JAU/
Rol
V-268-2025
Fecha
11 de abril de 2026
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte, con domicilio en calle Los Chañares No 265, en representación de la solicitante doña Karla Soledad Jau Arnés, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad 20.542.990-5, con domicilio en avenida Huamachuco No 10.454, todos de esta comuna de Antofagasta y solicita suprimir su segundo nombre y cambiar su segundo apellido materno Arnés por Chilla, quedando en definitiva Karla Jau Chilla, y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, se modifique su inscripción de nacimiento y, además, su partida de nacimiento.- Expresa, que consta en la inscripción de nacimiento que se acompaña, fue inscrita el año 2.000, en circunscripción de Antofagasta, bajo inscripción N.º 1.996, registro S, con fecha 12 de septiembre 2.000 con el nombre de Karla Soledad Jau Arnés. - Agrega que fue inscrito su nacimiento, figurando en la misma inscripción como padre biológico don Carlos Manuel Jau Zepeda, y doña Rosa Soledad Arnés Phillips, con esta última, su madre no tiene buena relación y desde pequeña hasta hacer un par de años sufrió malos tratos, psicológicos y físicos derivado de su drogadicción; también, ha sido víctima de intento de secuestro a causa de préstamos clandestinos que ella no ha dado cumplimiento. Por lo anterior, no le es fácil señalar más detalles, que no vienen al caso, a fin de evitar revictimizarse, es que llevar el nombre y apellido de su madre trae pesar a la solicitada, causando una constante de menoscabo psicológico y moral. - SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud lo siguiente: I.- Documentos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Karla Soledad Jau Arnés, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. - II.- Testigos: Código: RXGECCKYPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.-Daniela Yamile Araya Alfaro, cédula nacional de identidad No 19.104.320-0, chilena, soltera, guardia de seguridad, con domicilio en Solón Salas No 9921 de esta cuidad de Antofagasta, la cual previamente juramentada expone que se conocen con la solicitante hace casi quince años, y le comentaba algunas veces que deseaba cambiarse el apellido de su madre de Arnés por el de Chilla, también sacarse el nombre de Soledad, porque le trae muy malos recuerdos de su madre, y quedar su nombre y apellidos como Karla Jau Chilla. 2.- Alexander Emilio Cáceres Castillo, cédula nacional de identidad No 19.103.012-5, chileno, soltero, operador de maquinaria, con domicilio en Huamachuco No 10.454, sector Bonilla, de la ciudad de Antofagasta, el que previamente juramentado que conoce hace más de cinco a años a Karla, ella le comento más de una vez, que no se lleva muy bien con su madre biológica, por malos tratos que tuvo y la drogadicción constante, no se hablan, y además sacarse el segundo nombre de Soledad, porque así también se llama su madre biológica. Por ello desea tener como nombre Karla Jau Chilla. TERCERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial en su edición N° 44.289 la solicitud de suprimir su segundo nombre y cambiar su apellido materno, que luego de esperar los plazos respectivos, con fecha 11 de diciembre de 2025, se certificó por este Tribunal la no oposición a la solicitud y la inexistencia de persona alguna que se presentara, encontrándose vencidos dichos plazos. - CUARTO: Que, Carabineros de Chile, en Ref. N° 4534 de fecha 05 de agosto de 2025, informa que la solicitante no mantiene registro en la consulta de imputados conocidos y biométrico, ni en la base de datos de la oficina de Órdenes Judiciales y Medidas Cautelares. A su vez, Policía de Investigaciones de Chile, en su informe policial de N° interno 20250357894 de fecha 18 de julio de 2025, establece que, al ser consultado el Sistema Integrado de Búsqueda de Información, la requerida no registra encargos judiciales en su contra. Por último, el Ministerio Público a través de la fiscalía regional, con fecha 07 de octubre de 2025, informa que la solicitante no tiene causa en calidad de víctima. QUINTO: Que con fecha 02 de julio de 2025 se allegó al proceso el informe N°3160 remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación señalando que en relación a la petición de autos, mediante el cual solicita emitir el informe a que se refiere el artículo 2°, inciso sexto, de la Código: RXGECCKYPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fallo
Por estas consideraciones y Visto, además lo dispuesto en los artículos 1 inciso 2° letra a), 2 y 3 de la Ley 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta en lo principal de fecha 17 de junio de 2025 y, en consecuencia, se autoriza suprimir el nombre SOLEDAD y cambio del apellido materno de la solicitante, de “ARNES” a “CHILLA”, quedando en definitiva como KARLA JAU CHILLA, cédula nacional de Identidad No 20.542.990-5.- II.- Déjese constancia de lo resuelto en la respectiva inscripción de nacimiento N° 1996 del año 2000, de la Circunscripción de la ciudad de Antofagasta. III.- Comuníquese la presente sentencia a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda. Código: RXGECCKYPDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de junio de 2016 de la Iltma Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, articulo 4. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V- 268-2025 Pronunciada por doña CAROLINA WALESKA MARTINEZ NAVARRETE Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, a once de abril dos mil veintisé
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-268-2025 CARATULADO : JAU/ Antofagasta, once de abril de dos mil veintiséis VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2025, comparece don Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte, con domicilio en calle Los Chañares No 265, en represent
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