MARIN/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-248-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta y reflexiona en el hecho que no constituyen las causales imputadas. Refiere antecedentes de derecho, cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de su ex– empleadora París Administradora Limitada., declarando en definitiva que: 1.- Que su ex–empleadora, París Administradora Limitada, le adeuda prestaciones que se indicarán a continuación, o lo que se estime bien fijar conforme a derecho y/o equidad: 2.- Que se declare el despido ejercido por la parte es injustificado, indebido o improcedente o lo que se estime bien resolver. 3.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $2.239.430 mensuales, por lo que se le adeuda tal monto por concepto de indemnización sustitutiva de del aviso previo o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos. 4.- Que conforme a su remuneración mensual, se le adeuda la indemnización por años de servicios que, por 3 años de servicio, equivalente en consecuencia a $6.718.290, o la suma que se estime fijar en razón de Derecho y equidad. 5.- Conforme a que se deberá estimar y declarar, que el despido por el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo carece de motivo plausible, solicita se condene a la contraria al cien por ciento de los años de servicio, esto es $6.718.290, lo anterior, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho y equidad. En subsidio, el aumento en un ochenta por ciento de la indemnización por años de servicios que equivale a $5.374.632, lo anterior, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. 6.- Que se declare que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Solicita que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. 8.- Todo lo anterior, o lo que se estime confor
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho se explicarán más adelante en la presente contestación. Respecto a la última remuneración mensual (artículo 172 del Código del Trabajo). Esta parte se allana a la remuneración indicada en la demanda, correspondiendo una remuneración de $2.239.430. Refiere que el despido se ajusta a derecho y los hechos que da cuenta la carta de despido constituyen las causales invocadas. Explica la forma en que se constataron los hechos que motivaron el despido. Refiere antecedentes de derecho sobre las causales y el perjuicio de la entidad demandada por haber incurrido el actor en incumplimientos de obligaciones esenciales del contrato. Solicita, en definitiva, tener por contestada la demanda de autos y, con su mérito y las probanzas que se rendirán, se rechace en todas sus partes, con costas, declarando: I. Que el despido fue justificado por la causal invocada, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; II. Que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización o recargo alguno; III. Que, nada se adeuda por concepto alguno, intereses o reajustes; y, IV. Que se condena en costas al demandante. Cuarto: Actuaciones procesales. El 7 de julio de 2025 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que, llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 11 de agosto de 2025, el 24 de septiembre de 2025 y el 9 de octubre de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 27 de octubre de 2025 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2025. 2. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, anexo de reclamo N° 701/2025/881 ante la Inspección del Trabajo de Talca de fecha 17 de abril de 2025. 3. Contrato de trabajo suscrito entre las partes del juicio de fecha 02 de abril de 2022. 4. Boleta electrónica N°2657504466 de fecha 07 de agosto de 2024, emitida por Cencosud Retail S.A. nombre de cliente Carlos Alberto Silva López. 5. Boleta electrónica N°2686390726 de fecha 06 de septiembre de 2024, emitida por Cencosud Retail S.A. nombre de cliente Carlos Alberto Silva López. 6. Boleta electrónica N°2687290701 de fecha 13 de septiembre de 2024, emitida por Cencosud Retail S.A. nombre de cliente Carlos Alberto Silva López. 7. Boleta electrónica N°2687291104 de fecha 26 de septiembre de 2024, emitida por Cencosud Retail .S.A. nombre de cliente Carlos Alberto Silva López. 8. Boleta electrónica N°2687291175 de fecha 28 de septiembre de 2024, emitida por Cencosud Retail S.A. nombre de cliente Carlos Alberto Silva López. 9. Boleta electrónica N°2687291
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Causa Ruc 25-4-0676236-2 Rit O-248-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Joel Alejandro Marín Flores C.I. 26.551.602-5 Abogados Víctor Manuel Rodríguez Torres Diego Ernesto Moraga Adasme Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga C.I. 18.781.095-7 C.I. 17.930.978-5 C.I. 17.287.577-7 Demandado París Administradora Ltda. Rut 96.973.670-5 Abogados Luis
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