URREA/P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA
Rol
C-815-2025
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA, abogado, domiciliado en Edificio Plaza Germania, M. A. Matta N° 549, Of. 809, de la ciudad de Osorno, Mail: edwinferreira@gmail.com en representación, según mandato judicial, de MARIA LUISA URREA SILVA, chilena, viuda, jubilada, C.I.N°3.087.755-1, domiciliada en calle Casablanca N°1136, de la ciudad de Osorno; a Us. respetuosamente digo: Por el presente acto vengo en interponer demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios de P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.979.352-4, domiciliada en calle Alsacia N°1143, de la ciudad de Osorno, representada por don CESAR ANDRÉS OYARZO OYARZO, profesor, C.I.N°16.337.402-1, doña ROSEMARIE DEL CARMEN CARRASCO RUIZ, profesora, C.I.N°12.755.453-6, y don CLAUDIO RENE CARDENAS LUCERO, profesor, C.I.N°12.422.157- 9, todo con domicilio laboral en calle Ejercito N°601 (Colegio Baldomero Lillo), Rahue Bajo, de la ciudad de Osorno, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: Por Escritura Pública de fecha 22 de agosto del año 2024, ante Notario Público Titular de Osorno don Abdallah Fernandez Atuez, Repertorio N°4.337-2024, los contratantes doña MARIA LUISA URREA SILVA, y la sociedad P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA, representada por don CESAR ANDRÉS OYARZO OYARZO, doña ROSEMARIE DEL CARMEN CARRASCO RUIZ, y don CLAUDIO RENE CARDENAS LUCERO, celebraron un contrato de Cesión de Derechos, que correspondía a la venta del 49% de las Acciones y derechos, que a mi representada le correspondía sobre el Lote D ubicado en la ciudad, Comuna y Provincia de Osorno, individualizado en el plano que se archiva en el anexo del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve, bajo el número dos mil ochocientos setenta y uno, de una superficie aproximada de cuatro mil ciento treinta y cuatro coma ochenta y tres metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: Norte: En cien coma cuarenta metros con terrenos Nestlé: Sur: En setenta y siete coma noventa metros con Eduardo Rosas; Este: Río Rahue en treinta metros y río Rahue, en veintiuno coma treinta metros; y Oeste; Calle Ejército en cuarenta y cinco coma quince metros. El Lote D se formó de la fusión de los siguientes inmueble: a) Inmueble ubicado en el ciudad, Comuna y Provincia de Osorno, calle Ejército número seiscientos veintitrés. Código: XTDBCBEBXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:edwinferreira@gmail.com RIT« » Inscrito a fojas mil ciento setenta y ocho vuelta número mil trescientos noventa y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro: b) Inmueble urbano ubicado en la ciudad, Comuna y Provincia de Osorno, calle Ejército número quinientos ochenta y cinco, sector Rahue Bajo, individualizado en el plano archivado bajo el número L guion doscientos ocho del Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, inscrito a fojas mil cuatrocientos ochenta y cuatro número dos mil cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y ocho; y c) Propiedad ubicado en la ciudad, Comuna y Provincia de Osorno, calle Ejército número seiscientos uno, Rahue, inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número ciento sesenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos sesenta y nueve. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 2334 número 2025 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019. El rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos corresponde al N°791-7 de la comuna de Osorno. El precio de la Cesión de derechos fue la suma de $602.771.400.- (Seiscientos dos millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos pesos), que según la escritura se pagó con anterioridad a la cesión, en dinero en efectivo. Lo que es mentira, y además resulta inverosímil, se n
Fallo
Por tanto, todos estos hechos, han provocado un dolor de tal magnitud que solo puede ser reparable por la vía judicial, con la indemnización del daño moral de la que fue objeto avaluados en la suma total de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) 4° Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios: se refiere a que el incumplimiento debe ser la causa de los perjuicios producidos al acreedor, es decir, los perjuicios deben venir del incumplimiento y no de otra circunstancia, situación que se produce en autos. 5° Existencia de mora en el cumplimiento del pago de precio. Así las cosas, proceden todos y cada uno de los requisitos para la procedencia de la resolución del contrato y el pago de la indemnización de perjuicios. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, los artículos 1437, 1438, 1445, 1467, 1560, 1681, 1683, 1698, 1700, 1712, 1713 y 1725. 1793 del Código Civil, y el articulo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en todo a lo que derecho corresponda. RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA, representada por don CESAR ANDRÉS OYARZO OYARZO, doña ROSEMARIE DEL CARMEN CARRASCO RUIZ, y don CLAUDIO RENE CARDENAS LUCERO, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1° Que se resuelva el contrato de Cesión de Derechos, suscrito mediante Escritura Pública de fecha 22
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-815-2025 CARATULADO : URREA/P.B.R.R. CONSTRUCCIONES SPA Osorno, seis de abril de dos mil veintis isé VISTOS: EDWIN ALEJANDRO FERREIRA SANHUEZA, abogado, domiciliado en Edificio Plaza Germania, M. A. Matta N° 549, Of. 809, de la ciudad de Osorno, Mail: edwinferreira@gmail.com en representación, según manda
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