1º Juzgado Civil de Puente Alto

LIRA/TOLEDO

Rol

C-192-2026

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 8 de enero de 2026, comparece doña JEANETTE ELIZABETH LIRA STEWART, ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en calle Coyanco Nº 3772, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Matías Jair Toledo Herrera, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2016 al año 2022, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU CDZZ.31-8, con costas. Funda su acción en que es dueña del vehículo placa patente única CDZZ.31-8, y que se adeuda el pago de los permisos de circulación desde el año 2016 por la suma de $1.446.384. Finalmente, señala que las acciones de cobro de los periodos 2016 al 2022 se encuentran prescritas conforme a la ley. Que con fecha 21 de enero de 2026 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 18 de febrero del presente año de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de febrero de 2026, compareció la demandada y contestó la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que procedería solo respecto de los periodos correspondientes al año 2016 al 2022. Que, con fecha 4 de marzo de 2026 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma en términos de allanamiento, y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU CDZZ.31-8, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar los hechos que configuran la prescripción alegada, esto es, el transcurso del plazo legal desde que las obligaciones se hicieron exigibles. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: Código: TXQUBZNHBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de Inscripción R.V.M del vehículo PPU CDZZ.31-8. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 15 de noviembre de 2025. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorándum N° 28 de fecha 23 de febrero de 2026. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 23 de febrero de 2026. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que las partes incorporaron al proceso, se tiene por acreditada la calidad de propietaria de la demandante doña Jeanette Elizabeth Lira Stewart , respecto del vehículo placa patente única CDZZ.31-8, y que se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2016 al 2025, sin perjuicio de que la presente acción se circunscribe a la declaración de prescripción respecto de los períodos 2016 a 2022, ambos inclusive. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, teniendo presente la fecha en que se hicieron exigibles los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la not

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación con la deuda cuya prescripción se solicita. Código: TXQUBZNHBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda deducida por doña JEANETTE ELIZABETH LIRA STEWART, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por la demandante respecto de los períodos correspondientes al año 2016 al año 2022, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-192-2026 CARATULADO : LIRA/TOLEDO Puente Alto, veintisiete de marzo de dos mil veintis isé VISTO: Que con fecha 8 de enero de 2026, comparece doña JEANETTE ELIZABETH LIRA STEWART, ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en calle Coyanco Nº 3772, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripc

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