Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORELLO CON EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO SAN VICEN

Rol

T-230-2024

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configurarían una vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto aprovechándose de la condición de salud del actor se habría creado una mise en scène para encubrir un despido aparentando un mutuo acuerdo que no se habría negociado oportunamente con el actor; en buenas cuentas, se habría materializado un acto lesivo, amparado en la débil condición de salud del demandante, a pesar que el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo. Indica que la vulneración antes descrita le habría producido un perjuicio de magnitud al actor por cuanto al ser sorprendido por una noticia que lo dejó desconcertado, angustiado y sujeto a la voluntad del gerente que presionaba la firma e ir a Notaría, el Sr. Morello no habría podido responder, asintiendo para terminar con la angustia y el severo estrés a que lo sometía la empresa. Adicionalmente, el supuesto término en forma negociada, habría producido dos grandes perjuicios; esto es, perder una parte sustancial de la indemnización por años de servicios que se venía otorgando a los trabajadores que ejercían ciertos cargos; y además, clausurar el reclamo del pago por la doble función que debió ejercer el Sr. Morello por el término del contrato del gerente general, Sr. Rodrigo Monsalve, entre octubre de 2022 y julio de 2023, fecha en que llegó el actual gerente general Cristián Wulf. También señala como vulnerada la garantía del artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental con relación al artículo 2° del Código del Trabajo, que prohíbe la ejecución de actos discriminatorios; en el caso del actor, se le habría terminado su contrato de trabajo en razón de su estado de salud, conocido por la demandada. 1.4.-

Fundamentos

Fundamentos de derecho Cita lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación a lo prescrito en el artículo 19 n°1, 4 y 16 de la Carta Fundamental. También cita el artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador no habría cumplido con este deber. 1.5.- Indicios Expresa que los indicios de la vulneración de derechos alegada estarían constituidos por los siguientes hechos: 1.- La existencia de una salud quebrantada de don Arturo Morello Fuentes desde hace años. 2.- La inexistencia de medidas, comunicaciones o acciones del empleador tendientes a obtener la recuperación de la salud del Sr. Morello Fuentes o un cambio de funciones que le permitiera la eliminación de aspectos materiales ambientales de sus labores. 3.- La existencia de un sistema de retiro de la empresa portuaria que implicaba el pago de una indemnización convencional superior a la legal amparada en el artículo 163 inciso primero del Código del Trabajo, y que implicaba un costo superior al doble de lo que el gerente Wulf incluyó en la carta de despido y en el finiquito. 4.- La existencia de una deuda laboral originada en la dualidad de cargos que realizó el Sr. Morello, esto es, de gerente de administración y Finanzas, a la que se agregó la de gerente general. Esta diferencia no se pagaba a pesar que la empresa envió la modificación al trabajador señalando que pagaría. 5.- Las circunstancias de hecho ocurridas el 28 de diciembre de 2023, casi al terminar la jornada, donde el gerente Wulf acorraló y presionó al Sr. Morello para que firmara el mutuo acuerdo y luego llevarlo de inmediato a Notaría para que se autorizara la firma del trabajador. 6.- La existencia de una cita del Sr. Morello Fuentes al médico tratante Sr. Máximo Torche, ese mismo día en la tarde; lo que incluso le manifestó al Sr. Wulf y esto lo ignoró, conminándolo a dirigirse a la Notaría. 1.6.- Peticiones concretas formuladas al tribunal

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 1.7.- Demanda subsidiaria En subsidio de lo anterior, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones fundada en los mismos hechos, pidiendo se reste valor a la carta de despido y al finiquito por adolecer del vicio de fuerza o error, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones respectivas. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- hechos reconocidos La parte demandada contestando la demanda reconoce como ciertos los siguientes hechos: 1.- Que Arturo Morello Fuentes se desempeñó desde el 1 de noviembre 1991 para EMPORCHI, antecesora de la PORTUARIA. 2.- Que a la época del término de la relación laboral se desempeñaba como gerente de administración y finanzas. 3.- Que entre octubre de 2022 y julio de 2023 se desempeñó como gerente general interino luego de la salida de don Rodrigo Monsalve. 4.- Que la relación laboral entre las partes concluyó el 28 de diciembre de 2023, por la causal de mutuo acuerdo de las partes. 2.2.- Hechos que niega Asimismo, niega en forma expresa los siguientes hechos de la demanda del actor: 1.- No sería efectivo que cuando el actor asumió interinamente como gerente general se le haya ofrecido una remuneración bruta total de $13.241.040. 2.- No sería efectivo que la situación de salud del actor haya tenido influencia alguna en el término de la relación laboral. 3.- No sería cierto

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este procedimiento RIT T-230-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don ARTURO MANUEL MORELLO FUENTES, auditor, domiciliado en Concepción, calle 6 Nº 664, Villa Vilumanque, representado por el abogado Patricio Mella Cabrera,

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