1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA CON TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS SPA.

Rol

M-3700-2024

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

Daño moral, Fuero maternal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia por procedimiento monitorio se conoció de la demanda por despido ilegal de trabajadora aforada; solicitud de reintegro; cobro de prestaciones e indemnizaciones; y, en subsidio, demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales y daño moral, deducido por doña ESTEFANIA GRACIELA URRUTIA LOPEZ, cedula de identidad nacional numero 17.879.435-3, chilena, casada, con domicilio en Calle San Juan Valdez número 9657, torre K departamento 201, comuna de Pudahuel, en contra de la empresa TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.P.A., cuyos derechos son representados por el liquidador concursal BRUNO NEFTAL VALLEJOS VALDIVIA y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica y coempleador, en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), Rut 60.908.000-0, representada por doña Valeria Villegas Mayor, abogada, con domicilio en calle Monjitas número 565, piso 6, comuna de Santiago. A la audiencia de estilo únicamente compareció la demandante, asistida por su apoderado judicial; y la demandada JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB SEGUNDO: Que, la demanda por despido ilegal de trabajadora aforada, solicitud de reintegro; cobro de prestaciones e indemnizaciones; y, en subsidio, demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales y daño moral y cobro de prestaciones laborales, presentada con fecha 8 de agosto de 2024, en contra de la empresa Tecnología de Alimentos S.P.A., representada por su liquidador concursal, y solidaria y subsidiariamente en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), RUT N° 60.908.000-0, solicitando, en lo principal, que se declare: 1.- Nulo el despido por haberse efectuado encontrándose amparada por fuero maternal y sin haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales; 2.- Que se ordene su reintegro a las funciones que desempeñaba o, en subsidio, se le indemnice por todo el período correspondiente al fuero maternal; 3.- Que se condene a las demandadas al pago de remuneraciones devengadas desde febrero hasta la fecha de interposición de la acción, por la suma de $4.312.500; 4.- Que se condene a la demandada principal al pago de $4.300.415 por concepto de remuneraciones durante el tiempo que no fue reintegrada; 5.- Que se declare la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por su calidad de empresa principal y coempleadora dentro del régimen de subcontratación; y, 6.- Que ambas demandadas sean condenadas al pago solidario de la indemnización por daño moral, por la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos); y, 7.- Que se impongan los intereses, reajustes y costas conforme al Código del Trabajo. En subsidio, solicita se declare improcedente y carente de justificación el despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de: a) $2.587.500 por concepto de años de servicio, equivalentes a tres años trabajados; b) $776.250 por concept

Fallo

por tanto, su condición de trabajadora aforada. Sin embargo, no percibió remuneraciones desde marzo de 2024 en adelante, circunstancia que, unida a la incertidumbre económica, le habría provocado una situación de estrés grave, derivando en la pérdida de su embarazo el 10 de mayo de 2024. Denuncia que el despido fue nulo e ilegal, al haberse producido durante el período de fuero maternal, sin autorización judicial previa y sin encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. Agrega que tal conducta vulneró su dignidad y afectó gravemente su salud física y psíquica, configurando un daño moral significativo. La demandante en forma subsidiaria sostiene que el despido fue injustificado e improcedente, por cuanto no se acreditaron las circunstancias de “necesidades de la empresa” invocadas, y además fue efectuado durante la vigencia del fuero maternal, en contravención a los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, que exigen autorización judicial previa para su procedencia. Alega que el daño moral sufrido deriva directamente del actuar ilícito y culposo del empleador, consistente en despedir a una trabajadora embarazada sin respetar las garantías legales de protección a la maternidad, lo que generó un perjuicio psíquico, emocional y vital irreparable, configurando responsabilidad civil conforme al artículo 2314 del Código Civil. En cuanto la Responsabilidad de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), la actora atribuye a JUNAEB responsabilidad solidaria y sub

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia por procedimiento monitorio se conoció de la demanda por despido ilegal de trabajadora aforada; solicitud de reintegro; cobro de prestaciones e indemnizaciones; y, en subsidio, demanda de despido improcedente, y cobro de prestaciones lab

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