Juzgado de Letras de Lautaro

GUAMINGA/FARMACIA METAFARMA S.A.

Rol

O-20-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Señala el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada, FARMACIA METAFARMA S.A., con fecha 08 de junio de 2023, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Desempeñaba el cargo de Químico Farmacéutico y Director Técnico de Farmacia en la sucursal ubicada en Avenida Matta N°1202, local 2, en la comuna de Lautaro. Sostiene que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.260.704, compuesta por un sueldo base de $1.650.000, una gratificación de $182.083, una asignación de colación de $214.311 y una asignación de movilización de $214.310. Expone que, con fecha 21 de octubre de 2024, su ex empleador le notificó el término de la relación laboral a través de una carta de aviso, la cual se haría efectiva a partir del 20 de noviembre de 2024. La causal invocada fue la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa", indicando la misiva de forma textual: "Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 20 de noviembre de 2024, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo lo que vincula con la empresa FARMACIA METAFARMA S.A. RUT 77.673.098-K, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa". Argumenta el actor que la carta de despido incumple lo mandatado por el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no expresa los hechos en que se funda. Sostiene que no se detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que llevó a la empresa a prescindir de sus servicios, lo que le impide ejercer una defensa adecuada. A su juicio, la comunicación no constituye, en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, sino que pareciera tratarse de cuestiones que carecen de objetividad y que dependen de la sola voluntad del empresario. Afirma que esta causal debe aplicarse únicamente por razones objetivas e indispensables, situación que no se configura en la especie, lo que to

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 11 de febrero de 2025, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de don JHON RENATO GUAMINGA GUAMAN, C.I. 27.941.899-9, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido en contra de su ex empleador FARMACIA METAFARMA S.A., R.U.T. 77.673.098-K, representada legalmente por don SERGIO ENRIQUE ROJAS OLEA, C.I. 12.498.262-6, ambos domiciliados en Uno Poniente N°92, Calera de Tango, Santiago, para que se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. LOS HECHOS Señala el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada, FARMACIA METAFARMA S.A., con fecha 08 de junio de 2023, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido. Desempeñaba el cargo de Químico Farmacéutico y Director Técnico de Farmacia en la sucursal ubicada en Avenida Matta N°1202, local 2, en la comuna de Lautaro. Sostiene que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.260.704, compuesta por un sueldo base de $1.650.000, una gratificación de $182.083, una asignación de colación de $214.311 y una asignación de movilización de $214.310. Expone que, con fecha 21 de octubre de 2024, su ex empleador le notificó el término de la relación laboral a través de una carta de aviso, la cual se haría efectiva a partir del 20 de noviembre de 2024. La causal invocada fue la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa", indicando la misiva de forma textual: "Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 20 de noviembre de 2024, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo lo que vincula con la empresa FARMACIA METAFARMA S.A. RUT 77.673.098-K, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa". Argumenta el actor que la carta de despido incumple lo mandatado por el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no expresa los hechos en que se funda. Sostiene que no se detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que llevó a la empresa a prescindir de sus servicios, lo que le impide ejercer una defensa adecuada. A su juicio, la comunicación no constituye, en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, sino que pareciera tratarse de cuestiones que carecen de objetividad y que dependen de la sola voluntad del empresario. Afirma que esta causal debe aplicarse únicamente por razones objetivas e indispensables, situación que no se configura en la especie, lo que torna el despido en injustificado. Añade que, habiendo transcurrido más de dos meses desde su despido, la demandada no ha pagado sus remuneraciones correspondientes al mes de octubre y a los 20 días de noviembre de 2024, ni ha puesto a su disposición el correspondiente finiquito. Además, la sucursal don

Fallo

POR TANTO, en virtud de los artículos 161, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita al tribunal: Se declare que el despido es injustificado. Se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales en los meses de junio de 2023 y abril de 2024. Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. $3.767.840 por remuneraciones impagas. b. $1.155.000 por feriado legal. c. $478.940 por feriado proporcional. d. $2.260.704 por indemnización sustitutiva del aviso previo. e. $2.260.704 por indemnización por años de servicios. f. $678.211 por recargo legal del 30%. g. Las remuneraciones que se devenguen producto de la sanción de nulidad del despido hasta su convalidación, a razón de $2.260.704 mensuales. h. El pago de las cotizaciones previsionales impagas de junio 2023 y abril 2024 y las que se generen hasta la convalidación del despido. i. Intereses y reajustes sobre las sumas indicadas, y las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que, la parte demandada, FARMACIA METAFARMA S.A., no compareció a la audiencia preparatoria ni contestó la demanda dentro del plazo legal, a pesar de encontrarse legalmente notificada para todos los efectos legales, según consta en el expediente. En consecuencia, en la audiencia respectiva, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación. Que, con fecha 10 de abril de 2025, se celebró la audiencia preparatoria con la asistencia

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En Lautaro, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 11 de febrero de 2025, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de don JHON RENATO GUAMINGA GUAMAN, C.I. 27.941.899-9, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despid

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