SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./AGUIRRE
Rol
C-1387-2025
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece Manuela Garc a Larrain y Mart n Cox Hurtado,í í abogados, en representaci n de D&V S.A., del giro de cobranzas, representadaó legalmente por P a Donoso Astaburuaga, factor comercio, mandataria de laí Sociedad Educadora Altamira S.A., del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Claudia Patricia Rubio Barrientos, de profesi n contador p blico yó ú auditor, todos ellos domiciliados para estos efectos legales en calle del Acueducto N 2104, comuna de Pe alol n e interponen demanda en juicio ordinario de° ñ é menor cuant a de cobro de pesos, en contra de Daniela Aguirre Ramos,í desconocen profesi n, domiciliada en Brown Sur N 77, departamento 64 B,ó ° comuna de u oa.Ñ ñ Exponen que la demandada contrajo una obligaci n de pago en su faó vor, derivada de un contrato de prestaci n de servicios educacionales celebrado conó fecha 4 de marzo de 2020, para lo cual suscribi un cheque como instrumento deó pago. Código: HSGSCBQUZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1387-2025 Foja: 1 Se alan que dicho documento corresponde al cheque serie N 7575150,ñ ° por la suma de $3.418.000, girado con fecha 31 de mayo de 2020 en contra de la cuenta corriente del Banco de Chile de titularidad de la demandada. Refieren que, presentado el referido cheque a cobro, ste fue protestadoé por el banco librado con fecha 30 de diciembre de 2022, por la causal de firma disconforme, seg n consta en el respectivo formulario de protesto.ú Indican que, no obstante, diversos requerimientos extrajudiciales efectuados por la demandante, la demandada no ha dado cumplimiento a su obligaci n deó pago, manteni ndose la deuda ntegramente insoluta.é í Agregan que la obligaci n tiene su origen en un contrato bilateraló v lidamente celebrado, el cual obliga a las partes conforme a lo dispuesto en losá art culos 1439, 1545 y 1546 del C digo Civil, debiendo ejecutarse deí ó buena fe, comprendiendo no s lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aqu llas.é SEGUNDO: Que, a fin de establecer la existencia y estado de la obligaci n pendiente de cumplimiento por parte de la demandada, la demandanteó acompa , sin ser objetado de contrario, cheque serie N 7575150, girado enñó ° contra de la cuenta corriente N 239-05752-10 del Banco de Chile, perteneciente° a Daniela Alejandra Aguirre Ramos, por la suma de $3.418.000, el cual fue presentado a cobro y protestado por el banco librado con fecha 30 de diciembre de 2022, por la causal de firma disconforme. TERCERO: Que el cheque es un documento incausado, esto es, carece de causa, su existencia y validez es independiente de la obligaci n que origin el giroó ó de estos documentos y, por consiguiente, circula en el comercio humano con prescindencia de aquella, motivo por el cual el documento cambiario acompa adoñ por el actor, girado nominativamente a nombre de la sociedad demandante, no objetado de contrario, y que apreciado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, resulta suficiente paraí ° ó acreditar la existencia y monto de la obligaci n invocada por la demandante.ó CUARTO: Que, en contrapartida, la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de la obligaci n de su parte, por lo queó procede acoger la demanda de cobro de pesos, como se dir en lo resolutivo deá este fallo. QUINTO: Que, en cuanto al cobro de intereses solicitado, atendido a que el asunto sometido a conocimiento no corresponde a operaciones de cr dito ué otras que la ley determine que generan intereses dinerarios, dicha petici n seró á desestimada, tal como se dir en lo resolutivo del fallo.á Teniendo presente el m rito de los antecedentes, y de conformidad,é adem s, con lo que disponen los art culos 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil,á í ó Código: HSGSCBQUZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1387-2025 Foja: 1 144, 159, 160, 169, 170, 346 N 3, y siguientes del C digo de Procedim° ó iento Civil;
Fallo
se declara: POR ESTAS CONSIDERACIONES; Y visto, adem s, lo dispuesto ená los art culos 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 144, 159, 160, 169, 170, 346 Ní ó ° 3 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil; á ó se declara: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por Sociedad Educadora Altamira S.A en contra de Daniela Alejandra Aguirre Ramos, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $3.418.000. II. Que, se rechaza la solicitud del inter s m ximo convencional. é á III. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-1387-2025 DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULARÜ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de abril de dos mil veintis isé Código: HSGSCBQUZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1387-2025 Foja: 1 Código: HSGSCBQUZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-08T12:19:43-0400
Texto Completo (Preview)
C-1387-2025 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1387-2025 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./AGUIRRE Santiago, ocho de abril de dos mil veintis isé VISTOS: Que, a folio 1 comparece Manuela Garc a Larrain y Mart n Cox Hurtado,í í abogados, en representaci n de D&V S.A., del giro de cobranzas, representadaó legalmente
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