UBILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LICANTEN
Rol
O-12-2024
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se imputan en la misiva son falsos, no explican los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, RUC 24-4-0611099-7, RIT O-12-2024, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, como demandante, Yessica Francisca Ubilla Reyes, cédula nacional de identidad n°15.133.143-2, trabajadora, domiciliada en Sector Rancura s/n Iloca, asistido por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso y como demandada, la Ilustre Municipalidad de Licantén, RUT 69.100.500-3, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcaldesa don Oscar Marcelo Fernández Vilos, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Juan Esteban Montero n°25, Licantén y en estos autos por los abogados Francisco Pérez Muñoz, René Acevedo Sazo y Hugo Veloso Castro, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, fundamentos de hecho y de derecho. Que, compareció ante este Tribunal con fecha 01 de octubre de 2024, doña YESSICA FRANCISCA UBILLA REYES, quien deduce en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LICANTÉN, todos ya individualizados, demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Funda su acción señalando que fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Licantén, el 10 de marzo de 2014, para desarrollar la labor de Psicóloga Encargada de Convivencia Escolar en el Liceo Bicentenario Augusto Santelices Valenzuela, mediante un contrato de naturaleza indefinida, con jornada laboral de 44 horas semanales y por una remuneración bruta ascendente a $1.818.201. Señala que el término de la relación laboral se produjo el 27 de agosto de 2024, por la causal del artículo 160 nº7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", transcribiendo para tal efecto la carta de despido. Alude que todos los hechos que se imputan en la misiva son falsos, no explican los motivos claros y supuestamente graves que indican se habrían demostrado. En la primera parte de la carta de despido se indica que los motivos de su despido obedecen a los resultados de la activación del protocolo de maltrato escolar por hechos denunciados en su contra. Sin embargo, existe solo un hecho denunciado por la señora Carmen Valenzuela. Aclara que este supuesto hecho se debió a que el día anterior a dicho “suceso”, recibió un llamado telefónico de la apoderada de un niño que no había recibido “huevitos de pascua” al igual que sus compañeros. Con su llamado telefónico recién se enteró de lo vivenciado por el niño y no cuando esto ocurrió, cómo debió haber sido, ya que tanto la profesora como la asistente de aula debieron haberlo informado inmediatamente y no una semana después. Esta experiencia vivida por el niño, si bien puede atribuirse a un error inicia
Fallo
por tanto, tras la activación y resultado de dicha investigación no surgen más denuncias concretas, no hay hechos denunciados, solo impresiones y malos comentarios que no detallan hechos. Reitera que el hablar en plural no corresponde, además por normativa, cada vez que se denuncia un hecho de maltrato escolar se debe investigar para acreditar el mismo, y llegar a una medida formativa para corregir la conducta. En sus 10 años nunca se le aplicó dicho protocolo, salvo la actual situación denunciada, donde tampoco se aplicó el protocolo como corresponde. Luego, cuando menciona la normativa, y dice a lo menos oír al afectado, señala que se le entrevistó, pero no se consideró su versión, solo la de la persona que la acusa, es decir, la señora Carmen Valenzuela, sin testigos que reafirmen su versión. Profundizando en lo señalado, respecto a los supuestos maltratos reiterados, la carta señala testimonios que fueron suficientes para demostrar un supuesto maltrato, no indicando qué testimonios, que relatos hayan sido confirmados de alguna manera, ya que, en el sumario en sí, no se acreditó ningún maltrato ni tampoco existe declaración de 17 personas que confirmen algún hecho. Solo se mencionan rumores, no hechos constatados con días, fechas, personas y detalles. Junto a ello, indica que jamás reconoció como indican “VARIAS situaciones” solo mencionó que elevó un tanto el tono de voz en alguna situación por hechos específicos, pero jamás dijo palabras humillantes o groseras, ni dir
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Licantén, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, RUC 24-4-0611099-7, RIT O-12-2024, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, como demandante, Yessica Francisca Ubilla Reyes,
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