GONZÁLEZ/GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
Rol
C-1779-2023
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20.07.2023, comparece Iván Alejandro González Ledesma, empresario, cédula de identidad 14.455.9746, en representación de UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CONSTITUIDA POR KRADE SpA Y RUBÉN BERRÍOS ÁVILA, ambos domiciliados en Vallejos N°535 oficina 207, Copiapó, quien interpuso demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario mayor cuantía, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, RUT 69.030.2004, representada por su Alcalde Marcos López Rivera, cédula de identidad 7.096.6735, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°857 de Copiapó; y, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, RUT 72.232.2002, representada por el Gobernador Regional Miguel Vergas Correa, cédula de identidad 10.638.0554, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Carrera N°645 de Copiapó. Indica que mediante Resolución N°45 de fecha de 03.9.2020 del Gobierno Regional de Atacama, se aprobó el Convenio Mandato de fecha 23.06.2020, suscrito entre el Gobierno Regional de Atacama e Ilustre Municipalidad de Copiapó para la construcción de la obra pública denominada “Construcción espacio público Mirador Cerro La Cruz, Estación Paipote, Copiapó”. Instrumento que encomendaba a la Ilustre Municipalidad de Copiapó la función de Unidad Técnica, licitación, adjudicación, celebración y toda gestión de supervisión técnica para la construcción y ejecución de las siguientes obras: plaza multiuso, plaza de juegos, rampas de acceso, escaleras, terrazas, áreas verdes, estacionamiento, mejoramiento acceso vehicular y peatonal. En cuanto al Gobierno Regional, este tenía la gestión financiera del mismo, por lo tanto, los pagos requerían ser aprobados por este organismo a petición de la Unidad Técnica. Dice que las garantías financieras
Fundamentos
considerando saldo a favor a su parte que permitirían compensar los mayores costos generales producto de la orden judicial de paralización de la obra. Sin embargo, encontrándose en tramitación administrativa el término anticipado del contrato, la Municipalidad, mediante Ordinario N°2231968 de la Dirección de Obras Municipales de fecha 12.10.2022 y el Memorándum N°263 de fecha 29.09.2022 de la Dirección Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, les manifiestan que el término anticipado de común acuerdo no permite pago alguno si no es por expresa ejecución de la obra y que, como el contratista solicitó el término de común acuerdo no habría pago, frente a este escenario, dice que ellos se desistieron de la solicitud de término anticipado, aclarando Código: CSFBCXEPRTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1779-2023 Foja: 1 que este solo procedía condicionado al pago de los mayores costos generales producto de la suspensión. Sostiene que frente a esta situación, su parte solicitó pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre los saldos pendientes a pagar por el Municipio en el proceso de resciliación del contrato, los cuales corresponden a los gastos generales devengados por $129.969.484; utilidades devengadas por $44.560.890, costos de materiales adquiridos (previos a la orden de suspensión de las obras) por $28.894.600; y, mayores gastos generales por $157.419.660 sumas a las cuales aplicado IVA $68.560.3480, dando un total a pagar por estos conceptos de $429.405.114. Que dicho organismo emitió pronunciamiento el 08.03.2023, mediante el cual se abstiene de emitir un pronunciamiento definitivo considerando la naturaleza litigiosa de las materias consultadas; sin embargo señala expresamente que “Lo anterior, es sin perjuicio de que el Municipio de Copiapó, con autorización del Gobierno Regional considere algunos de los ítems señalados como aumentos por obras extraordinarias de acuerdo con la facultad consignada en el artículo 33 literal b) de las bases que rigen el contrato en estudio”, entendiendo que existía la posibilidad de acceder a los costos demandados, modificando el contrato en orden a declarar la procedencia de obras extraordinarias, tal y como lo ha dispuesto el propio órgano Contralor y de esta manera, resarcir el alto costo que la situación derivada de la disputa del dominio del terreno de emplazamiento del proyecto ha provocado. Indica que paralelo a esta gestión, y previa solicitud de ampliar el plazo, la Dirección de Obras Municipales, mediante Ordinario N°2320265 de fecha 08.02.2023, indica que la obra se encuentra suspendida por orden judicial, por lo cual, no procede efectuar aumento de plazo. Dice que esto no consi
Fallo
por tanto, el organismo con el cual existió y se generó una relación contractual fue dicho Municipio, con independencia de él o los acuerdos administrativos que éste pudiera haber suscrito con otros órganos estatales en relación a su financiamiento. Lo anterior se debe a que fue el municipio quien llamó a licitación, seleccionó al oferente, lo adjudicó, suscribió el contrato y lo ejecutó en calidad de parte. Que su representada en documento alguno, y en especial en el contrato, se señaló que estaría en presencia de un simple mandatario y que de estimarse que lo es, sería un mandato sin representación, que equivale a una contratación directa, sin perjuicio de las relaciones orgánicas e internas entre el Municipio y el Gobierno Regional. Por consiguiente, dice que para el adjudicatario (demandante) su mandante (demandada) es la I. Municipalidad de Copiapó, en ningún caso el GORE de Atacama. Además, informa que la representación constituye una modalidad de los actos jurídicos elemento accidental que requeriría pacto expreso en el contrato en cuestión para ser oponible a un tercero, siendo que en el contrato celebrado no existe el establecimiento de dicha modalidad. Como consecuencia de lo anterior, dice que su representada no licitó obra alguna, tampoco adjudicó y menos ha ejecutado el contrato, que es el Municipio de Copiapó quien perfeccionó el contrato, ya que contrató a nom
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C-1779-2023 Foja: 1 FOJA: 151 . . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C17792023 CARATULADO : GONZÁLEZ/GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20.07.2023, comparece Iván Alejandro González Ledesma, empresario, cédula de identidad 14.455.9746, en representación de
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