3º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO ITAU CHILE S.A./BECERRA

Rol

C-863-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, señala que BANCO ITAÚ CHILE, es acreedor de Pablo Andrés Becerra Tapia, ignoro su ocupación actual, con domicilio en Sor Teresa De Calcura 25, Comuna de Ovalle. Expresa que el pagaré suscrito a la orden de su mandante por Pablo Andrés Becerra Tapia, quienes actuaron representados por Yasna del Carmen Olave Martinez rut:10.933.037-k y por Erwin Orlando Aliaga Marillan rut:10.397.989-7, empleados, de su mismo domicilio, según mandato y personería, con fecha 22 de agosto de 2025 por la suma de $4.456.734 por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Menciona que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 22 de agosto de 2025, la suma de $4.456.734, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Indica que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público y la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Finaliza previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de Pablo Andrés Becerra Tapia en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.456.734 capital insoluto, a la que debe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pablo Andrés Becerra Tapia en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.456.734 capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones N°4, 7, 11, 14 y 9 prevista en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil cada una de forma subsidiaria, que constan en folio 18, solicita admitirlas a tramitación, declararlas admisibles, y en definitiva, acogerla en todas sus partes tal como se ha formulado, con expresa condena en costas. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, solicitando su rechazo, con costas, declarándose admisibles y recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la acción ejercitada, la parte ejecutante acompañó la prueba documental, consistente en: 1.- Pagaré, a la orden de Banco Itaú Chile, de fecha 22 de agosto de 2025 por la suma de $4.456.734. 2.- Contrato de incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito. 3.- Mandato judicial y revocación, otorgado el 19 de diciembre de 2023, Notario Público Santiago María Soledad Lascar Merino. 4.- Reducción de acta, junta extraordinaria de accionistas Itaú Corpbanca, 02 de febrero de 2023, Notario Público Eduardo Diez Morello. Código: BELWBZJCXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Mandato especial y revocación de fecha 17 de abril de 2020, Notario Gino Paolo Beneventi Alfaro. 6.- Acuerdos de ejecución inmediata, Sesión Extraordinaria de Directorio N°116, Corpbanca. TERCERO: Que, por su parte la ejecutada no acompañó prueba alguna en orden a comprobar los hechos en que funda las excepciones deducidas. CUARTO: Que en estas condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil,

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. A folio 37, de fecha 26 de enero de 2026, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Pablo Andrés Becerra Tapia en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.456.734 capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones N°4, 7, 11, 14 y 9 prevista en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civi

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FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-863-2025 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A./BECERRA Ovalle, veintisiete de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Que a folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2025, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago correo electrónic

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