BANCO FALABELLA/JIMÉNEZ
Rol
C-469-2025
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, el 23 de septiembre de 2025 compareci ó Mario Morales Ib ez,áñ abogado, RUN 15.150.862-6, en representaci n convencional del ó Banco Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 96.509.660-í ó 4, representada legalmente por Claudio Bragado De La Fuente, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of.602, Concepci n;í ó quien demand ejecutivamente a ó Orlando Adri n Jim nez Fierro,á é ignora profesi n u oficio, domiciliado en Juan de Dios Rocha 328, comuna de Coronel,ó por las razones que expuso. Refiri que suó representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ é N 28040002380, suscrito por el Banco Falabella, en representaci n de Orlandoº ó Adri n Jim nez Fierro, ya singularizado, por la suma de $2.008.300, coná é vencimiento el d a 19 de agosto de 2025.í Explic que só e estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en eló é pago oportuno del capital y/o los intereses, devengar a el inter s m ximoí é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito en monedaé nacional no reajustable. Detall que ló a obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, deó í conformidad al art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento puedeí ó exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. El suscriptor liberó expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Narr que ló legada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado, por lo que, por este acto se demanda el cumplimiento de la obligaci n,ó que asciende a $2.008.300, m s intereses, reajustes y costas.á Indic que ló a firma del suscriptor estampada en el pagar se encuentraé autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparada la v aú ó í ejecutiva en su contra conforme con lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C digoº ó Código: UDPGBZMSUNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil. Asimismo,
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Postul que eó n la b squeda de la misma finalidad precedentementeú mencionada, la Corte Suprema dispuso ya el 8 de enero de 1966 una Instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", expres que de losñ á é ó antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal", el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber deú guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personasú cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad",é prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la Corte deó Apelaciones de Santiago el 4 de enero de 1978, que en relaci n, precisamente,ó con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentarú í Código: UDPGBZMSUNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blicoú (. . .). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarseá dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sidoó firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaré ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento deó los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personalé é respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ." Lo expuestoú ó precedentemente ha sido reforzado mediante resoluci n dictada por la Excma.ó Corte Suprema, en antecedentes administrativos signados con el n mero 19.039,ú que tuvo incidencia en el proyecto que ten a el Banco del Estado de centralizar laí firma de todos sus pagar s en dos notar as de Santiago. A adi que en s ntesis,é í ñ ó í efectivamente el Banco Estado puso en pr ctica un sistema para autorizar firmas,á en Santiago, de todos los pagar s suscritos por sus deudores, desde Arica
Fallo
Por estas razones y normas legales citadas, procediendo esta Corte Suprema de oficio, en uso de las facultades que le son propias y, estim ndoseá inadecuado y no ajustado a la ley el sistema de autorizaci n de firmasó considerado y regulado en los contratos de prestaci n de servicio celebrados poró los notarios Gast n Santib ez Soto y Clovis Toro Campos, contenidos en losó áñ instrumentos agregados a fojas 44 y 72 de estos antecedentes, se dispone que dichos funcionarios deber n abstenerse de continuar con tales autorizaciones en laá forma all convenida, debiendo, en lo sucesivo, sujetarse estrictamente a laí normativa legal aplicable. (Pronunciado por el Se or Presidente Titular, Donñ Mario Garrido Montt y los Ministros Se ores lvarez Garc a, Benquis Camhi,ñ Á í Tapia Witting, G lvez Blanco, Rodr guez Ariztia, Cury Urzua, P rez Za artu,á í é ñ lvarez Hern ndez, Mar n Vallejo, Espejo Z iga, Medina Cuevas, KokischÁ á í úñ Mourgues, Segura Pe a y Oyarz n Miranda. No firman los Ministros Se oresñ á ñ Medina y Segura, no obstante haber concurrido al acuerdo por estar ausentes al Momento de firmar. . Expres que el 19 de enero de 2010, la Sala Civil de la E.” ó Corte Suprema acogi un recurso de casaci n que recoge los planeamientosó ó expuestos precedentemente, en los autos Rol Ingreso Corte 5548-2008, Rol 2476- 2003, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaci n de dar, caratulado Agromas S.A. con Urz a Iturra, Josó “ ú é Eleodoro dis
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FOJA: 13 .- trece. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-469-2025 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JIM NEZÉ Coronel, veintisiete de marzo de dos mil veintis is.é Visto: A folio 1, el 23 de septiembre de 2025 compareci ó Mario Morales Ib ez,áñ abogado, RUN 15.150.862-6, en representaci n convencional del ó Banco Falabella S.A., persona jur dica del gir
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