PAVEZ/CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS INSTITUTO SAN MARTÍN DE CURICÓ
Rol
O-124-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-124-2025, intervienen como demandante, doña TERESA PAMELA PAVEZ AGUILAR, secretaria administrativa, cédula de identidad Nº11.284.158-K, con domicilio en calle Carmen 48, Curicó y como demandado principal el CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS INSTITUTO SAN MARTÍN DE CURICÓ, RUT N°71.515.400-5, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por su presidenta doña VALENTINA ANDREA ARRIAGADA GONZÁLEZ, desconoce profesión u oficio, casada, cédula de identidad Nº12.297.021-3 o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Carmen número 274, Curicó y en forma solidaria o subsidiaria en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN MARTÍN, conocida a su vez por su nombre de fantasía “INSTITUTO SAN MARTÍN DE CURICÓ”, RUT N°65.074.720-8, persona jurídica del giro educación, representada legalmente por su rectora JESSICA MARIA TORRES CLARK, profesora, casada, cédula de identidad Nº10.126.588-9, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Carmen número 241, Curicó. SEGUNDO: Que la actora deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, señalando que comenzó a prestar servicios de manera indefinida bajo subordinación y dependencia a partir del 26 de febrero de 2018 a favor de la demandada principal como secretaria administrativa y en virtud de un contrato verbal, desempeñando sus funciones en las dependencias al interior del Instituto San Martín de Curicó, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Carmen 274, Curicó. Su jornada laboral en sus inicios, desde el año 2018 fue de media jornada, de 08.30 horas a 13.30 horas, y el año 2024, se le modifica de manera unilateral el horario y tras el cambio de directiva del Centro General de Padres y Apoderados que se le estableció jornada ordinaría completa para ejercer sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandante, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Correo electrónico enviado por la demandante de autos a don Víctor Vidal el 9 de enero de 2020, adjuntando el resumen de funciones. 2. Correo electrónico enviado por doña Javiera Chávez a la actora de 18 de enero de 2025. 3. Capturas de pantalla de los correos electrónicos emitidos por el Centro General de Padres y Apoderados del Instituto San Martín a la actora, correspondiente a los años comprendidos entre 2018 a 2024. 4. Copia de correo electrónico emitido por Rodolfo Chávez a la actora de 17 de enero de 2025, adjuntando los antecedentes de actividades de la secretaria del Centro de Padres. 5. Constancia de la actora ante la Dirección del Trabajo, de 16 de enero de 2025. 6. Notificación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 702/2025/260, de 11 de febrero de 2025. 7. Reclamo ante la Inspección del Trabajo 702/2025/260, de 11 de febrero de 2025. 8. Pantallazos de conversaciones de Whatsapp. 9. Estatutos del Centro General de Padres y Apoderados del Instituto San Martín de Curicó. 10. Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo Nº702/2025/260, emitida por la Dirección del Trabajo de 13 de marzo de 2025. 11. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PROVIDA, de la actora, correspondiente a los periodos comprendidos entre enero de 2018 a febrero de 2025. 12. Boleta de Honorarios electrónica Nº29, emitida con fecha 23 de agosto de 2024, por un monto de $2.300.000. 13. Boleta de Honorarios electrónica Nº30, emitida con fecha 3 de septiembre de 2024, por un monto de $460.000.- 14. Boleta de Honorarios electrónica Nº31, emitida con fecha 3 de septiembre de 2024, por un monto de $500.000.- 15. Boleta de Honorarios electrónica Nº32, emitida con fecha 30 de septiembre de 2024, por un monto de $460.000.- 16. Boleta de Honorarios electrónica Nº33, emitida con fecha 27 de noviembre de 2024, por un monto de $500.000.- 17. Boleta de Honorarios electrónica Nº34, emitida con fecha 27 de noviembre de 2024, por un monto de $500.000.- 18. Boleta de Honorarios electrónica Nº35, emitida con fecha 31 de diciembre de 2024, por un monto de $500.000.- 19. Informe anual de boletas de honorarios electrónicas emitido por el SII, respecto de la actora, correspondiente al año 2024. 20. Declaración de retiro de especies, de fecha 18 de febrero de 2025. 21. Correo electrónico enviado por el Centro de Padres y Apoderados del Instituto San Martín de Curicó a la actora, de 11 de febrero de 2025. 22. Correo electrónico enviado por la abogada Paula Natalia Riveros Loyola al Centro de Padres y Apoderados, con fecha 17 de febrero de 2025. 23. Resumen Funciones. 24. Conversaciones WhatsApp año 2024, entre Centro General de Padres y Apoderados y la demandante. II.- Confesional: Absuelve posiciones doña Valentina Andrea Arriagada González, cédula de identidad N°12.297.021-3, representante legal de la demandada, CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERAD
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que entre el 26 de febrero de 2018 al 12 de enero de 2025, no concurrieron los elementos necesarios para enmarcar la relación habida dentro del concepto de contrato de trabajo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, siendo aquella una relación de naturaleza civil. 2.- Que, a consecuencia de lo anterior, no proceden los conceptos reclamados ni las prestaciones alegadas. Todo lo anterior se desprende del mérito de la totalidad de la prueba y los argumentos planteados por las partes y que se desarrollará en los considerandos siguientes de esta sentencia definitiva. DÉCIMO: Que entre el 26 de febrero de 2018 al 12 de enero de 2025, no concurrieron los elementos necesarios para enmarcar la relación habida dentro del concepto de contrato de trabajo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, siendo aquella una relación de naturaleza civil. Que si bien la existencia de la relación habida entre las partes y su extensión no fue una cuestión controvertida en autos, si lo fue su natu
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-124-2025. RUC: 25-4-0667403-K. Curicó, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-124-2025, intervienen como demandante, doña TERESA PAMELA PAVEZ AGUILAR, secretaria administrativa, cédula de identidad Nº11.284.158-K, con domicilio en calle Carmen 48, Curicó y como demandado principal el CENTRO GEN
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