ÁGUILA/DÍAZ
Rol
C-1823-2025
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JERMÁN RAÚL ÁGUILA ALVARADO, chileno, viudo, jubilado, Cédula nacional de identidad N° 4.341.012-1, domiciliado en Sector Las Quemas sin número de la ciudad y comuna de Osorno, dijo: Por este acto y conforme a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil; interpongo acción reivindicatoria en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de BERNARDO RODRIGO DÍAZ VILLARROEL, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.482.419-5, empresario, ignoro estado civil, domiciliado en Ruta U- 55, Kilómetro 8, Callejón Solís, de la Comuna de Puerto Octay. ANTECEDENTES DE HECHO. i. Antecedentes del Inmueble Objeto de Reivindicación. 1. Consta de la documentación acompañada en un otrosí de esta presentación que JERMÁN RAÚL ÁGUILA ALVARADO, es dueño del inmueble ubicado en Las Quemas Bajas, Comuna y Provincia de Osorno, individualizado en el plano archivado bajo la letra S N° 193 de una superficie aproximada de 8.362,50 metros cuadrados y que deslinda en especial; Noreste, Loreto Aguilar, separado por cerco recto, en 126,80 metros; Sureste, Camino Vecinal, que lo separa de Otto Bultteman, en 64,75 metros; Suroeste, Ida Aguilar Alvarado, separado por cerco recto en 125,90 metros; y Noroeste, Otto Bultteman, separado por cerco recto, en 68,70 metros. El título de dominio, se encuentra inscrito a Fojas 2.225 vuelta, bajo el N° de inscripción 2.694 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2.004. Dicho documento vigente, es acompañado en un otrosí de esta presentación. Esto últimos adquirió por resolución que lo ordeno N° 461, de fecha 28 de mayo del año 2.004, de la oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, que se archivó al final del presente Registro bajo el N° 566, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2.695 del 30 de mayo de 1.979, su reglamento y en la resolución N° 201 de fecha 05 de noviembre de 1.981. El rol de ava
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA PROMOVIDA POR LA DEMANDADA CONTRA LA TESTIGO LEONOR YENNY SOLÍS CÁRDENAS, DE FOLIO 63: PRIMERO: La parte demandada tachó a la testigo por la causal establecida en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por ser arrendataria de la parte demandante, “lo que a juicio del tribunal corresponde a imparcialidad necesaria”. Código: SXLMCXUXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » SEGUNDO: La parte demandante solicitó el rechazo de la tacha porque la testigo no ha entrado a discutir con el fondo de la declaración testimonial, y en definitiva, ha declarado en su testimonio previo que es arrendataria de don Jermán y que, en definitiva, viene a declarar de forma voluntaria, por lo tanto, entiende este abogado que al no existir digamos esta supuesta imparcialidad por no haberse acreditado este grado de imparcialidad, en definitiva, es procedente la declaración del testigo, y en ese contexto solicito el rechazo de esta incidencia. TERCERO: Los antecedentes y pruebas son insuficientes para concluir que la testigo tiene interés directo o indirecto en el resultado del juicio, esto es, la expectativa o derecho a obtener un beneficio o contraprestación económicos a consecuencia de una sentencia favorable a la parte demandante. En efecto, las circunstancias de que sea arrendataria del demandante, de que lo conozca, y de que señalara que tenía que ganar el juicio por ser propietario del terreno, no acreditan que tenga ese interés económico. En consecuencia, la tacha es improcedente. EN CUANTO A LA TACHA PROMOVIDA POR LA DEMANDADA CONTRA EL TESTIGO JORGE BERNARDINO BUSTAMANTE CÁRDENAS, DE FOLIO 63: CUARTO: La parte demandada tachó al testigo en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, “atendido de que justamente hay un interés pecuniario de por medio de esta parte, entendido de anteriormente el demandante le vendió un terreno a él, entonces a juicio de esta parte hay motivos”. QUINTO: La parte demandante solicitó el rechazo de la tacha en base a lo siguiente: El testigo señala de forma clara y contundente que él viene a declarar sencillamente para que el tribunal resuelva que lo que es pertinente o no, ni siquiera hemos entrado al fondo del asunto, el señala que compró el sitio hace más de 20 años, y en definitiva, no existe ningún ánimo de perjudicar a una u otra parte, insisto, sin entrar al asunto de fondo. Y lo que me faltó señalar del traslado anterior, este tribunal ha resuelto que la tacha invocada, que es el artículo 358 N°6 es de exclusiva facultad del tribunal en orden de resolver si el testigo es parcial o imparcial y conforme al tenor de las preguntas de tacha del abogado, señaló que el testigo no es imparcial bajo ningún concepto. SEXTO: El testigo señaló que conocía al demandante porque le compró un pedazo de terreno, que le “pidieron para que certifique de que efectivamente don Jermán Raúl
Fallo
por tanto, quedarían excluidas las universalidades de hecho y de derecho. Asimismo, este autor entiende que la singularidad exigida debe comprenderse particularmente en un significado de determinación de sus contornos; la cosa ha de estar claramente individualizada. En este sentido, el domino recae sobre cosas determinadas. (Páginas 515-520, Los Bienes, año 2.006, Daniel Pañalillo). Daniel Pañalillo en su obra los Bienes, al manifestar que el reivindicante sea dueño de ella, expresa: “puede ser propietario pleno o nudo, absoluto a fiduciario, pero debe probar su dominio”. En conjunto a ello, el autor al referirse a los inmuebles, postula que el sistema registral tendría que facilitar la prueba de dominio y por ende fortalecer la protección al dueño. Por tanto; de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, artículo 54 y siguientes de la Ley 19.253, y demás normativas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 889 y siguientes del Código Civil, solicito a US., Tener Código: SXLMCXUXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » por interpuesta demanda ordinaria de acción reivindicatoria, en contra de BERNARDO RODRIGO DÍAZ VILLARROEL, debidamente individualizados y en definitiva declarar: 1. Que el inmueble objeto de reivindicación individualizado inscrito a Fojas 2.225 vuelta, bajo el N° de inscripción 2.694 del Conservador de Bienes Raíces de Osorn
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1823-2025 CARATULADO : GUILA/D AZÁ Í Osorno, uno de abril de dos mil veintis isé VISTOS: JERMÁN RAÚL ÁGUILA ALVARADO, chileno, viudo, jubilado, Cédula nacional de identidad N° 4.341.012-1, domiciliado en Sector Las Quemas sin número de la ciudad y comuna de Osorno, dijo: Por este acto y conforme a lo disp
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