1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/MATURANA

Rol

O-3753-2024

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de mayo de 2025 comparece el señor Alex Ponce Figueroa, abogado, en representación del señor Rodrigo Muñoz Rubio, ambos domiciliados en El Gavilán N° 1512 C, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en contra del señor Julio Maturana Galli, domiciliado en avenida Nueva Costanera N° 3766, comuna de Vitacura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de junio de 2008, desarrollando labores de junior, cumpliendo, además, labores de seguridad y vigilancia, debiendo prestar servicios en la tienda de antigüedades y decoración del demandado, con una remuneración de $575.000. Manifiesta que el 12 de febrero de 2024 puso término al contrato a través de la figura del despido indirecto, en razón que su empleador incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las circunstancias indicadas en la misiva, la que transcribe que circunscribe en 5 incumplimientos: no otorgar el trabajo convenido, deuda por concepto de cotizaciones, el hecho de haber desaparecido como empleador, no pago de remuneraciones y pagos extemporáneos y fraccionados del mismo, encontrándose el término ajustado a derecho. Sostiene que ante la deuda previsional resulta aplicable la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, adeudándose imposiciones previsionales, salud de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. También se adeuda la imposición de cesantía desde enero de 2023 hasta el término de la relación laboral. Previos

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que el auto despido se encuentra ajustado a derecho. 2.- Que al no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social íntegramente resulta aplicable la sanción contemplada en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del término hasta el pago de las cotizaciones de seguridad social. 3.- Se ordene, además, el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $575.000; b) Indemnización por años de servicios, por $6.325.000; c) Recargo del 80% señalado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $5.060.000; d) Remuneración del mes de enero de 2024, por $575.000; e) Remuneración del mes de febrero de 2024, por $230.000; f) Feriado legal por $402.500; g) Feriado proporcional, por $26.833. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Eduardo Guerras Grass, en representación del demandado, solicitando el rechazo de la demanda promovida. Controvierte los hechos que sirven de sustento al libelo, no siendo efectivos los dichos del demandante en relación a los incumplimientos. Opone excepción de compensación, haciendo presente que durante la vigencia de la relación laboral se hizo entrega al demandante de diversas sumas de dinero que pueden ser imputadas a las prestaciones solicitadas, estimando que concurren los requisitos para su configuración. Tercero: Que con fecha 27 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se dio traslado de la excepción de compensación, dejándose su resolución para definitiva. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos y circunstancias invocados por el trabajador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2.- Efectividad que el demandante deba compensar a la parte demandada alguna suma de dinero en su caso, circunstancias que originaron dicha obligación. 3.- Efectividad de adeudarse feriado en su caso monto. 4.- Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. Cuarto: Que el 22 de agosto se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de junio de 2008. 2.- Comprobante de entrega de Carta de auto despido de fecha 12 de febrero de 2024, a ICT La Florida, con timbre de recepción. 3.- Comprobante envió carta certificada con auto despido a Julio Maturana Galli al domicilio Avenida Nueva Costanera N° 3766, comuna Vitacura, Santiago, con código de envío Nº 1179099867982, sucursal La Florida de Correos de Chile. 4.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de AFP Capital de fecha 23 de febrero de 2025 del actor Rodrigo Muñoz Rubio, RUT: 15.465.138-1, period

Fallo

Por lo expuesto, el despido indirecto solo puede ser calificado como ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo por $575.000, una indemnización por años de servicios equivalente a $6.325.000, esta última incrementada no de la forma que señala la parte demandante, ya que el aumento no se encuentra en la disposición legal citada, sino en el artículo 171 del Código del Trabajo, de un 50%, lo que asciende a la suma de $3.162.500. Noveno: Que en lo tocante a las remuneraciones solicitadas, no habiendo demostrado la demandada el pago de las mismas, se hará lugar al estipendio del mes de enero y proporcional de febrero, ambas del año 2024, por la suma de $805.000. Décimo: Que tampoco la empresa demostró que el actor haya hecho uso del feriado legal pedido o de la compensación del mismo o del feriado proporcional, lo que conllevará a acoger la demanda en dicho extremo, debiéndose la suma de $429.333. Undécimo: Que corresponde hacerse cargo de la aplicación de la sanción contenida en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. En ese sentido se encuentra demostrada la deuda previsional anterior al mes del cese del vínculo contractual y el término de la relación laboral a través de la figura del despido indirecto, habiéndose pagado los montos insolutos de manera íntegra el día 4 de agosto de 2025, por lo que corresponde aplicar la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artí

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de mayo de 2025 comparece el señor Alex Ponce Figueroa, abogado, en representación del señor Rodrigo Muñoz Rubio, ambos domiciliados en El Gavilán N° 1512 C, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en contra del señor Julio Maturana Galli, domiciliado en avenida

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