19º Juzgado Civil de Santiago

MÉNDEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-6257-2022

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de junio del 2022, comparecen el abogado habilitado, don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, ú í abogados, en representaci n judicial de ó don Mario Armando M ndez Lippi, é jubilado, do añ Marianne Ursula Endress Stollsteiner, jubilada, do a Claudia Mariana M ndezñ é Endress, profesora, y do a Paula Andrea M ndez Endress, ñ é trabajadora, todos ellos con domicilio en calle Bandera N 236 subterr neo, comuna y ciudad de Santiago,° á Regi n Metropolitana, e interponen en juicio de hacienda ordinario de mayor cuant aó í demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios por la suma a favor de todos losó ñ demandante de $500.000.000.- de pesos, m s reajustes e intereses, en contra del á Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado legalmente por elí ú Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliada en calle Agustinas N 1687 comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana. Con fecha 25 de agosto del 2022, la parte demandada fue notificada en forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 15 de septiembre del 2022, comparece el Consejo de Defensa del Estado y evac a la contestaci n de la demanda.ú ó Con fecha 03 de octubre del 2022, se tiene por evacuada la contestaci n de laó demanda y se confiere traslado a la r plica.é Con fecha 04 de octubre del 2022, la demandante evac a el tr mite de la r plica.ú á é Con fecha 17 de octubre del 2022, se tiene por evacuado el tr mite de la r plicaá é y se confiere traslado a la d plica.ú Con fecha 24 de octubre del 2022, la parte demandada evac a la d plica.ú ú Con fecha 03 de noviembre del 2022, se tiene por evacuada la d plicaú Con fecha 07 de diciembre del 2022, se recibe la causa a prueba, rindi ndose laé que consta en autos. Con fecha 07 de noviembre del 2025, encontr ndose la causa en estado, se cita aá las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen, don Nicol s Alberto Leal Sep lveda, y doná ú Eduardo Armando Garc a Ramos, í abogados, en representaci n judicial de ó don Mario Armando M ndez Lippi, é jubilado, do a Marianne Ursula Endressñ Stollsteiner, jubilada, do a Claudia Mariana M ndez Endress,ñ é profesora, y do añ Paula Andrea M ndez Endress, é trabajadora, e interponen en juicio de hacienda ordinario de mayor cuant a demanda de indemnizaci n del da o moral causado en laí ó ñ comisi n de cr menes de lesa humanidad. La v ctima directa por prisi n pol tica yó í í ó í Código: UXFWBZGSPNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6257-2022 Foja: 1 tortura es don Mario Armando M ndez Lippi, é qui n demanda la suma deé $200.000.000.-. Conjuntamente demanda su c nyuge, ó do a Marianne Ursula Endressñ Stollsteiner e hijas, do a Claudia Mariana M ndez Endress y do a Paula Andreañ é ñ M ndez Endress, é quienes solicitan cada una indemnizaci n de $100.000.000.-En totaló se demanda, la suma de $500.000.000.- de pesos, m s reajustes e intereses, contadosá desde la interposici n de la demanda o en derecho determine el Tribunal, en contra deló Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, representado legalmente por elí ú presidente del Consejo de Defensa del Estado, ya individualizado. Se ala que el demandante principal, ñ don Mario Armando M ndez Lippi,é se encuentra calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos y torturados,í í elaborado por la Comisi n Asesora Presidencial para la Calificaci n de Detenidosó ó Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas de Prisi n Pol tica y Tortura,í í ó í contemplada en la Ley N 20.405 publicada el 10 de diciembre del 2009 y creada por laº presidenta Michelle Bachelet mediante el Decreto Supremo N 43 publicado el 5 deº febrero de 2010, conocida como Comisi n Valech I con el n mero ó ú 14801 de dicho listado. Indica que una de las otras demandantes lo son por repercusi n, ó Marianne Ursula Endress Stollsteiner es c nyuge y do as ó ñ Claudia Mariana M ndez Endressé y Paula Andrea M ndez Endress, é son hijas de la v ctima principal.í As , en primer lugar, se recoge el testimonio del demandante principal, qui ní é se ala:ñ “La violencia y crueldad que viv por parte de los agentes del estado arruiní ó todos los aspectos de mi vida; mi familia, mi econom a, mi alma y mi salud mental. í [ ]… Antes de mi detenci n, yo llevaba una vida feliz y llena de logros debido a mió dedicaci n y esfuerzo. Me titul como top grafo de la Universidad de Concepci n yó é ó ó comenc trabajando como empleado de empresa para luego ser contratado en el rea deé á direcci n de vialidad en Ays n, secci n en la que despu s fui nombrado jefe. Estabaó é ó é reci n casado y junto a mi esposa ten amos un sinf n de sue os y planes que laé í í ñ agresividad de la dictadura arruin completamente. ó [ ] … En la noche del 11 de septiembre de 1973, agentes del estado irrumpieron

Fallo

fallo del 22 de agosto de 1990. En esta ltima sentencia el Tribunal de Alzada de Santiago, en relaci nú ó con la prueba del da o moral, se ala que ste ñ ñ é “no requiere acreditaci n porque es obvioó el sufrimiento que a una madre le provoca el fallecimiento de su hijo, y en la especie se encuentra establecido el v nculo parentalí (Gaceta Jur dica, N 122, sentencia 4, p. 72) y” í ° m s recientemente el 1 de Julio de 1997 (RDJ, Tomo XCIV, sec. 2, p. 79). Por su parte,á la I. Corte de San Miguel ha mantenido un criterio similar al sentenciar que “Las lesiones f sicas y mentales a una persona producen un sufrimiento en ella misma y a losí familiares m s cercanos. Tal da o no requiere de prueba y en todo caso debe será ñ indemnizado por quien lo haya ocasionado, tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos, debiendo hacerse al respecto una apreciaci n equitativa y razonable por eló Tribunal (C. San Miguel, 8 de agosto de 1989, RDJ, Tomo LXXXVI, sec. 4, p.73).” Asimismo, en otros fallos, se ha se alado: ñ “Atendida la naturaleza del da o moral, noñ existe la posibilidad de rendir pruebas para apreciar su monto. El dolor o sufrimiento Código: UXFWBZGSPNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6257-2022 Foja: 1 que pueda producir determinada circunstancia, y que se radica en la intimidad de una persona, no tiene par metros ni hay forma de medirlo o cuantificarloá (C. Suprema,” casaci n rol 2097-2004). En este mism

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C-6257-2022 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6257-2022 CARATULADO : M NDEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.É Santiago, veintis is de marzo de dos mil veintis isé é VISTOS: Con fecha 29 de junio del 2022, comparecen el abogado habilitado, don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, ú í abogados, en repre

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