BANCO DEL ESTADO D E CHILE/AUTOMOTORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MECANICOS LEONARDO FRANCISCO BARRIA
Rol
C-52-2025
Fecha
28 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de junio de 2025, compareció don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en calidad de deudor principal por AUTOMOTORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MECANICOS LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle norte s/n y/o camino aerodromo s/n, ambos de la comuna de Chaiten y/o Janequeo n°1247 y/o Quetalco n°400, ambos de la comuna de Puerto Montt., solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.586.233 (un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito por la cantidad de $39.184.488 (treinta y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos), por concepto de capital recibido en préstamo, más un interés del 8,2800% anual, a contar del 11 de Marzo de 2020, que el(los) deudor(es) se obligó(aron) a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental PRIMERO: Que, a folio 9 el ejecutado objeta el documento acompañado por la contraria, consistente principalmente en el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la Código: NZCBCXWQNRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. SEGUNDO: Que, el ejecutante, evacua traslado en tiempo y forma señalando que de la simple lectura del documento acompañado digitalmente – cuyo original se encuentra en custodia del tribunal- se aprecia que este fue acompañado en su totalidad y que la “falta de autenticidad” debe ser rechazada, pues la contraria no expresa en qué consistiría. Por lo demás, los argumentos esgrimidos en la objeción son exiguos y vagos, al no especificar de qué forma adolecería de falta de integridad o de autenticidad, por lo que no constituyen causal legal de objeción; más bien tienden a reprochar su mérito ejecutivo, cuestión que debe ser desentrañada en el objeto principal de la litis, a través de la respectiva excepción, según ordena el propio legislador en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, respecto de la objeción planteada esta señala que la falta de autenticidad que alega corresponde a los argumentos de las excepciones que opone en lo principal de su escrito. Por lo anterior, y siendo estas alegaciones el fondo del asunto a resolver en esta etapa, se rechazará la objeción planteada por corresponder al argumento de fondo de la excepción opuesta. CUARTO: Que, Banco del Estado de Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de AUTOMOTORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MECANICOS LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ EIRL, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don LEONARDO FRANCISCO BARRIA GUTIERREZ, ambos ya individualizados en la parte expositiva, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.586.233 (un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, por los argumentos que fueron expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución la excepción contempladas en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedim
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.586.233 (un millón quinientos ochenta y seis mil doscientos treinta y tres pesos), más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Explicó que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, a folio 9, compareció don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, cédula de identidad Nro. 13.191.097-5, en representación de don LEONARDO FRANCISCO BARRÍA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nro. 15.299.947-K, trabajador independiente, por sí, en calidad de avalista, codeudor solidario y en representación, según se acreditará, de la sociedad “BAALTECH SPA” (antiguamente denominada Automotora, Transporte Y Servicios Mecánicos Leonardo Francisco Barría Gutiérrez EIRL), Rol Único Tributario Nro. 76.302.562-4, de su giro; todos domiciliados, para estos efectos, en calle Antonio Varas 55, oficina 511. Edificio Capital, comuna de Puerto Montt; partes ejecutadas, oponiendo la siguientes excepción a la ejecución: 1- La Excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-52-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/AUTOMOTORA, TRANSPORTES Y SERVICIOS MECANICOS LEONARDO FRANCISCO BARRIA Chaiten, veintiocho de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de junio de 2025, compareció don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N
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