26º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA

Rol

C-8236-2025

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 30 de marzo de 2026, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos, contrato con mandato y copia de la escritura pública donde consta la personería de la abogada para representar al ejecutante. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen del mandato acompañado, mediante el cual el ejecutante a través de sus gerentes generales, le confirieron poder a la abogada de autos, lo fue ante notario público, y no consta su revocación, razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto al primer argumento de la segunda excepción, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2° que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de Código: HWXTCXMPXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Texto Completo (Preview)

C-8236-2025 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8236-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA Santiago, treinta de marzo de dos mil veintis isé VISTOS. Con fecha 11 de junio de 2025, Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad del giro de su denominación, rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica