LUENGO/MONTECINO
Rol
C-121-2024
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Patricio Ulloa Vargas, abogado, domiciliado en Pasaje Serrato 231, Concepci n, en representaci nó ó de do a ñ Bernardita del Carmen Luengo Valdebenito, secretaria, y de don Nolberto Arsenio Luengo Valdebenito, empleado, ambos domiciliados en Los Carrera N 1.273, Villa Nongu n, comuna de° é Concepci n, quienes interponen demanda de demarcaci n y cerramiento enó ó contra de don Marco Andr s Montecino Fuentesé , ignoran profesi n uó oficio, domiciliado en Sector El Barco S/N, Ruta 118, Camino Manzanal a Galponcillo, comuna de R nquil.á Funda su demanda en que sus representados, junto a sus hermanos, son due os en comunidad del inmueble ubicado en el Sector El Barco,ñ predio El Rancho, comuna de R nquil, de una superficie aproximada deá 0,53 hect reas, que deslinda, seg n sus t tulos, al Norte: con Pedro Segundoá ú í Varela Salgado, separado por cerco; al Este: con Faja Ferrocarriles del Estado, separado por cerco; al Sur: con Manuel Fica Jim nez, en l neaé í quebrada, separado por cerco; y al Oeste: con camino p blico de Elú Manzanar a Galponcillo. A ade que a este inmueble le corresponde elñ N mero 169-226 en el Rol de Aval os de la comuna de R nquil. ú ú á Se ala que sus representados adquirieron el inmueble porñ compraventa a do a Delia del Carmen Valdebenito Torres, medianteñ escritura p blica otorgada el 9 de febrero de 2011 ante el Notario P blicoú ú de Concepci n don Manuel C rdova Navarrete, Suplente del Titular donó ó Carlos Miranda Jim nez, Repertorio N 617/11, instrumento inscrito en elé ° Conservador de Bienes Ra ces de Coelemu a fojas 188, n mero 167, delí ú Registro de Propiedad del a o 2013. ñ Código: MXSMCXRPMPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que, a su vez, do a Delia del Carmen Valdebenito Torresñ hab a adquirido el dominio del inmueble mediante el procedimiento deí regularizaci n de la peque a propiedad ra z del Decreto Ley 2695, ante eló ñ í Ministerio de Bienes Nacionales, inscribiendo el dominio a su nombre en el Registro de Propiedad del a o 2009 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Coelemu, a fojas 483, n mero 455. ú Relata que, el d a 14 de julio de 2024, cerca del mediod a, do aí í ñ Bernardita Luengo Valdebenito recibi un llamado telef nico de parte deó ó un vecino que le ayuda en las labores y cuidado de la parcela, quien le manifest que hab an ingresado desconocidos al inmueble, los cualesó í procedieron a sacar y destruir las estacas y cercos que marcaban sus deslindes, instalando nuevos cercos de alambre de p as, que restringieron yú limitaron la propiedad de sus representados a solamente la casa existente en el lugar y una peque a vi a, violentando la cerradura y el candado delñ ñ cerco met lico existente en el acceso al inmueble desde el camino vecinalá colindante. Agrega que do a Bernardita viaj desde Concepci n hasta la parcelañ ó ó en el sector El Barco, predio El Rancho, comuna
Fallo
se declarar en lo resolutivo de este fallo.á VIG SIMO É QUINTO: Que, la restante prueba rendida en autos, en nada altera lo razonado precedentemente. Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 159 N 4, 160, 170, 341, 342, 358 N 1 y 2, 425, 680 N 2, y siguientes° ° ° del C digo de Procedimiento Civil y art culos 842, 844, 846, del C digoó í ó Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechazan, sin costas, las excepciones dilatorias opuestas en lo principal del escrito del folio 13, por la abogada de la parte demandada do a Johanna Espejo Sol s.ñ í II.- Que, se acogen, sin costas, las tachas formuladas por el abogado de la parte demandante respecto de los testigos Luis Antonio Montecino Avenda o y Juan Humberto Fuentes Valdebenito en la audienciañ testimonial de la parte demandada de fecha 27 de marzo de 2025. III.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de demarcaci n y cerramiento deducida por do a Bernardita del Carmenó ñ Luengo Valdebenito y don Nolberto Arsenio Luengo Valdebenito, en contra de don Marco Andr s Montecino Fuentes.é IV.- Que, no se condena en costas a los demandantes por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Reg strese, notif queseí í por c dula, y, en su oportunidad, arch vese.é í Rol C-121-2024. Pronunciada por do a ñ JAVIERA GRAND N ROMEROÓ , Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garant a de Coelemu.í Código: MXSMCXRPMPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Coelemu CAUSA ROL : C-121-2024 CARATULADO : LUENGO/MONTECINO Coelemu, treinta y uno de marzo de dos mil veintis is.é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Patricio Ulloa Vargas, abogado, domiciliado en Pasaje Serrato 231, Concepci n, en representaci nó ó de do a ñ Bernardita del Carmen Luengo Valdebenito, s
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