1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO FALABELLA/ALARCÓN

Rol

C-2045-2025

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2025, comparece MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 509, Oficina 602, Concepción, representada, a su vez, por CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, Ingeniero Civil; quien interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de don DANIEL ANDRÉS ALARCÓN PEDREROS, de profesión u oficio ignorado, domiciliado en Pasaje Londres 2617, comuna de Hualpén, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, señala que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N° 220015786910, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2020 por el Banco en representación del demandado, por un capital de 14.973.917, pagadero en 67 cuotas mensuales. Expone que el ejecutado dejó de pagar dichas cuotas, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el 23/08/2024, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, vengo en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de capital de $6.977.655, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Por tales motivos, y previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de ALARCÓN PEDREROS DANIEL ANDRÉS... por la cantidad de $6.977.655, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse el íntegro pago de lo adeudado. A folio 7, con fecha 18 de agosto de 2025, el tribunal proveyó la demanda ordenando despachar el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. En el cuaderno de apremio, a folio 2, consta que con fecha 27 de agosto de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1 el BANCO FALABELLA S.A. ha interpuesto demanda ejecutiva contra don DANIEL ANDRÉS ALARCÓN PEDREROS, persiguiendo el cobro de la suma de $6.977.655 derivada de un pagaré suscrito en virtud de un contrato de productos bancarios, conforme a los antecedentes detallados en la parte expositiva de este fallo,. 2°.- Que la parte ejecutada ha opuesto como defensa las excepciones de falta de personería y nulidad de la obligación (artículo 464 N° 2 y 14 del CPC). 3°.- Que, conforme a la regla del onus probandi del artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al ejecutado probar los hechos que fundamentan sus excepciones, no obstante, para tal efecto no acompañó prueba a la presente causa. Por su parte, el ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: Código: BJJCCBGXYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2045-2025 Foja: 1 a) Pagaré Nº 220015786910, suscrito con fecha 23 de noviembre de 2020 por la suma de $14.973.917. Dicho documento aparece suscrito por María Alejandra González Darauche, en representación de Banco Falabella, y este último en representación del suscriptor, Daniel Alarcón Pedreros. b) Contrato Único de Productos Banco Falabella, documento que regula la apertura de crédito y los servicios bancarios contratados por el ejecutado don Daniel Andrés Alarcón Pedreros. En dicho documento se contiene el mandato especial en virtud del cual el deudor facultó expresamente a la institución para suscribir pagarés en su representación y autorizar las firmas respectivas ante ministro de fe para documentar las deudas derivadas de sus productos. c) Escritura pública de Mandato Judicial otorgada con fecha 02 de octubre de 2019 ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el número de Repertorio 101.427-2019. d) Escritura pública de Poder Especial otorgada por Banco Falabella S.A. ante el Notario Público de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con fecha 20 de noviembre de 2024 y bajo el Repertorio N° 73.965-2024. 4°.- Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de s

Fallo

Se declara que dicha nulidad afecta tanto a la obligación como al pagaré, privándolo de eficacia ejecutiva. Finalmente, destaca que, en virtud de todo lo expuesto, se configura la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se solicita tener por interpuestas ambas excepciones, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, rechazando íntegramente la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. A folio 15, con fecha 28 de octubre de 2025, el tribunal confirió traslado a la parte ejecutante respecto de las excepciones opuestas. A folio 16, con fecha 30 de octubre de 2025, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado, oportunidad en que se sostiene que quien comparece en juicio lo hace en virtud de un mandato judicial otorgado el 2 de octubre de 2019 ante notario, el cual acredita debidamente su personería. Dicho mandato fue conferido por representantes legales de Banco Falabella, quienes contaban con facultades suficientes otorgadas mediante escritura pública previa. Se argumenta Código: BJJCCBGXYYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2045-2025 Foja: 1 que esta personería goza de presunción de veracidad y cumple con las exigencias legales, por lo que la excepción carece de fundamento. En segundo lugar, respecto la excepción de nulidad de la obligación, establecida en el Nº 14 del artículo 464 del mismo código,

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C-2045-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2045-2025 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ALARC NÓ Talcahuano, seis de abril de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2025, comparece MARIO ANDRÉS MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro bancario, ambos

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