Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ATACAMA DENTAL LITMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

I-38-2025

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se sancionan. Lo anterior se encuentra plasmado en el inciso primero del artículo 506 del Código del trabajo, que sostiene que las infracciones al Código del trabajo y sus leyes complementarias serán sancionadas según la gravedad de la conducta. Pues bien, la Resolución Reclamada, mantuvo la misma cursada, ascendente a 26,73 IMM, lo que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $8.614.94. Dicha suma resulta del todo desproporcionada toda vez que el Tipificador de Multas a diciembre de 2024 de la Dirección del Trabajo establece el rango de 16,04 IMM para incumplimiento leve; 21,38 IMM para incumplimiento grave y 26,76 IMM para incumplimientos gravísimos. En efecto, como se indicó con anterioridad, a mi representada se le solicitó una copia actualizada y firmada de los contratos y libro de asistencia y los Balances Generales y Determinación del Capital Propio de los años 2022 y 2023. En primer lugar, cabe señalar que la empresa sí hizo entrega de documentación en tiempo y forma, faltando solo la entrega de los documentos contables, por los

Fundamentos

motivos de salud del contador de la empresa, y que no había para tal efecto nadie más que pudiera emitir los documentos en el formato requerido. Aun así, la empresa hizo entrega de los documentos dentro de plazo, más no en el formato adecuado, porque el único que podía proporcionar aquellos era el contador de la Clínica Dental Atacama Limitada, quien se encontraba imposibilitado por su grave estado de salud. Cabe recalcar que en tal solicitud se adjuntan imágenes (“pantallazos”) para acreditar ante la demandada el cumplimiento de la entrega oportuna de información. La resolución N° 701-16294/2025 que efectuó la reclamada para dar respuesta a la solicitud de Recurso Administrativo señala que Clínica Dental Atacama Limitada en su presentación solo acompaña pantallazos de los correos electrónicos, sin que en estos se pueda visualizar el contenido de los documentos, lo que “de ninguna forma podría considerarse corrección integra y fehaciente de conformidad a lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo”, y que la multa es un hecho constatado por la fiscalizadora por lo que no existe error evidente que amerite dejar sin efecto la multa. Así las cosas, el fiscalizador no consideró que la empresa no cumplió por una situación de fuerza mayor, y que tuvo la disposición de cumplir siempre, rechazando la solicitud de Recurso Administrativo mediante la resolución N° 701-16294/2025. La Resolución Reclamada es errada y constituye un acto abusivo de la autoridad laboral, considerando la siguiente circunstancia: Que la Clínica Dental Atacama Limitada no pudo cumplir por una situación de fuerza mayor, que se entregó la declaración de impuesto que contiene información contable que pudo haber utilizado la fiscalizadora y que siempre se tuvo la disposición a cumplir, entregando el resto de información en la oportunidad solicitada y lo que no pudo entregarse, se entregó apenas se pudo el 12 de diciembre. En subsidio, la aplicación de la multa infringe el principio de proporcionalidad. En subsidio a las alegaciones efectuadas, y para el caso improbable, de que se estime que la multa mantenida por la Resolución reclamada resulta procedente, solicita que se rebaje la misma por infringir el principio de proporcionalidad. El Código del Trabajo establece mínimos y máximos para la aplicación de las multas, no pudiendo aplicar la Administración sanciones de manera arbitraria. En este sentido, la administración debe aplicar las multas, de acuerdos con la gravedad de los hechos que se sancionan. Lo anterior se encuentra plasmado en el inciso primero del artículo 506 del Código del trabajo, que sostiene que las infracciones al Código del trabajo y sus leyes complementarias serán sancionadas según la gravedad de la conducta. Pues bien, la Resolución Reclamada, mantuvo la misma cursada, ascendente a 26,73 IMM, lo que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $8.614.94. Dicha suma resulta del todo desproporcionada toda vez que el Tipificador de Multas

Fallo

por tanto se debería dejar sin efecto la multa, situación que no ocurrió en la presentación. Cabe insistir, que la Litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener, la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia en la medida que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 del Código del Trabajo establece. Para optar a una rebaja en las multas puestas a reconsideración administrativa, es necesario que se reúnan las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dicha rebaja, conforme a lo prescrito en los Nºs. 1 y 2 del artículo 511 ya citado. Error de derecho alegado. La actuación del fiscalizador ha obedecido y se ha apegado con estricto rigor al cumplimiento de la normativa laboral y dentro del marco legal de los inspectores del trabajo, ha hecho uso en forma adecuada de las facultades que la ley consagra para que los fiscalizadores cumplan adecuadamente su labor, tal como ha ocurrido en este caso. Por ello, resulta improcedente y contrario a las máximas de la experiencia y la lógica considerar que, en este caso el fiscalizador haya actuado en forma ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitraria actuando en base a meros caprichos, sino que ha sido lo suficientemente respetuosa y prudente al momento de constatar hechos infracciónales de la normativa laboral. Infracción a la normativa legal y constitucional. La empresa reclamante, esgrim

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Causa Ruc 25-4-0694944-6 Rit I-38-2025 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Atacama Dental Limitada Rut 76.264.724-9 Abogados Rodrigo Humberto Díaz Madariaga C.I. 15.125.910-3 Demandado Inspección del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Pamela Andrea Gajardo Flores Daniel Alberto López González C.I. 12.865.230-2 C.I. 9

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