1º Juzgado de Letras de Osorno

GALLARDO/FERNÁNDEZ

Rol

C-345-2025

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MARÍA CECILIA GALLARDO GARCÉS, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.139.890-9, con domicilio en calle Villamontes 1250, Rahue Alto, ciudad y comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1857 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en deducir, en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de rescisión de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, en contra de doña ANA KAREN FERNÁNDEZ PAREDES, cédula de identidad N° 17.532.090-3, chilena, educadora, con domicilio en SAN AGUSTÍN 1893, Osorno, con el objeto que S.S. declare que, atendidos los vicios ocultos del Vehículo motorizado Placa Patente DSYX.93-3, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva II LT AWD 2.2, del año 2012, color Beige Claro Metálico, el que adquirí en virtud de compraventa celebrada con la demandada en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Osorno, se decrete la rescisión de la Venta, y que además la demandada me pague una indemnización por los perjuicios sufridos por mi persona, según se detallará más adelante, todo con expresa condenación en costas de la contraria. LOS HECHOS. El día 03 de diciembre del año 2024, alrededor de las 13 horas, encontré en Marketplace un vehículo que se encontraba en venta, y como yo necesitaba comprar un vehículo urgente, le hablé a don Alex, que era el señor que lo vendía, a las 13:19 horas, quien al instante me respondió y coordinamos para juntarnos en los estacionamientos del Casino Marina del Sol para ver el vehículo, asimismo, me envió fotos donde la camioneta se veía bastante bien, y me señaló que sólo tenía una grieta en el parabrisas, pero que no afectaba en su funcionamiento. El vehículo que se encontraba en venta corresponde a uno tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva II LT AWD 2.2, del año 2012, color Beige Claro Metálico. Placa Patente DSYX.93-3. Finalmente nos juntamos a las 17:33 de ese mismo día, donde vimos el v

Fundamentos

motivos principales para comprar el vehículo, ya que queríamos uno que nos dé confianza para cruzar la cordillera y llegar hasta nuestro destino. Sin embargo, a los pocos kilómetros de andar en carretera, empezó a parpadear una luz del tablero electrónico, al revisar el manual se señalaba que esto requería revisión mecánica. Mientras mi hija que iba de copiloto seguía buscando información, sucedió que se empezaron a encenderse todos los testigos del vehículo y éste empezó a patinar. Esto ocurrió más o menos en el km 43 de la Ruta 215, donde finalmente el auto se paró. Estuvimos ahí viendo qué hacer, cuando apareció un señor con un tractor, al que le pedimos nos hiciera remolque hasta la cercana localidad de Pilmaiquén, donde habíamos encontrado por internet, que había un taller mecánico. Finalmente, no fue necesario el remolque ya que el auto nuevamente encendió, y pudimos manejar lo suficiente como para llegar al taller. Una vez allí, el mecánico hizo el escaneo correspondiente, y ahí empezó nuestra sorpresa ya que éste arrojó que el auto tenía múltiples desperfectos, además revisó la parte mecánica del vehículo donde se encontró una válvula rota. Después de lo ocurrido, intenté ponerme en contacto con el señor Santibáñez, pero la comunicación no prosperó por la mala señal del sector. A duras penas logramos volver a Osorno, y una vez allí nos volvimos a contactar con don Alex y éste fue a la casa. Señaló que no era posible que haya fallado, y salió a dar una vuelta, y dijo que el vehículo estaba bueno. Efectivamente en la ciudad el vehículo nunca mostró problemas, era en carretera que el vehículo fallaba. Se le dijo que necesitaba de vuelta mi dinero y anular la compraventa, ya que el dinero invertido era muy importante para mí, ya que representaban todos mis ahorros. La solución que me dio no fue la esperada, ya que él señaló que podía vender la camioneta de nuevo y con lo vendido me devolvía el dinero. Sin embargo, con mi familia encontramos que esto representaba una estafa con los posibles nuevos compradores, ya que iban a tener el mismo problema que yo. Al señalarle esto, ya nunca más me volvió a contestar llamadas, sólo algunos mensajes de whastapp, en los cuales insistía en su solución y en hacerlo lo antes posible. En vista de que Código: WFDWCXHHLPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » no era posible hablar con él, opté por ir a visitar a la anterior dueña, donde finalmente salió a hablar conmigo su marido. Éste señaló que ellos no tenían nada que ver, que el vendedor era don Alex, con el que tenía tratos de ese tipo hace años. Me retiré de allá porque me di cuenta que con ellos tampoco iba a tener una solución. El día 07 de diciembre del año pasado, el señor Santibáñez, al enterarse que habíamos ido a hablar con la dueña empezó a actuar de forma irónica, y con insultos. Desde allí ya supimos que no obtendríamos ninguna respuesta favorable de parte de ellos, por lo q

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto según lo dispuesto en los artículos 1857, 1858, 1860, 1861 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas legales pertinentes que sean aplicables; SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de rescisión de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de doña ANA KAREN FERNÁNDEZ PAREDES, ya individualizada, y acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que, atendidos los vicios ocultos del Vehículo motorizado Placa Patente DSYX.93-3, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva II LT AWD 2.2, del año 2012, color Beige Claro Metálico, el cual adquirí en virtud de compraventa celebrada con la demandada el día 05 de diciembre de 2024 en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Osorno, se resuelva: 1- La rescisión del contrato de compraventa. 2- La restitución del precio pagado por la compraventa, esto es la suma de $6.199.180 (seis millones ciento noventa y nueve mil ciento ochenta pesos) y $36.030 por concepto de Derechos de Inscripción en la oficina del Registro Civil y $92.987 por pago de impuestos, correspondiente a la tasa de 1,5%. 3- La restitución del vehículo a la demandada y su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4- El pago de una indemnización de perjuicios a mi representada, por los siguientes concep

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-345-2025 CARATULADO : GALLARDO/FERN NDEZÁ Osorno, treinta de marzo de dos mil veintis is.é VISTOS: MARÍA CECILIA GALLARDO GARCÉS, chilena, casada, pensionada, cédula nacional de identidad número 11.139.890-9, con domicilio en calle Villamontes 1250, Rahue Alto, ciudad y comuna de Osorno, respetuosamente d

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