GARRIDO/INDEY
Rol
V-292-2025
Fecha
15 de diciembre de 2025
Materia
CONVIVENCIA NOTIFICACION CESE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha presentado por don CRISTIAN EDUARDO GARRIDO SALDÍAS, RUN 12.607.582-0, acta unilateral del cese de la convivencia, efectuada ante la oficial de registro civil de esta ciudad con fecha 21 de enero de 2013, a fin que sea notificado su cónyuge doña MARCELA DENICE INDEY GÁRATE, RUN 12.842.422-9. Segundo: El artículo 25 de la Ley 19.947 establece que: “El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23”. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se podrá comparecer personalmente. La notificación se practicará según las reglas generales. Tercero: Conforme da cuenta la norma trascrita nos encontramos en la última de las hipótesis contenidas en ella, correspondiendo así a una gestión no contenciosa que tiene por finalidad otorgar fecha cierta del cese de la convivencia, lo que se producirá una vez que sea válidamente notificado de la gestión el cónyuge no compareciente. Y visto además lo dispuesto en los artículos 102 de la ley 19968 y lo que señala el artículo 25 inciso segundo de la Ley 19947, se resuelve: Que SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a don MARCELA DENICE INDEY GÁRATE, RUN 12842422-9, domiciliado en calle Domingo Alvarado N° 1223, Población Enami, comuna de Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro
Fallo
se resuelve: Que SE DA LUGAR a la gestión voluntaria de notificación impetrada, notifíquese personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968 a don MARCELA DENICE INDEY GÁRATE, RUN 12842422-9, domiciliado en calle Domingo Alvarado N° 1223, Población Enami, comuna de Copiapó, de la voluntad de su cónyuge de poner fin a la convivencia marital, teniéndose como fecha cierta del cese aquella en que tenga lugar la notificación ordenada. La diligencia deberá ser realizada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Código: MWGTBNQKGFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quince de diciembre de dos mil veinticinco.quince de diciembre de dos mil veinticinco Notifíquese al peticionario a través de correo electrónico. Hecho, archívense los antecedentes. Obténgase copia desde la oficina judicial virtual con su clave única, www.oficinajudicialvirtual.cl. RIT: V-292-2025 RUC: 25-2-5956991-8 Resolvió Juez(a) Titular del Juzgado de Familia de Copiapó que suscribe electrónicamente./nog.- Código: MWGTBNQKGFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.oficinajudicialvirtual.cl/ 2025-12-15T12:09:18-0300
Texto Completo (Preview)
Copiapó, FECHAFIRMA. Al folio 1. A lo principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 102 y 52- 1 de la Ley 19.968, téngase por iniciada la gestión. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, autorícese. Vistos: Primero: Que se ha presentado por don CRISTIAN EDUARDO GARRIDO SALDÍAS, RUN 12.607.582-0, acta unilateral del cese de la convivencia, efectua
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