INMOBILIARIA PUNTA PIQUEROS SA/PAREDES
Rol
C-622-2024
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 05 de febrero de 2024, folio 1, comparece don Felipe Rencoret Portales, abogado y Juan Pablo Morales Barros, abogado, ambos actuando en representaci n convencional de ó INMOBILIARIA PUNTA PIQUEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Francoó Montalbetti Moltedo, ingeniero comercial, y por don Jos Domingo Eluchansé Urenda, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Borgo o N°ñ 18.115 de la comuna de Conc n, Regi n de Valpara so, quienes de conformidadó ó í con lo dispuesto en los art culos 157 y 155 del Decreto con Fuerza de Ley N°í 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) y en los art culosí 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, deducen reclamaci n en contraó ó de la Resoluci n Exenta N° 38 de fecha 25 de enero de 2024, pronunciada poró la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi n deó Valpara so, do a Bel n Paredes Canales, soci loga, con domicilio en Arturo Pratí ñ é ó N° 856, Pisos 2-7-8, Edificio Rapa Nui, Valpara so (“SEREMI”), en su calidadí de Secretaria Regional Ministerial de la Secretar a Regional Ministerial de Viviendaí y Urbanismo Regi n de Valpara so, solicitando se deje sin efecto la citadaó í resoluci n. ó Con fecha 01 de marzo de 2024, folio 19, tiene lugar el comparendo de estilo , oportunidad en la cual la parte demandada deduce incidente de nulidad de la obrado por escrito de fecha 14 de febrero de 2024, folio 8; evacuando la parte demandante el traslado al mismo por escrito de fecha 29 de febrero 2024, folio 15, dej ndose su resoluci n para definitiva. Luego, la parte demandada contesta laá ó demanda por escrito de esta fecha rolante al folio 18, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n sta no se produce.ó é Código: JQXTCBVYDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 11 de marzo de 2024, folio 22, modificada c
Fundamentos
Considerando: I.-Sobre el incidente de nulidad: Primero: Incidente de nulidad. Que, con fecha 1 de marzo de 2024, en el comparendo de contestaci n y conciliaci n, la parte demandada dedujo incidente deó ó nulidad de lo obrado, el cual fue posteriormente ratificado por el Fisco de Chile, fund ndolo en la existencia de vicios esenciales en la constituci n de la relaci ná ó ó jur dico-procesal, los que, a su juicio, solo pueden ser subsanados mediante laí declaraci n de nulidad de todo lo actuado en autos.ó En lo sustancial, la incidentista sostiene que la acci n deducida correspondeó al reclamo contemplado en el art culo 157 de la Ley General de Urbanismo yí Construcciones, el cual se tramita conforme al procedimiento sumario, sin que dicha normativa especial establezca reglas particulares sobre la representaci n oó legitimaci n pasiva, raz n por la cual deben aplicarse las normas generales deló ó derecho p blico y procesal.ú Que, sobre dicha base, argumenta que la demanda fue incorrectamente dirigida en contra de la Secretar a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismoí de la Regi n de Valpara so, rgano desconcentrado de la Administraci n del Estadoó í ó ó que carece de personalidad jur dica propia, formando parte de la Administraci ní ó centralizada, por lo que sus actuaciones se imputan al Fisco de Chile, nico sujetoú de derecho con capacidad para ser parte en juicio. En consecuencia, sostiene, que la acci n debi dirigirse en contó ó ra del Fisco de Chile, y no en contra de la SEREMI, configur ndose as un primer vicio de nulidad consistente en la falta deá í un sujeto pasivo v lido en la relaci n procesal, lo que afectar a la existencia mismaá ó í del proceso. Asimismo, alega un segundo vicio, consistente en que la demanda fue notificada a la persona natural que ejerce el cargo de Secretaria Regional Ministerial, quien, seg n afirma, carece de facultades de representaci n judicial delú ó Fisco, la que corresponde exclusivamente al Presidente del Consejo de Defensa del Estado o al respectivo Abogado Procurador Fiscal, conforme a su ley org nica.á Sostiene que se ha intentado trabar la relaci n procesal respecto de una personaó Código: JQXTCBVYDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl natural que no constituye sujeto de derecho en cuanto rgano administrativo, nió tampoco posee facultades de representaci n judicial, lo que habr a generado laó í ausencia del Fisco de Chile y de su representante legal en el proceso, produciendo indefensi n.ó Concluye que dichos vicios esto es, la incorrecta determinaci n del— ó demandado y la falta de representaci n judicial v lida constituyen infraccionesó á — esenciales que afectan la ritualidad del procedimiento y la v lida constituci n de laá ó relaci n procesal, ocasionando un perjuicio que solo puede ser reparado mediante laó declaraci n de nulidad de todo lo obrado, solicitando en definitiva que as seó í declare, con costas. Segundo: Contesta
Fallo
fallo de esaé Excelent sima Corte Suprema. Por ello es que, por Decreto Alcaldicio Nº 3229, deí fecha 16 de octubre de 2014, y luego de haberse obtenido una primera Resoluci nó de Calificaci n Ambiental favorable (RCA N° 322/2014), la I. Municipalidad deó Conc n dispuso restablecer en todos sus t rminos los efectos del Permiso deó é Edificaci n Nº 7 de fecha 10 de enero del a o 2011, atendido a que se cumplió ñ ó con el requerimiento impuesto por la Excma. Corte Suprema de contar con evaluaci n ambiental favorable del proyecto, por lo que el proyecto sigui enó ó ejecuci n. ó Se alan que ñ por Decreto Alcaldicio Nº 2453 de fecha 19 de octubre de 2016, por instrucci n de la Excelent sima Corte Suprema, la I. Municipalidad deó í Conc n dispuso iniciar procedimiento invalidatorio respecto del Decreto Alcaldicioó Nº 3229 de 16 de octubre de 2014 proceso que concluy con fecha 3 de abriló del a o 2017, d a en que la I. Municipalidad de Conc n, por Decreto Alcaldicioñ í ó Nº 902, resolvi no invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 3229 antes referido.ó Código: JQXTCBVYDHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl As , agregan, re í reclamada esta decisi n de no invalidar, por v a deó í Ilegalidad Municipal, en sentencia de reemplazo de fecha 19 de noviembre del a oñ 2019, dictada en cumplimiento de sentencia de casaci n autos Rol de Ingreso Nºó 22.221 2018, reinterpretando los alcances de sentencia dictada por ella misma con– fech
Texto Completo (Preview)
FOJA: 155 .- Ciento cincuenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-622-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA PUNTA PIQUEROS SA/PAREDES Vi a del Marñ , siete de abril de dos mil veintis isé Vistos: Con fecha 05 de febrero de 2024, folio 1, comparece don Felipe Rencoret Portales, abogado y Juan Pablo Morales Barros, abogado, ambos actuando en
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