2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD COMERCIAL SOFLO SPA./COMERCIAL SHOOF INTERNATIONAL CHILE LTDA.

Rol

C-1506-2025

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales Rol C 1506-2025, caratulados “Sociedad Comercial SOFLO SPA./ Comercial Shoof International Chile Ltda.”, comparece Misael Aljenadro Morales Godoy, R.U.N. 13.833.745-6, abogado, domiciliado en Avenida Nueva de Lyon N°145, oficina N°501, Providencia, Santiago, en representación convencional de Sociedad Comercial SOFLO SPA, R.U.T. 76.914.877-9, representada legalmente por doña Soledad Floriana Flores Flores, R.U.N. 15.295.839-0, ambos domiciliados en pasaje Codegua N°1244, Osorno quien deduce demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra de Comercial Shoof International Chile Ltda., R.U.T.76.155.922-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Correa Barros, R.U.T. 14.462.696-6, ingeniero comercial, domiciliados en calle Regidor Gustavo Binder N°1147, Bodega N°3 y 4, comuna de Osorno, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Dice que con fecha 04 de septiembre de 2018, mediante el sitio web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, se constituye la Sociedad Comercial Soflo Spa y tan sólo días de constituida, ve la oportunidad de comercializar, como distribuidora, la totalidad de los productos y artículos agrícolas exclusivos ofrecidos por la Sociedad Comercial Shoof International Chile Ltda. (en adelante, “la demandada”), acercándose a ella para comenzar a mantener incipientes conversaciones que deriven en una relación comercial. A raíz del manifestado interés, el gerente general de la época, don Julián Ramírez, solicita el llenado del denominado “formulario de cuenta comercial” para formalizar la relación contractual, en tanto el aludido documento incluía la individualización del contratante y la adhesión a los términos y condiciones establecidos por la demandada, que otorgaban el marco general de las ventas, incluyendo regulación sobre la modificación de dichos términos, así como las causales de terminación de la relación contractual.

Fundamentos

motivos de la decisión y confirma unilateralmente que la finalización de la condición de distribuidor sería efectiva a partir del sábado 01 de junio de 2024. Es decir, al día siguiente de comunicada la noticia, dando por terminado de manera intempestiva y unilateral un contrato que se encontraba vigente hace más de 5 años. Esta imprevista comunicación dejó a su representada con un margen de tiempo extremadamente limitado, específicamente, 2 horas y 55 minutos, para hacer frente a la demanda de stock de los clientes con quienes ya tenía compromisos adquiridos, relativos a la comercialización de los productos exclusivos de la demandada, sufriendo evidentes perjuicios e incurriendo en gastos imprevistos ante la desesperación de acudir al mercado a adquirir Código: XUZECXQHGYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl productos sustitutos y similares a precios más elevados, en el intento de prevenir una evidente y segura crisis financiera producto de la terminación intempestiva, unilateral e inmediata del contrato de distribución. De esta manera, la evidente transgresión de los términos del contratos y el incumplimiento de la demandada ha ocasionado grandes y severos perjuicios a su representada, tanto en términos económicos como también de imagen corporativa a raíz de la falta de stock, interrupción en ventas y proyecciones de ingresos, estimadas en base a una relación contractual sólida, robusta, consistente y confiable, que, en un estado normal de las cosas, no debería haber variado, o al menos, no haberse puesto término sino por el mutuo acuerdo de las partes contratantes, perjuicios que han de ser resarcidos en su totalidad por Sociedad Comercial Shoof International Chile Ltda. Por último, es menester indicar que, con fecha 23 de octubre de 2024, su representada interpuso querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, alegando ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno la infracción a los artículos 3 letra b) y letra c), 12 y 23 inc. 1° de la Ley N° 19.496 sobre “Protección a los Derechos de los Consumidores”, por estimar aplicable lo dispuesto en el artículo segundo del artículo noveno de la Ley N° 20.416 de 2020, al tratarse Sociedad Comercial Shoof International Chile Ltda de una pequeña empresa. Sin embargo, con fecha 09 de enero de 2024, el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno dictó resolución acogiendo excepción de incompetencia absoluta opuesta por Comercial Shoof International Chile Ltda., resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 30 de mayo de 2025, en tanto estimó que no existía una situación de asimetría que amerite la aplicación de la Ley N°19.496 y, por consiguiente, corresponde a este Tribunal su conocimiento. Conforme al relato de los hechos efectuado precedentemente, se viene en interponer la presente demanda de incumplimiento de contrato en contra de la Sociedad Comercial Shoof

Fallo

por tanto, de una obligación de hacer. Señala que resulta aplicable el artículo 1553 del Código Civil optando por el N°3, esto es, que se le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que el vínculo jurídico entre las partes se acredita fehacientemente con el Formulario de Cuenta Comercial y los Términos y Condiciones Generales de Venta dando cuenta de la manifestación de voluntad de iniciar la relación contractual, los registros de compras y facturas que acreditan el historial de compras en el marco del contrato de distribución. Cita los artículos 1556 en cuanto la demandada adquirió “obligaciones inmediatamente exigibles en su contra, cual es hacer honor, como dicen los anglosajones, que equivale a cumplir los pedidos que formula el distribuidor, de acuerdo a los términos estipulados, que consisten en vender la mercadería en el precio y demás condiciones previstas en el contrato normativo de distribución”. (Puelma Accorsi, Alvaro: Contratación comercial moderna, Editorial Jurídica de Chile, Primera edición, Santiago, 1996, p. 73.) Así también agrega la doctrina que, por este contrato: “Se impone al productor el deber de respetar la duración del contrato y si quisiera desahuciarlo antes del plazo previsto, deberá indemnizar los daños y perjuicios al distribuidor”. Además de “respetar el procedimiento acordado en el contrato al momento de fijar los precios de venta”. Sandoval López Ricardo: Contratos mercantiles, Tom

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Osorno, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales Rol C 1506-2025, caratulados “Sociedad Comercial SOFLO SPA./ Comercial Shoof International Chile Ltda.”, comparece Misael Aljenadro Morales Godoy, R.U.N. 13.833.745-6, abogado, domiciliado en Avenida Nueva de Lyon N°145, oficina N°501, Providencia, Santiago, en representación convencion

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