2º Juzgado de Letras de Coquimbo

SCOTIABANK CHILE S.A/RAMÍREZ

Rol

C-1757-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2025, don MANUEL AGUIRRE MANR QUEZ, abogado, en representaci n de SCOTIABANK CHILE sociedadÍ ó an nima bancaria, sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, ambosó domiciliados en Matta N° 218, La Serena, y ste representado legalmente poré Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador p blico, conú domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna de Las Condes, Santiago interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de do a YESSENIAñ LIZETTE RAM REZ RUBIO, ignora profesi n, con domicilio en Humberto Cort sÍ ó é Nro. 2270, Coquimbo, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, fundada en que por escritura p blica de fecha 06 de julio de 2012, otorgada anteú Notario P blico de La Serena, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoyú Scotiabank Chile, otorg a do a LUZ STELLA MANCERA NIEVES, un mutuoó ñ hipotecario vivienda por 920 Unidades de Fomento, valor que se oblig a pagar enó 240 cuotas mensuales y sucesivas de 6,05 Unidades de Fomento cada una con vencimiento, la primera de ellas, el d a primero del mes de julio de dos mil doce.í El capital adeudado devenga un inter s de 0,41249% mensual, Inter s anual deé é 4,95%. El referido pr stamo se encuentra registrado en el Banco bajo el n mero deé ú operaci n 700550219534 y, en la cl usula vig simo primero de ese mismoó á é instrumento y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo y de cualquier otra obligaci n que la deudora tenga con el Banco, do aó ñ LUZ STELLA MANCERA NIEVES, constituy primera hipoteca con cl usula deó á car cter general, sobre inmueble consistente en el Departamento N°510, del quintoá piso, del Edificio B y el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento N°135 del rea de Estacionamientos, ambos del Condominio denominado PaseoÁ San Carlos, ubicado en Avenida Ren Schneider N°1865 de la comuna deé Coquimbo. El t tulo de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas

Fundamentos

considerando que se debe exhibir ante el tribunalá á certificados con VIGENCIA derivados no solo de la Superintendencia de Bancos sino de la inscripci n en el Registro de Comercio de su domicilio, en cuanto a lasó sesiones y nombramiento de gerentes y/o representantes a los que el acreedor les confiere mandato. Adem s, no se acredita que ese mandato contendr a lasá í facultades de quien se apersona por el demandante, se encuentre vigente a la fecha, toda vez que, como es de p blico conocimiento, el ejecutante ha modificadoú recientemente su estructura de poderes, y por ello en otros procesos civiles se invoca y acompa a una escritura p blica que no se ha mencionado, ni acompa adoñ ú ñ a estos antecedentes. Agrega que la acreditaci n del mandato exige acompa aró ñ escritura de constituci n legal del demandante, inscripci n social, poder otorgadoó ó por el directorio y/o gerente general y anotaci n marginal del mismo en la formaó prescrita en el C digo de Comercio, no acompa ndose a estos autos dichaó ñá escritura. Adem s, para satisfacer la exigencia del art culo 29º inciso primero delá í Código: THKCBZDZKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C digo de Procedimiento Civil que ordena formar el proceso, entre otros, con losó documentos que acompa en las partes es necesario, cuando se trata de un poder, eñ imprescindible acompa ar todos los antecedentes que son necesarios para dar porñ establecida la existencia legal del poderdante, la amplitud del poder y la toma de raz n del mismo en el registro de comercio, entre otros. Ninguno de estosó requisitos se cumple en el presente caso. Expresa que el art culo 452 del C digoí ó Org nico de Tribunales y el art culo 401 N°8 del mismo cuerpo legal, en relaci ná í ó con los art culos 96, 87, 70 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienesí Ra ces otorga validez temporal y por breves d as (30 d as) a los documentos yí í í certificados que el Registro de Comercio guarda con las personer as de los agentesí y/o gerentes comerciales, sin embargo, ning n certificado se ha acompa ado a laú ñ presente causa, ni se ha acreditado la personer a o mandato de los directivos deí Scotiabank Chile a su vez, otorgantes de los mandatos con que se act a en autos,ú por lo que controvierte que este poder tenga vigencia, lo que justifica que se haga lugar a su excepci n.ó 2.- La del Nº 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, “La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo”, se alando que el bancoó ó ñ demandante, por intermedio de uno de sus ejecutivos comerciales, le manifest , queó no ser a demandado en tanto no se aclarara porque raz n no se han sido imputadoí ó algunos de los abonos efectuados por su parte, por lo que se le asegur que noó ser a demandado, mientras esta situaci n no fuera suficientemente aclarada,í ó agregando que como a n no existe una explicaci n formal al respecto, elú ó compromiso asumido por el ejecutant

Fallo

fallo y que se tienen porñ reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la ejecutante evacu el traslado que le fuera conferidoó respecto de las excepciones solicitando su rechazo, conforme a los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que luego de admitida a tramitaci n la demanda, las partes noó aportaron prueba de ninguna especie. CUARTO: Que, en lo que concierne a la excepci n del art culo 464 N° 2ó í del C digo de Procedimiento Civil, pesa sobre la parte ejecutada la carga deó proporcionar los elementos de juicio indispensables para demostrar la efectiva falta de representaci n convencional para comparecer en juicio a nombre de otro o laó ausencia de representaci n legal del actor.ó Ello tendr lugar si se acredita que dicha representaci n reca a sobre unaá ó í persona distinta o que sta y/o los poderes del mandatario judicial han sidoé revocados o han expirado por otra causa legal de terminaci n al tiempo deó Código: THKCBZDZKFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgarse el respectivo acto o contrato o al momento de presentarse la demanda, seg n sea el caso, puesto que, por una parte, los efectos de los actos y contratosú ejecutados por quienes representan a una sociedad como lo es la demandante de estos autos, trascienden y no se subordinan a la vigencia de sus poderes, desde que se entienden celebrados por aqu lla, como ente aut nomo e independiente de losé ó r

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1757-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/RAM REZÍ Coquimbo, veintisiete de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Que con fecha 11 de noviembre de 2025, don MANUEL AGUIRRE MANR QUEZ, abogado, en representaci n de SCOTIABANK CHILE sociedadÍ ó an nima bancaria, sucesor legal del Banco Bilbao Vizc

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