3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SANTORO/

Rol

V-78-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 del SITCI, con fecha 02 de marzo de 2026, comparece don Marcelo Antonio Osorio Barrera, Cédula Nacional de Identidad N°16.773.729-3, domiciliado en calle Prat N°548, oficina 201, edificio vaticano, de la ciudad de Antofagasta, en representación de doña Rossina Santoro Casas-Cordero, Cédula Nacional de Identidad N°8.368.150-0, chilena, casada, rentista, domiciliada en calle Matta N°2717, departamento 1 de la ciudad de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.101 y demás normas, que autorice la restitución correspondiente del inmueble ubicado en calle Matta N°2729, comuna de Antofagasta, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Con fecha 22 de febrero de 2016, su representada doña Rossina Santoro Casas-Cordero en calidad de arrendadora y don Zinsar Delgado Estupiñan, en calidad de arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento ante notario público, respecto del inmueble ubicado en calle Matta N°2729 de la ciudad de Antofagasta, para ser destinado para uso comercial, es así que producto de los incumplimientos en el pago de las rentas por parte del arrendatario, las partes estuvieron en Código: SXTEBZDRPZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio por termino de arrendamiento, a saber, causa “Santoro/Delgado” Rol C-2766-2025 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, las partes celebraron un avenimiento, el cual involucraba, entre otras cosas, las restitución del inmueble a más tardar el día 28 de febrero de 2026, es más habiendo transcurrido el plazo, el arrendatario no ha restituido el inmueble a su representada, incumpliendo el avenimiento alcanzado en causa Rol C-2766-2025 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y ha hecho abandono del inmueble sin restituirlo a la arrendadora. Agregó que, su representada ha tomado conocimiento que el arrendatario ha abandonado el inmueble hace más de un mes, sin haberlo restituido en forma legal y haciendo caso omiso al avenimiento y al contrato de arrendamiento suscrito por las partes. Finalmente, explicó que su representada para evitar mayores perjuicios, sean de índole psicológicos, económicos, así como en la infraestructura de la propiedad abandonada, es preciso adoptar las medidas pertinentes para devolver la posesión material del inmueble y restablecer el imperio del derecho de propiedad de su representada sobre el bien raíz ubicado en calle Matta #2729, de la comuna de Antofagasta, restituyéndoselo en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que, el artículo 6 de la Ley N°18.101, dispone en su inciso final que: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se le entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe”. TERCERO: Que, en folio 4, del Sitci, rola acta levantada por el Rece

Fallo

se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud formulada en el folio 1 del Sitci, por doña Rossina Santoro Casas-Cordero, ordenando la entrega del inmueble ubicado en calle Matta #2729, en la ciudad de Antofagasta, a través de ministro de fe, levantando acta de lo obrado. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: SXTEBZDRPZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-25T18:07:20-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-78-2026 SOLICITANTE : SANTORO CASAS-CORDERO ROSSINA MATERIA : RESTITUCION DE INMUEBLE Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 del SITCI, con fecha 02 de marzo de 2026, comparece don Marcelo Antonio Osorio Barrera, Cédula Nacional de I

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