Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AGÜERO/BRAVO

Rol

O-1625-2023

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. 1. No es efectivo que la remuneración mensual fija de la trabajadora sea de $500.000, sino que ella dejó de prestar servicios en agosto de 2019.- 2. No es efectivo que el trabajador, se mantuvo en su casa hasta diciembre en una supuesta jornada pasiva, esperando que se le asignaran funciones, esa afirmación resulta inverosímil. 3. No es efectivo que se le adeude remuneración, ni cotizaciones, en todo caso, dicha acción se encuentra prescrita. 4. No es efectivo que el trabajador se haya encontrado más de 12 meses con una jornada pasiva de trabajo, ya que, el laboratorio había dejado de funcionar y mi hijo con la venta de las maquinas le pago a todos sus trabajadores. 5. No es efectivo que a la fecha del despido indirecto haya sido trabajador de demandado. Ahora bien, el actor deberá acreditar haber trabajado durante el periodo comprendido entre junio de 2020 a diciembre de 2023, pues, de acuerdo con su propio relato, habría trabajado hasta diciembre de 2022 y, a partir de enero es que al actor indica que se mantuvo en esta situación alrededor de 11 meses, hasta que decidió auto-despedirse, situación que a esta parte le resulta inverosímil y un abuso del derecho. Reitera que su hijo fue el continuador legal de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. A su turno, dice que su hijo cerró el laboratorio en septiembre de 2022, vendió todos los muebles y le pago a los trabajadores. En efecto y dado que no existen antecedentes que justifiquen que el contrato se mantuvo durante el año 2023 el despido indirecto se ha presentado abusando de la figura, razón por la cual debe ser rechazada la demanda y todas las accesorias asociadas relativa a la nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargos, por encontrarse caduca la acción y además prescritos los derechos. Igualmente deberá establecer que carece de legitimación pasiva para ser demandado en estos autos. TERCERO: Que, con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL AGÜERO MANSILLA, trabajador, domiciliado en Esmeralda N° 1417, departamento 21, Quilpué, quien deduce demanda, conforme al procedimiento de aplicación general laboral, de nulidad del despido, de despido indirecto y de de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, don LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, factor de comercio, domiciliado en Ortiz Vega N° 266, Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Señala que, con fecha 1 de abril del año 1991, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, conforme contrato de trabajo escrito. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de auxiliar de laboratorio dental, labores que efectuaba en calle Condell N° 1443, oficina 1, Valparaíso. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración asciende a la suma de $500.000.- pesos mensuales. Es del caso que su ex empleador incumplió gravemente sus obligaciones contractuales. Es así como, en primer lugar, no le pagó en forma íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período trabajado, adeudando las cotizaciones según el detalle que a continuación expone: a) Cotizaciones previsionales en AFP Capital correspondientes a los siguientes meses: Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2023. b) Cotizaciones del seguro de cesantía en AFC Chile S.A. correspondientes a los siguientes meses: Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2023. c) Cotizaciones de salud en Fonasa correspondientes a los siguientes meses: Junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2023. Lo anterior implicaba un desmedro en el uso de las prestaciones de salud, cesantía y su pensión futura. En segundo lugar, la demandada no cumplió con su obligación de pagar en forma íntegra sus remuneraciones. A saber, no pagó en forma íntegra sus remuneraciones de los meses de diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2023. Cabe señalar que desde el mes de enero del año 2023 estuve a disposición de su empleador sin prestar servicios por causas que no le son imputables, esto es, en el régimen de jornada pasiva regulado en el artículo 21 del Código del Trabajo. En tercer lugar, la demandada no c

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y siguientes 58, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, del Decreto Ley N°3.500, de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y prescripción. II. se acoge la demanda deducida por don MIGUEL ÁNGEL AGÜERO MANSILLA, en contra de don LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, todos individualizados y, se declara su auto despido justificado y, se condena al demandado a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso, por la suma de $500.000 y, la indemnización por años de servicios, por la suma de $.5.500.000, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50%, esto es, la suma de $2.750.000. III. Que, se acoge la demanda y, se condena al demandado a pagar al demandante los feriados anuales de los períodos 01/04/2021- 01/04/2022 y 01/04/2022-01/04/2023, por la suma de $700.000 y, el feriado proporcional, por la suma de $204.167 y, las remuneraciones impagas de los meses de diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2023, por la suma de $4.800.000. IV. Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad del despido y, se condena al demandado a pagar al actor las remuneraciones devengadas desde su separación, ocurr

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VALPARAÍSO, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MIGUEL ÁNGEL AGÜERO MANSILLA, trabajador, domiciliado en Esmeralda N° 1417, departamento 21, Quilpué, quien deduce demanda, conforme al procedimiento de aplicación general laboral, de nulidad del despido, de d

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