2º Juzgado Civil de Concepción

VILA/

Rol

V-248-2025

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña PAOLA ANDREA VILA GUTIÉRREZ, comerciante, cédula nacional de identidad 15.180833-6, con domicilio en José de Garro N°524, Concepción, e interpone reclamo por negativa injustificada de inscripción, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, quien ha rechazado la inscripción del contrato de cesión de derechos repertorio N°2389-2021, de la Notaría Juan Eduardo Avello San Martín de Concepción, que recae sobre el inmueble inscrito a fojas 4763, N°4124 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción de 2021, solicitando se ordene la inscripción del referido título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en base a los argumentos que indica. Relata que con fecha 23 de septiembre de 2021, se celebró escritura pública de cesión de derechos ante el Notario Público de Concepción, don Juan Eduardo Avello San Martín, siendo las partes doña JESSIE WUILMA GUTIÉRREZ CÁCERES como cedente, y doña PAOLA ANDREA VILA GUTIÉRREZ, como cesionaria, la cual fue debidamente autorizado ante el Notario Público, con el repertorio N°2389-2021. Indica que los derechos transferidos, recaen sobre la propiedad ubicada en la comuna de Concepción, calle Central, número quinientos dieciséis, lote seis de la manzana H de la subdivisión del lote Uno raya Cinco, formado por el lote Z y las manzanas diecinueve y veinte del lote Y del inmueble denominado “Parque Residencial Lomas de San Andrés” de Concepción, ubicada al sur del camino a Carriel Sur que desemboca en la autopista de Concepción a Talcahuano, cuyos deslindes individualiza en su presentación. Los derechos que recaen sobre el inmueble individualizado precedentemente se encuentran inscritos a fojas cuatro mil setecientos sesenta y tres bajo el número cuatro mil ciento veinticuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que a folio 1, compareció doña PAOLA ANDREA VILA GUTIÉRREZ, comerciante, cédula nacional de identidad 15.180833-6, con domicilio en José de Garro N°524, Concepción, e interpuso reclamo por negativa injustificada de inscripción, conforme al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, quien ha rechazado la inscripción del contrato de cesión de derechos repertorio N°2389-2021, de la Notaría Juan Eduardo Avello San Martín de Concepción, que recae sobre el inmueble inscrito a fojas 4763, N°4124 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción de 2021, solicitando se ordene la inscripción del referido título, en base a los argumentos esgrimidos en su presentación. 2°. Que, evacuando el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces Aludido funda su negativa sosteniendo que, al momento de celebrarse el contrato de Cesión de Derechos, existía un embargo vigente Código: JLDQBZVSDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre la propiedad objeto del contrato, y que el impedimento se debe observar al momento de la declaración de voluntad de las partes, apoyándose en argumentos esgrimidos en su informe. 3°. Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su reclamo, el solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1 y 6: a) Copia autorizada de la inscripción de fojas 4763 n°4124 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción el año 2021, el cual es objeto del Contrato de Cesión de Derechos de autos. b) Contrato de Cesión de Derechos suscrito ante Notario Público Sr. Juan Avello San Martín, de fecha 30 de septiembre de 2021. c) Correos donde se acredita la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a inscribir lo solicitado. 4°. Que, el articulo artículo 13 del Reglamento del registro conservatorio de bienes raíces indica que ‘‘el   Conservador   no   podrá  ́ rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si lá   inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no   es auténtica o no esta en el papel competente la copia que se le presenta; sí   no está  situada en el  departamento o no es inmueble  la cosa a que sé   refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es   visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no   contiene las designaciones legales para la inscripción’’. 5°. Que, en efecto, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces está construido sobre la base de una regla general, que es que tal auxiliar de la administración de justicia está obligado a inscribir los títulos que se le presenten, salvo en las situaciones de excepción que se regulan en los artículos 13 y 14, o sea, “si   la   inscripción es  en algún  sentido legalmente inadmisible” o “cuando la

Fallo

por tanto la enajenación. Por lo anteriormente expuesto, atendiendo el mérito de los autos y según lo dispuesto en lo prevenido en los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se ACOGE, la reclamación interpuesta a folio 1, ordenándose en consecuencia, al Conservador de Bienes Raíces de Concepción, practicar la inscripción de la Cesión de Derechos de fecha 23 de septiembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Juan Eduardo Avello San Martín, entre doña JESSIE WUILMA GUTIÉRREZ CÁCERES como cedente, y doña PAOLA ANDREA VILA GUTIÉRREZ, como cesionaria, repertorio N°2389-2021, respecto del inmueble inscrito a fojas 4763 número 4124 del año 2021. Notifíquese y Archívese. Rol V-248-2025 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: JLDQBZVSDCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-25T15:26:22-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-248-2025 CARATULADO : VILA/ Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece doña PAOLA ANDREA VILA GUTIÉRREZ, comerciante, cédula nacional de identidad 15.180833-6, con domicilio en José de Garro N°524, Concepción, e interpone reclamo por negativa injustificada de inscripció

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