LOAIZA/BARRÍA
Rol
C-541-2025
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C-541-2025, con fecha 11 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Alberto Vargas Molina, Abogado, con domicilio en calle Sotomayor No 550, Oficina 203, ciudad y comuna de Castro, en representación convencional de don José Eliecer Loaiza Sierpe, chileno, viudo, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.460.091-5, quien comparece en su calidad de Curador Definitivo de Bienes de su hijo interdicto don José Luis Loaiza Eugenín, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.988.433-8, ambos con domicilio en calle El Tejar No 1053, ciudad y comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, víctima por repercusión e hijo de doña Mónica Alejandra Eugenín Bahamonde, quien viene en deducir demanda de responsabilidad civil, en juicio sumario en contra de don José Ulises Barria Oyarzúń , cédula nacional de identidad número 10.270.683-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Faydi Latif Nº 1001, de la ciudad y comuna de Castro, en su calidad de chofer y propietario del Bus placa patente HGWL- 78, marca Mitsubishi, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala, que el día 30 de junio de 2023, aproximadamente a las 12:45 horas, el demandado de autos conducía su vehículo tipo bus placa patente HGWL. 78, marca Mitsubishi, de su propiedad, por la ciudad de Castro, específicamente, por calle San Martín en dirección al Norte, y al llegar al paso peatonal, el cual se encuentra debidamente demarcado, en la intersección con la calle Gabriela Mistral, y en donde, además existe señalética de tránsito que advierte el cruce de peatones, el Sr. Barría Oyarzún no se percata debido al exceso de velocidad al cual conducía, y al no ir atento a las condiciones del tránsito, de que un peatón, específicamente, doña Mónica Alejandra Eugenín Bahamonde, cédula de identidad número 9.420.255-8, iba cruzando la calle desde poniente a oriente po
Fundamentos
fundamentos que indiquen las demostraciones de sensibilidad psicológica que le estén causando un trauma que lo imposibilitan en un largo plazo a retomar su vida, esta parte considera que no existe tal daño moral que alega, y que, además, la cantidad solicitada por el demandante, no guarda relación alguna con la idea de compensar razonablemente algún perjuicio, teniendo en cuenta, además, la veracidad de los hechos expuestos precedentemente. En consecuencia, dice que debe ser la actora quien deberá acreditar por los medios que la ley otorga, la existencia del daño moral y su magnitud, a fin de que ponderando las circunstancias del caso y la situación personal de la afectada determine el monto de la reparación, todo conforme a derecho. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda, y en subsidio, la rebaja del monto indemnizatorio, con costas. Con fecha 05 de junio de 2025, folio 17, se recibe la causa a prueba. Con fecha 25 de marzo de 2026, a folio 43, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, la parte actora pretende se declare la responsabilidad extracontractual del demandado por los hechos ocurridos el día 30 de junio de 2023, en donde falleció la madre del demandante producto de un accidente de tránsito, y se le condene a la suma total de $200.000.000, por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que el demandado, representado por abogado, y estando válidamente notificado, contesta la demanda, señalando, en síntesis, que los montos reclamados son excesivos y que deben ser probados. En subsidio, solicita la rebaja del monto indemnizatorio. TERCERO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental, acompañando los siguientes documentos: A folio 1: 1.- Certificado de defunción de doña Mónica Alejandra Eugenín Bahamonde. 2.- Certificado de nacimiento de don José Luis Loaiza Eugenín. 3.- Copia autorizada de la inscripción de la declaración de Interdicción por Demencia de don José Luis Loaiza Eugenín, de fs. 1, Nº 1 del Registro de Prohibiciones del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Castro. A folio 2: Código: GGGFBZEPXVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4.- Copia de la sentencia definitiva en la carpeta judicial virtual RIT O-1741-2023 del Juzgado de Garantía de Castro, junto a su pertinente certificado de encontrarse firme o ejecutoriada. A folio 21: 5.- Certificado de discapacidad de José Luis Loaiza Eugenín. 6.- Copia del expediente electrónico, carpeta judicial de la causa RIT O-1741-2023, del Juzgado de Garantía de Castro. 7.- Copia de la Orden de Investigar Nº 236, de 28 de agosto de 2023, evacuado por la Sección de Investigación Policial de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro. A folio 24: 8.- Copia íntegra de la carpeta judicial virtual de la causa RIT O-1741-2023, del Juzgado de Ga
Fallo
fallo dictado en juicio por el Juzgado de Garantía de Castro, en causa RIT O-1741-2023, en la cual se estableció que el demandado, José Ulises Barría Oyarzún, conducía el tipo vehículo bus P.P.U. HGWL. 78, marca Mitsubishi, de su propiedad por la ciudad de Castro, específicamente, por calle San Martin en dirección al Norte, y al llegar al paso peatonal que se encuentra en la intersección de calle Gabriela Mistral, este no se percata debido al exceso de velocidad al cual conducía, y al no ir atento a las condiciones del tránsito, de que un peatón, específicamente, doña Mónica Alejandra Eugenin Bahamonde, madre del demandante, iba cruzando la calle desde poniente a oriente por un cruce peatonal, y consecuencialmente atropellándola. DÉCIMO: A raíz del atropello ocasionado por el demandado, y según el propio informe acompañado a folio 20, la víctima falleció el mismo día 01 de julio de 2024 a las 11:40 horas por un politraumatismo causado por el accidente, el cual se respalda a través del respectivo certificado de defunción. UNDÉCIMO: Así, conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado, se constituye un régimen de responsabilidad civil del demandado José Ulises Barria Oyarzún,́ cuya única defensa la basó en señalar que lo montos demandados son excesivos, y que, en subsidio, deban rebajarse. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al vínculo de causalidad entre la acción del demandado y los daños sufridos por la parte demandante, se encuentra establecida precisamente por las fotografías a
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-541-2025 CARATULADO : LOAIZA/BARR AÍ Castro, veinticinco de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Que ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C-541-2025, con fecha 11 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Rodrigo Alberto Vargas Molina, Abogado, con domicilio en calle Sotomayor No 550, Of
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