3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/NAVEA

Rol

C-4161-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2025, comparecen doña Catalina Andrea Poblete Llorente, doña Constanza Cecilia Zambrano Gálvez, don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela, abogados, todos domiciliados en calle Balmaceda N°2455, oficina 610, Antofagasta, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., y ésta a su vez representada por don Mariano Romero Moore, argentino, casado, gerente de riesgo y don Hector Soto Riveros, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Las Condes, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Ronald Eduardo Navea Andrade, chileno, ignoran profesión u oficio, con domicilio en pasaje Rio Bueno N°7739, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.440.631.-, más los intereses pactados, con costas. Fundan su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré N°1821843, suscrito por el demandado, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 16 de agosto de 2023, por la cantidad de $9.796.760.-, que el deudor se Código: HRPUBZSXXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligó a pagar en 37 cuotas, las primeras 36 iguales, mensuales y sucesivas de $305.904.-, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de octubre de 2023 y las restantes los días 5 de cada mes y una última cuota de $4.960.000.-, con vencimiento el 05 de octubre de 2026. La obligación devengaría un interés de un 2,0899999999999999% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. El deudor ha pagado sólo 21, de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°22, con vencimiento el día 05 de julio de 2025, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a $7.440.631.-, más intereses, desde la fecha de constit

Fallo

Por tanto, la autoridad legítima atribuida a los notarios permite que los documentos sean considerados auténticos solo si han sido autorizados en debida forma. La Excma. Corte Suprema, con fecha 8 de enero de 1966, acordó reiterar a todos los Notarios que deben abstenerse de autorizar ningún acto "sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad". Asimismo, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el 4 de enero de 1978, instruyó que las autorizaciones de Código: HRPUBZSXXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe de que el documento ha sido firmado en presencia del Notario. Al omitir consignar la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma, se verifica la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial. En consecuencia, por no reunir el título invocado los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, no es posible asignarle el mérito que ordena el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Careciendo el título de los requisitos legales de validez en su autorización, procede que se acoja la excepción y se rechace la demanda ejecutiva. 2.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo, del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Durante el año 2025, su representado activó un beneficio asociado al crédito automotri

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4161-2025 EJECUTANTE : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EJECUTADO : RONALD EDUARDO NAVEA ANDRADE MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2025, comparecen doña Catalina Andrea Poblete Llorente, doña Constanza Cecilia Zambrano Gálvez, don

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