CORDERO CON INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA
Rol
M-407-2024
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho que expone. Señala que, en cuanto a la relación laboral, comenzó a prestar servicios para la empresa demanda el día 1 de agosto del año 2021, en calidad de auxiliar de aseo en el establecimiento denominado “Terminal Rodoviario”, ubicado en calle Doctor Salinas N° 1165, comuna de Rancagua. La jornada de trabajo pactada era en tres Turnos, el “A” de 7:00 a 15:00 horas, el turno “B” de 15:00 a 23.00 horas y el turno “C” de 23:00 a 7:00 horas. Se le indicó que por ser un trabajador sujeto al artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo, estaba exento del descanso dominical. La remuneración, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato, se componía de un sueldo base de 337.000 pesos mensuales. La gratificación se pagaría de conformidad con el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es un 25% mensual sobre el sueldo base con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su remuneración del último mes corresponde a la siguiente: Sueldo base mensual 460.000 pesos; Gratificación legal 143.893 pesos y Recargo día domingo 10.733 pesos, lo que da la suma total de $614.626 pesos, cifra que pide tener como base de cálculo de conformidad con las normas citadas. Añade que la duración del contrato era hasta el día 30 de agosto del año 2021 pero, posteriormente, pasó a ser indefinido. Refiere en cuanto al despido que con fecha 24 de junio del año en curso, su ex empleador le hizo llegar carta de despido, indicando que colocaba término a la relación laboral fundada en las causales del artículo 160 N° 1 letra C y el número 4 letra A del Código del Trabajo. La primera corresponde a “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y la segunda “la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don ANGÉL CORDERO MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad N° 27.728.866-4, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, quien interpone acción de despido carente de causa o indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, RUT 87.754.600-4, empresa del giro de su denominación, representada legamente por don MANUEL IVÁN GUERRERO VARGAS, cédula de identidad 8.760.124-6, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 0484, comuna de Rancagua, solicitando se acoja a tramitación la presente demanda, teniendo como fundamento los hechos y el derecho que expone. Señala que, en cuanto a la relación laboral, comenzó a prestar servicios para la empresa demanda el día 1 de agosto del año 2021, en calidad de auxiliar de aseo en el establecimiento denominado “Terminal Rodoviario”, ubicado en calle Doctor Salinas N° 1165, comuna de Rancagua. La jornada de trabajo pactada era en tres Turnos, el “A” de 7:00 a 15:00 horas, el turno “B” de 15:00 a 23.00 horas y el turno “C” de 23:00 a 7:00 horas. Se le indicó que por ser un trabajador sujeto al artículo 38 N° 2 del Código del Trabajo, estaba exento del descanso dominical. La remuneración, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato, se componía de un sueldo base de 337.000 pesos mensuales. La gratificación se pagaría de conformidad con el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es un 25% mensual sobre el sueldo base con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, indica que su remuneración del último mes corresponde a la siguiente: Sueldo base mensual 460.000 pesos; Gratificación legal 143.893 pesos y Recargo día domingo 10.733 pesos, lo que da la suma total de $614.626 pesos, cifra que pide tener como base de cálculo de conformidad con las normas citadas. Añade que la duración del contrato era hasta el día 30 de agosto del año 2021 pero, posteriormente, pasó a ser indefinido. Refiere en cuanto al despido que con fecha 24 de junio del año en curso, su ex empleador le hizo llegar carta de despido, indicando que colocaba término a la relación laboral fundada en las causales del artículo 160 N° 1 letra C y el número 4 letra A del Código del Trabajo. La primera corresponde a “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y la segunda “la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.” Y agrega la carta que estás normas son del D.F.L. N° 1. Respecto de los hechos, la carta señala “Causal de hecho: usted procede a golpear al administrador mediante un combo en el rostro, al darle instrucciones de trabajado y posteriormente hace abandono del
Fallo
por tanto, pide tener por contestada la demanda en contra de su representada, solicitando su completo rechazo, con expresa condenación en costas. TERCERO: Hechos pacíficos y aquellos controvertidos. Que, en la audiencia única se fijaron los siguientes: Hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre demandante y demandada. 2.- Jornada de trabajo en tres turnos. 3.- El hecho de haber sido despedido el 24 de junio de 2024, por las causales del artículo 160 N° 1 letra c) y N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es vía de hechos ejercidas por el trabajador en contra del empleador y la salida intempestiva injustificada del Trabajador del sitio o faena durante horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Hecho a probar: 1.- Efectividad de concurrir en la especie las causales invocadas por el empleador para el término del contrato de trabajo, celebrado con el trabajador conforme a los hechos señalados en la carta de despido, en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. CUARTO: Prueba. Que, en la misma oportunidad procesal, las partes rindieron su prueba, que consistió en lo siguiente: Prueba Demandada Documental: 1- Acta comparendo de conciliación entre las partes. 2- Finiquito de ex trabajador demandante. 3- Cotizaciones previsionales al día a la fecha de la desvinculación. 4- Carta de despido y comprobante de envío. 5- Contrato de trabajo y anexos para con el demandante. 6- Denuncia en Fiscalía respecto de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don ANGÉL CORDERO MARTÍNEZ, venezolano, cédula de identidad N° 27.728.866-4, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, quien interpone acción de despido carente de causa o indebido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica