9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/AGRICOLA Y GANADERA HERMANOS MORENO LIMITADA

Rol

C-15347-2025

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, en presentaci n de 5 de noviembre de 2025, comparece el abogadoó Leandro Rivera Navarro, en representaci n de Banco de Chile, ambos domiciliados enó calle Ahumada N 251, piso 3, comuna de Santiago, demandando en juicio especial de° terminaci n de contrato de arriendo por no pago a Sociedad Agricola y Ganaderaó Hermanos Moreno Limitada, representada por Crist bal Manuel Moreno Salas y este aó su vez como fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Rva Cora 2 Lote 2 Chomedahue, comuna de Santa Cruz. Indica que su representada celebr un contrato de arriendo con opci n deó ó compra el 24 de noviembre de 2021 respecto de una camioneta, marca Ssangyong, modelo Grand Musso STD, a o comercial 2022, nueva y sin uso.ñ Se estipul en el contrato dó e arrendamiento -cl usula cuarta- que las rentas deá arrendamiento se pagar an en el domicilio del arrendador, en la siguiente forma: a) Unaí renta equivalente a $3.390.000 que se paga con fecha 24 de noviembre de 2021 y a entera satisfacci n del arrendador; b) Una renta de arrendamiento, anual equivalente aó $5.550.801, que deber pagarse el d a 24 de octubre del a o 2022, Tres rentas deá í ñ arrendamiento, iguales, Anual y sucesivas equivalentes a $5.738.238 cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d a 24 de octubre del a o 2023. A las referidas rentasá í ñ de arrendamiento se debe incluir el impuesto de valor agregado, (IVA), el que a la fecha de celebraci n del contrato ascend a al 19% de las mismas, y que el arrendatario seó í oblig a pagar conjuntamente con cada una de las rentas.ó Por su parte, en la cl usula d cimo quinta del contrato, las partes acordaron queá é en el evento que la arrendataria no restituya el bien arrendado en tiempo y forma, staé estar obligada a pagar, a t tulo de cl usula penal, un 3,35á í á % del valor mensual de la renta de arrendamiento establecido en la cl usula cuarta, por cada d a y por todo elá í tiempo que transcurra hasta obtener la restituci n efectiva de l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acci n sometida al conocimiento de este Tribunal correspondeó a la terminaci n anticipada del contrato de arrendamiento invocado por la parteó demandante, fundada en el incumplimiento que atribuye a los demandados, lo que, de verificarse, habilita a cesar el v nculo contractual, con la consecuente restituci n del biení ó arrendado, as como el cumplimiento de las dem s obligaciones que de dichoí á instrumento emanan. En tal contexto, para la procedencia de la acci n deducida resulta menesteró acreditar: 1) la existencia del contrato y de las obligaciones que de l derivan; y 2) elé incumplimiento imputable a la parte demandada. A lo anterior, cabe agregar que la procedencia de las prestaciones de car cterá indemnizatorio asociadas al contrato, no solo suponen la verificaci n del referidoó incumplimiento, sino tambi n la acreditaci n de los presupuestos espec ficos que,é ó í conforme a la ley o el acuerdo de las partes, determinan su exigibilidad. Segundo: Que, a efectos de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se vali nicamente de prueba documental, consistente en copia de protocolizaci n deló ú ó contrato de arrendamiento, agregada en folio 1 y formulario acta de entrega, agregada en folio 22. En tanto que, a su turno, la parte demandada no acompa prueba algunañó al proceso. Los demandados, en tanto, no rindieron prueba alguna en la causa para efectos de enervar los presupuestos de la acci n ejercida en su contra. ó Tercero: Que, conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde acreditar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. Deó é é esta forma, a partir de la prueba rendida en autos, cabe tener por establecidos los siguiente: — Existencia del contrato de arriendo con opci n de compra y susó condiciones. Conforme a la protocolizaci n de contrato agregada en folio 1, el cual noó fue objetado por la contraria, cabe tener por establecido que el Banco de Chile y Sociedad Agr cola y Ganadera Hermanos Moreno Limitada celebraron un contrato deí arrendamiento con opci n de compra, suscrito el 24 de noviembre de 2021 yó protocolizado con 14 de diciembre de 2021, respecto de una camioneta marca Ssangyong, modelo Grand Musso STD, a o comercial 2022, nueva y sin uso, cuyo valorñ asciende a $16.790.000, cuyas disposiciones constan en el mismo instrumento acompa ado. ñ Código: FMXVBZNNTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15347-2025 Foja: 1 La cl usula cuarta del referido contrato precisa que su duraci n que se extiendeá ó hasta el 24 de noviembre de 2025, regul ndose asimismo la forma de pago de las rentasá de arrendamiento, las que consisten en un pago inicial de $3.390.000 efectuado al momento de su suscripci n; una renta anual de $5.550.801 con vencimiento el 24 deó octubre de 2022; y tres rentas anuales, iguales y sucesivas, de $5.738.238 cada una, a contar del 24 de octubre de 2023. Dichas renta

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, declar ndose terminado el contrato de arriendo porá no pago de rentas y se ordena la restituci n de la camioneta marca Ssangyong, modeloó Grand Musso STD, a o comercial 2022, dentro de tercero d a que el presente falloñ í cause ejecutoria, bajo apercibimiento de retiro con auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se condena a los demandados a pagar las rentas, en los t rminosé se alados en el considerando quinto.ñ III.- Que se rechaza la demanda en lo que respecta a la aplicaci n de lasó indemnizaciones por t rmino anticipado y por restituci n tard a del veh culo arrendado,é ó í í previstas en las cl usulas decimotercera y decimoquinta del contrato. á IV.- Que se condena solidariamente a los demandados al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Rol C-15347-2025 Sentencia dictada por don Patricio Ponce Correa, Juez Interino del 9 Juzgado° Civil de Santiago. Código: FMXVBZNNTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15347-2025 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de marzo de dos mil veintis isé é Código: FMXVBZNNTXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-26T18:47:26-0300

Texto Completo (Preview)

C-15347-2025 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15347-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGRICOLA Y GANADERA HERMANOS MORENO LIMITADA Santiago, veintis is de marzo de dos mil veintis isé é Vistos: A folio 1, en presentaci n de 5 de noviembre de 2025, comparece el abogadoó Leandro Rivera Navarro, en representaci n de Banco de Ch

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