1º Juzgado Civil de Talcahuano

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

C-2861-2025

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, el abogado SERGIO MATÍAS SEPÚLVEDA SALAMANCA, domiciliado en calle Tucapel N°564, oficina 74n Concepción, compareció como mandatario de TANNER SERVICIOS FINACIEROS S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Huérfanos N°863, décimo piso, Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente por Miguel Rivera Morales, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Patria Nueva N°1035, de la comuna de Hualpén. Sostuvo que, su representada es dueña y beneficiaria de la factura electrónica Nº 122 emitida el 24 de diciembre del 2024, por la Constructora GMW SpA a la demandada Ilustre Municipalidad de Hualpén, por la suma total de $55.015.091.- y que fue cedida a su representada el 23 de enero de 2025. Señalo que, la factura cuya copia cedible se acompaña ha sido recibida conforme por el demandado, según consta en el registro de aceptación o reclamos del Servicio de Impuestos Internos, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.983; añadiendo que la copia de la factura acompañada cumple con los requisitos de validez que establece la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y así y en lo pertinente a la cesión de crédito efectuada se cumple con lo expresado en el artículo 9º de la ley. Afirmo que, por concepto de la factura indicada en la demanda, se le adeuda a su representada la suma de $55.051.091.- más reajustes, intereses y costas. Indicó que, notificada la gestión preparatoria de cobro de factura la demandada no se opuso, certificándose dicha circunstancia en el expediente; además la demandada no consignó fondos suficientes para pagar el capital, intereses y costas del juicio, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. A folio 5, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. La ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, opuso la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda a la ejecución iniciada por TANNER SERVICIOS FINACIEROS S.A., para el cobro de $55.015.091.- más intereses y costas, cuyos fundamentos de hecho y derecho se tienen por reproducidos. 2°. La ejecutante evacuó su traslado y se allanó a la excepción deducida relativa al pago de la deuda. 3°. En virtud de allanamiento y al haberse acompañado por la parte ejecutada a folio 6, 2 documentos consistentes en las transferencias electrónicas N°7129433 por la suma de $53.059.631.- y la N°7129432 por la cantidad de $1.955.460.-, ambas efectuadas el 14 de noviembre de 2025, por la Municipalidad de Hualpén, se accederá a la excepción alegada. 4°. Al haberse allanado la ejecutante a la excepción de pago de la deuda, no se le condenará al pago de las costas. Por lo anterior, atendido además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; y artículos 144, 170, 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y 181 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara: I.- SE ACOGE, la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en contra de la demanda de autos. En consecuencia, se niega lugar a la ejecución en todas sus partes. II. Que, no se condena en costa a la ejecutante, por haberse allanado a la excepción interpuesta. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-2861-2025 Dictada por LEONARDO A. LLANOS LAGOS, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinticinco de marzo de dos mil veintis is.é Código: QDDEBZRGDVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2861-2025 Foja: 1 Código: QDDEBZRGDVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-25T12:40:31-0300

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C-2861-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2861-2025 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, veinticinco de marzo de dos mil veintis isé VISTO: En folio 1, el abogado SERGIO MATÍAS SEPÚLVEDA SALAMANCA, domiciliado en calle Tucapel N°564, oficina 74n Concepción, compareció como mandatario

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