, se llam a las partes a conciliaci n la cual noó ó prosper , por lo que, a folio 18 se recibi la causa a prueba, fij ndose comoó ó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:1. Efectividad de que el demandante es due o del inmueble cuya restituci n se solicita. 2.ñ ó Efectividad de que el demandado ocupa el inmueble de autos por mera tolerancia del due o. 3. Efectividad de que exista un t tulo o contrato queñ í habilite al demandado para ocupar el inmueble de autos, siendo notificadas las partes conforme consta a folio 21 y 25, cit ndose a las partes a o rá í sentencia a folio 47. Tercero: Que, la parte demandante, junto a su presentaci n de folioó 1, acompa prueba documental consistente en: 1. Copia de certificado deñó dominio vigente de fojas 1391 N 1883 del a o 2022 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Villa Ale

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-2832-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA BARRIO DORADO SPA/COMUNIDAD CONDOMINIO VALLE DORADO Villa Alemana, ocho de abril de dos mil veintis is.é Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Eduardo Andr s Bittneré Morbiducci, empresario, en representaci n legal de Inmobiliaria Barrioó Dorado SpA, amb

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