1º Juzgado Civil de Santiago

AMPATAGONIA SERVICIOS MEDICOS LTDA/BANCO DE CHILE

Rol

C-4977-2025

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, el 05 de abril de 2025, comparecieron Marcia Rosa V squez Alvarado á y Malen Manquelipe Manquelipe, ambas domiciliadas en Avenida General Bulnes N 79, oficina 76, comuna de° Santiago, en representaci n de ó Ampatagonia Servicios M dicos Ltdaé ., con domicilio en Fortunato Ciscutti N 327, Punta Arenas, dedujeron° demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, enó contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Pablo José Granifo Lav n, domiciliado en Paseo Ahumada N 251, comuna deí ° Santiago, con la finalidad de que: 1. La demandada deba dar cumplimiento al contrato suscrito entre las partes, lo que se traduce en la restituci n del dinero sustra do, siendo steó í é solicitado por concepto de da o emergente.ñ 2. La demandada deber pagar la cantidad de $45.700.000.- porá concepto de da o emergente, o por la suma que el tribunal, estimeñ pertinente. 3. La demandada deber pagar los intereses moratorios calculadosá hasta la fecha que sea acogida la presente acci n seg n la suma que estimeó ú pertinente. 4. La demandada deber pagar la cantidad de $10.000.000.- porá concepto de da o moral.ñ 5. Que se condene a la demandada expresamente al pago de costas personales y procesales. Código: DDQGCBPKHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4977-2025 6. Todo lo anterior con reajuste e intereses. I. Antecedentes de hechos. Se alaron que su representada es cliente del Banco de Chile desde elñ a o 2005, a o en que suscribi los contratos respectivos para operar losñ ñ ó productos bancarios habituales. Indicaron que entre dichos productos se encontraban las cuentas corrientes N 00-290-01257-00 y N 00-290-01259-° ° 07, ambas a nombre de "Ampatagonia Limitada". Relataron que el d a martes 3 de marzo de 2025, aproximadamente aí las 13:30 horas, do a Karla Ib ez Ojeda fue contactada por una personañ áñ que se identific como Francisco San Mart n Vidal, en calidad de "e

Fundamentos

Fundamentos de derecho 1. Acci n de cumplimiento de contratoó Sostuvieron que los bancos son entidades que, conforme al art culo 40í de la Ley General de Bancos, se dedican a captar o recibir fondos del Código: DDQGCBPKHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4977-2025 p blico, pudiendo celebrar con sus clientes diversos contratos para brindarú sus servicios, entre los cuales se encuentra el de cuenta corriente bancaria. El art culo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N 707, define el contratoí ° de cuenta corriente bancaria como aquel en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las rdenes de pago de otra persona hasta la concurrenciaó de las cantidades de dinero depositadas o del cr dito estipulado. é Se alaron que, en la especie, se estaba en presencia de un dep sitoñ ó irregular en los t rminos del art culo 2221 del C digo Civil, en cuya virtudé í ó el depositario queda obligado a restituir otro tanto en la misma moneda y que, trat ndose de una obligaci n de g nero, respond a incluso del casoá ó é í fortuito, como podr a ser la extracci n fraudulenta de dineros utilizando laí ó identidad del depositante. Sostuvieron que, trat ndose de un depositarioá profesional, su nivel de responsabilidad era a n mayor, debiendo responderú por los robos o hurtos imputables a terceros. Agregaron que se est en presencia de una responsabilidad civil porá parte del Banco toda vez que ste est obligado tomar todos los resguardosé á frente a los fraudes de sus servicios, no imputando

Fallo

por tanto la responsabilidad a la cuenta correntista, como lo ha hecho en el caso de autos. Qued de manifiesto en el actuar del Banco de Chile, dado que noó tom ninguna providencia ni antes, ni posterior para solucionar la faltaó grave ocasionada a su representada. Invocaron los art culos 1545, 1546 y art culo 1489 del C digo Civil, yí í ó que concurr an todos los requisitos para que operara la condici ní ó resolutoria t cita, a saber: la existencia de un contrato bilateral que generá ó obligaciones para ambas partes; el incumplimiento imputable del Banco de Chile, consistente en la no restituci n de los dineros sustra dos de lasó í cuentas corrientes; el cumplimiento de la obligaci n por parte de laó demandante; y la necesidad de declaraci n judicial, objeto de la presenteó demanda. 2. Indemnizaci n de perjuiciosó Código: DDQGCBPKHGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4977-2025 Fundaron su pretensi n en los art culos 1489 y 1556 del C digo Civil,ó í ó indicando que concurr an todos los requisitos copulativos del da oí ñ indemnizable: A. Incumplimiento de la obligaci n de restituci n de los dinerosó ó sustra do desde la cuenta corriente del demandante. í B. Existencia de perjuicios, por un lado, el da o emergenteñ comprend a la suma de $42.700.000 correspondiente a los montos sustra dosí í de las cuentas corrientes, m s $3.000.000 por concepto de honorarios deá abogados, sumando un total de $45.700.000. Po

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C-4977-2025 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4977-2025 CARATULADO : AMPATAGONIA SERVICIOS MEDICOS LTDA/BANCO DE CHILE Santiago, siete de abril de dos mil veintis isé VISTO: A folio 1, el 05 de abril de 2025, comparecieron Marcia Rosa V squez Alvarado á y Malen Manquelipe Manquelipe, ambas domiciliadas en Avenida General Bulnes N 79

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