26º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/BRITO

Rol

C-5244-2023

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la demanda. En cuanto a la tercera excepci n, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , la funda enó ” que no se ha pagado el impuesto de timbres y estampillas y en que no ha firmado ante notario. Respecto a la cuarta excepci n, esto es, el pago de laó “ deuda , se ala que no se han considerado los pagos y abonos que ha” ñ efectuado y que acreditar en su oportunidad. En relaci n con la quintaá ó excepci n, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo , afirmaó “ ó ó ” que se encuentran actualmente en conversaciones con el ejecutante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo para pagar sus Código: GKQXCBNMQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5244-2023 Foja: 1 obligaciones. Concluye solicitando, que se admita a tramitaci n la excepci nó ó y, en definitiva, no dar lugar a la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 05 de marzo de 2026,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndolas a prueba.é Con fecha 06 de abril de 2026, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompa en forma legal la documental, consistente en el pagar de autos,ñó é tabla de desarrollo de la deuda y copia autorizada de mandato judicial, donde consta la personer a de las abogadas, para representar a la sociedadí ejecutante. SEGUNDO. Que, respecto de la excepci n del n mero 2 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y de la mera lectura de laí ó copia autorizada de mandato judicial acompa ado, se concluye, que lasñ abogadas que representan al ejecutante tienen poder suficiente y vigente, para ejercer la acci n ejecutiva de autos en representaci n del acreedor,ó ó facultad que le fue otorgada por el gerente general de la ejecutante, cuya calidad fue expuesta ante notario, razones por las que se desestimar laá excepci n.ó TERCERO. Que, respecto a la segunda excepci n opuesta, cabeó establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en t rminos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente oé que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acci n para preparar su debida defensa, circunstanciasó que esta sentenciadora no

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C-5244-2023 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5244-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/BRITOÓ Santiago, seis de abril de dos mil veintis isé VISTOS. Con fecha 24 de marzo de 2023 y 14 de enero de 2025, Francisca Espejo Figueroa y Michelle Menanteaux Chanfreau, abogadas, mandatarias judiciales

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